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Dirección del TrabajoOrdinario25 de abril de 2023

ORD. N°636

Competencia Dirección del Trabajo; Materia laboral controvertida; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • ordinario 636, 25.04.2023

Texto

Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho K. 287353 (40) 2023
Jeuaico
ORD N°:
MATERIA:
Incompetencia, Tribunales de Justicia.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
controvertida que no está dentro de las competencias
legales y administrativas de este Servicio, y cuyo
conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.03.2023 y 17.01.2023 de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Presentación de 21.12.2022, de Sr.
representante de la empresa de Seguridad
del Pacifico Integral S.p.A.
SANTIAGO,
25 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
REPRESENTANTE DE SEGURIDAD DEL PACIFICO INTEGRAL SPA
Mediante presentación de antecedente 2), Ud. solicita la intervención de
esta Dirección debido a las malas prácticas e incumplimientos comerciales que su
empresa Seguridad del Pacifico Integral S.p.A, habría padecido por parte de la
compañía de supermercados SMU, con la cual su sociedad comercial mantuvo un
contrato de prestación de servicios de guardias de seguridad bajo la modalidad
jurídica laboral de subcontratación, y que estos incumplimientos contractuales
habrían derivado en el no pago de los montos contractuales estipulados.

Sobre lo consultado es posible informar, que atendido que se trata de una
denuncia sobre malas prácticas comerciales este Servicio se encuentra impedido
de conocerlas y sancionarlas administrativamente de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1967, "Ley Orgánica de la
Dirección del Trabajo", que dispone lo siguiente:
“La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría del
Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes
generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido
y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación
laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de
conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los
conflictos del trabajo."
Como se desprende de la norma transcrita, este Servicio carece de
competencias en el marco de conflictos originados bajo el marco del Derecho Civil
y Comercial, sino que sus facultades están ceñidas a lo dispuesto en leyes laborales
del trabajo. En cuanto a las denuncias laborales que pudiesen existir y que podrían
originarse debido al conflicto comercial que su Sociedad Mercantil mantiene con la
empresa principal, estas deberán realizarse a través de los canales formales que
posee esta Dirección, tanto en sus oficinas administrativas, como a través de
nuestro portal web:
1) Direcciones de Inspecciones y Oficinas de la Dirección del Trabajo:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-propertyvalue-22792.html#collapse00
2) Denuncia laboral electrónica a un empleador que no cumpla las
normas laborales, previsionales ni de seguridad y salud en el trabajo:
https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-100352.html

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, cumplo
con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado, por tratarse de una materia controvertida que no está dentro de las
competencias legales y administrativas de este Servicio, y cuyo conocimiento y
resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL TRAB
NATALIA POZOSANHUÉZA
ABOGADA JEFE
JEFA(S) DEPARTÁMENTO JURÍDI
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO. JURÍDICO
LBP/GMS
Distribución: - Juridico - Partes - Control

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