Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 636 de 2015
5 feb 2015
Gratificación. Procedimiento de reliquidación. Confirma doctrina contenida en dictamen Nº 1682/18, de 10.04.2012.
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
K 570 (124)/ 2015
ORD. Nº: 0636 /
MAT.: Gratificación. Procedimiento de reliquidación. Confirma doctrina contenida en dictamen Nº 1682/18, de 10.04.2012.
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1.- Ord. N°42, de 16.01.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.
2.- Presentación de 30.12.2014, de Sra. [nombre reservado], por Embotelladora Metropolitana S.A.
SANTIAGO, 05.02.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. [nombre reservado]
EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A.
[domicilio reservado]
QUILICURA
Mediante presentación citada en el antecedente 2), remitida a este Departamento por la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco a través del Oficio de antecedente 1), se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio.
Hace presente que la petición aludida obedece a que, a su juicio, existirían dudas al respecto por parte de funcionarios de dicha Inspección, lo que hace necesario ratificar la vigencia de la citada doctrina para los efectos de validar el procedimiento de reliquidación del beneficio que pretende aplicar esa empleadora.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el dictamen precitado no ha sido modificada y ha sido posteriormente invocada en otros pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección, entre otros, en Ordinario 2463, de 20.06.2013, cuya copia se adjunta. En efecto, conforme a este último, para reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado Ordinario N° 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.
De acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado representará la cantidad total reajustada.
Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.
Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue establecido en el citado dictamen 1682/18, constituye la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del beneficio de que se trata.
Saluda a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
SOG/SMS/sms
Distribución:
-Jurídico, Partes, Control
- C/c Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.
gratificación, procedimiento reliquidación, confirma doctrina contenida dictamen nº 1682/18, 10.04.2012,
Dictámenes concordantes
- dictamen 1682/18 de 10.04.2012
- Ord. N° 2463, de 20.06.2013 · Remuneraciones; Ingreso Mínimo Mensual; Gratificación
Otros pronunciamientos sobre gratificación
Dictamen N° 7630/316, de 20.11.1995
Gratificación legal; Derecho de opción; Gratificación legal; Base de cálculo; Semana corrida; Base de cálculo;. Horas extraordinarias; Base de cálculo; Horas extraordinarias; Base de cálculo; Semana corrida
1) La empresa Infodema S.A. no se encuentra obligada a pagar a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente, además de la gratificación garantizada pactada en la cláusula diecisiete de dicho instrumento, la gratificación legal prevista en el artículo 47 del Código del Trabajo. 2) En la base de cálculo de la…
Dictamen N° 5401/370, de 26.12.2000
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Dictamen N° 4930/60, de 19.12.2013
Gratificación Legal. Modalidad 25%. Anticipo Mensual. Pago Proporcional. Licencia Médica.
Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, respecto de sus dependientes que gozan de subsidio por incapacidad laboral temporal, procede que dicha remuneración sea pagada en proporción a los días efectivamente trabajados en el respectivo…
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Gratificación Legal. Derecho de opción.
La circunstancia que Pesca Chile S.A., hasta antes de la modificación de la cláusula décima quinta del contrato colectivo vigente en dicha empresa, haya pagado la gratificación de los últimos años en conformidad al artículo 50 del Código del Trabajo, no significa que hubiera optado por dicha modalidad de pago en…
Dictamen N° 3677/189, de 06.11.2002
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años , contados desde el término de los respectivos servicios.
La conservación y exhibición de la documentación que sustenta el pago de las gratificaciones - como obligación específica del empleador - puede exigirse dentro del plazo de cinco años, contados desde el término de los respectivos servicios.