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ORD. N°635
Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Entrega por medios electrónicos;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- ley 16.744
- ley 19.799, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 1086, 06.03.2015
- ordinario 4890, 17.12.2013
- ordinario 4957, 27.09.2018
- ordinario 635, 25.04.2023
Texto
Trabajo Dirección tlet
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E56973 (551) 2023 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Reglamento interno de orden, higiene y
seguridad. Entrega por medios electrónicos.
RESUMEN: No existe impedimento para que el
empleador entregue a través de medios
electrónicos el reglamento interno de orden higiene
y seguridad en la medida que de cumplimiento con
los requisitos establecidos en la jurisprudencia
administrativa citada en este informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2023, de Jefa (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.03.2023 de Sociedad de
Servicios RD Dental Ltda.
SANTIAGO, 25 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SOCIEDAD DE SERVICIOS RD DENTAL LTDA.
RUT [RUT reservado]
PASAJE RÍO FUTALSUFU N° 83
RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si resulta
jurídicamente procedente la entrega del reglamento interno de orden, higiene y
seguridad por medios electrónicos, particularmente al email personal del trabajador.
Trabajo, establece: Sobre el particular, cumplo con informar que el artículo 156 del Código del
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en
conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen
a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la
misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al
delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores
un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la
empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744."
De la norma precitada, fluye que los reglamentos internos y sus
modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos y
comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el
empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente y en un texto, el
reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº16.744.
Respecto a la procedencia de efectuar la entrega por medios electrónicos,
cabe destacar que la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Ordinario N°.
1086 de 06.03.2015, y reiterada en Ordinario N° 4957, de 27.09.2018, ha resuelto
que "...pueden entregarse en formato electrónico todas las copias del señalado
reglamento interno, tanto las del inciso 1° como las del inciso 2° del transcrito
artículo 156 del Código del Trabajo, pudiendo también ser cumplida la medida de
publicidad del citado inciso 1°, mediante medios electrónicos que aseguren la finalidad de la norma".
Para arribar a la conclusión precedentemente anotada se tuvo presente el
contexto en que fue dictado el Código del Trabajo, cuya data impidió al legislador
considerar el uso de las tecnologías, como forma de dar cumplimiento a la
obligación de entrega. Sin embargo, dicha circunstancia no puede ser motivo para obstaculizar su aplicación.
De igual forma, se tuvo en consideración lo dispuesto en la Ley N°19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, cuyo artículo 1° dispone:
"La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales,
la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación
de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los
prestadores de dicho servicios de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de
libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica,
compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
con los principios señalados" Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberán guardar armonía
De esta manera, el precepto legal junto con establecer el ámbito de
aplicación de la ley y su objeto, hace mención a los principios en los que se
sustentan las actividades que ella regula como también al hecho que sus
disposiciones deben ser interpretadas en armonía con dichos principios.
De tal suerte, preciso es convenir que no existe impedimento jurídico para
proceder a la entrega del reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos.
administrativa de esta Dirección ha sostenido mediante Ordinario No4890, de Sin perjuicio de lo anterior, dable es señalar que la jurisprudencia
cumplir los siguientes requisitos: 17.12.2013, que el envío de la documentación laboral por medios electrónicos, debe
1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben
consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o
mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación
emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta
papel. modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de
2-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En el mismo sentido, resulta necesario indicar que no existe inconveniente
para que, además de remitir la documentación a las casillas electrónicas señaladas,
el empleador entregue los antecedentes en un pendrive o CD.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que no existe impedimento para que el empleador entregue a través
de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en la
administrativa individualizada en el cuerpo de este informe. medida que dé cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia
Saluda atentamente a Ud.
ÓN
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE x
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIBICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
Distribución LBP/CRL
Jurídico Partes
Control
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E56973 (551) 2023 Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Reglamento interno de orden, higiene y
seguridad. Entrega por medios electrónicos.
RESUMEN: No existe impedimento para que el
empleador entregue a través de medios
electrónicos el reglamento interno de orden higiene
y seguridad en la medida que de cumplimiento con
los requisitos establecidos en la jurisprudencia
administrativa citada en este informe.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.03.2023, de Jefa (S) de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 09.03.2023 de Sociedad de
Servicios RD Dental Ltda.
SANTIAGO, 25 ABR 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SOCIEDAD DE SERVICIOS RD DENTAL LTDA.
RUT [RUT reservado]
PASAJE RÍO FUTALSUFU N° 83
RANCAGUA
Mediante presentación del antecedente 2), se consulta si resulta
jurídicamente procedente la entrega del reglamento interno de orden, higiene y
seguridad por medios electrónicos, particularmente al email personal del trabajador.
Trabajo, establece: Sobre el particular, cumplo con informar que el artículo 156 del Código del
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en
conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen
a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la
misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al
delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.
Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores
un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la
empresa y el reglamento a que se refiere la Ley N° 16.744."
De la norma precitada, fluye que los reglamentos internos y sus
modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores, sindicatos y
comités paritarios, treinta días antes del inicio de su vigencia. Asimismo, el
empleador deberá entregar a sus trabajadores gratuitamente y en un texto, el
reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley Nº16.744.
Respecto a la procedencia de efectuar la entrega por medios electrónicos,
cabe destacar que la jurisprudencia de este Servicio, contenida en Ordinario N°.
1086 de 06.03.2015, y reiterada en Ordinario N° 4957, de 27.09.2018, ha resuelto
que "...pueden entregarse en formato electrónico todas las copias del señalado
reglamento interno, tanto las del inciso 1° como las del inciso 2° del transcrito
artículo 156 del Código del Trabajo, pudiendo también ser cumplida la medida de
publicidad del citado inciso 1°, mediante medios electrónicos que aseguren la finalidad de la norma".
Para arribar a la conclusión precedentemente anotada se tuvo presente el
contexto en que fue dictado el Código del Trabajo, cuya data impidió al legislador
considerar el uso de las tecnologías, como forma de dar cumplimiento a la
obligación de entrega. Sin embargo, dicha circunstancia no puede ser motivo para obstaculizar su aplicación.
De igual forma, se tuvo en consideración lo dispuesto en la Ley N°19.799,
sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, cuyo artículo 1° dispone:
"La presente ley regula los documentos electrónicos y sus efectos legales,
la utilización en ellos de firma electrónica, la prestación de servicios de certificación
de estas firmas y el procedimiento de acreditación al que podrán sujetarse los
prestadores de dicho servicios de certificación, con el objeto de garantizar la seguridad en su uso.
Las actividades reguladas por esta ley se someterán a los principios de
libertad de prestación de servicios, libre competencia, neutralidad tecnológica,
compatibilidad internacional y equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel.
con los principios señalados" Toda interpretación de los preceptos de esta ley deberán guardar armonía
De esta manera, el precepto legal junto con establecer el ámbito de
aplicación de la ley y su objeto, hace mención a los principios en los que se
sustentan las actividades que ella regula como también al hecho que sus
disposiciones deben ser interpretadas en armonía con dichos principios.
De tal suerte, preciso es convenir que no existe impedimento jurídico para
proceder a la entrega del reglamento interno de orden, higiene y seguridad por medios electrónicos.
administrativa de esta Dirección ha sostenido mediante Ordinario No4890, de Sin perjuicio de lo anterior, dable es señalar que la jurisprudencia
cumplir los siguientes requisitos: 17.12.2013, que el envío de la documentación laboral por medios electrónicos, debe
1-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica. Los destinatarios de la comunicación electrónica deben
consentir en tal medida, toda vez que la mantención de una casilla electrónica o
mail no es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación
emanada de la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta
papel. modalidad de envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de
2-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico a la casilla particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
casillas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En el mismo sentido, resulta necesario indicar que no existe inconveniente
para que, además de remitir la documentación a las casillas electrónicas señaladas,
el empleador entregue los antecedentes en un pendrive o CD.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a Ud. que no existe impedimento para que el empleador entregue a través
de medios electrónicos el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, en la
administrativa individualizada en el cuerpo de este informe. medida que dé cumplimiento con los requisitos establecidos en la jurisprudencia
Saluda atentamente a Ud.
ÓN
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA JEFE x
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIBICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO.
Distribución LBP/CRL
Jurídico Partes
Control