Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 641 de 2013
12 feb 2013
Acoso Laboral; Sumario; Corporación Municipal; Competencia Dirección del Trabajo
Acoso laboral y sexualSector municipal y público
Hay 4 documentos con el Ord. N° 641. Ver todos.
Lo que resuelve
De acuerdo a la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N°877/49,de 27.02.2004, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que no cabe sino reiterar la incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K15068(2645)12 641
ORD. : juul dico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Ordinario N° 342 de 23.01.13 de la Sra.
Directora del Trabajo.
2) Pase Nº 2318 de 31.12.2012 de la Sra. Jefa de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio N° 77316 de 12.12.12 del Sr.
Contralor General de la República.
4) Presentación de 02.10.12 de doña [nombre reservado].
SANTIAGO, 12 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)
A : SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado], CONDOMINIO SANTA ROSA
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación de Desarrollo Social de Lampa respecto del sumario administrativo incoado en su contra , por presuntos actos de acoso laboral, solicitud que fue derivada a esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Tal como se le informara mediante Ordinario Nº 342 de 23.01.13, se ha tomado conocimiento que la situación que la afecta se encuentra sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, en causa RIT T-38-2012, del Juzgado Laboral de Colina, por lo que esta Repartición se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento sobre este particular.
En efecto, de acuerdo a la reiterada doctrina de este
Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 877/49, de 27.02.04, la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie, por lo que no cabe sino reiterar la incompetencia de este Servicio para intervenir en la situación planteada.
DE DIRECTORA INÉS VINUELA SUAREZ
ABOGADA
RZCTORA DEL TRABAJO (S)
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 877/49, de 27.02.2004 · Dirección del Trabajo. Competencia. Tribunales de Justicia.
- Ord. N° 342, de 23.01.2013 · Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
Otros pronunciamientos sobre acoso laboral y sexual
Dictamen N° 362/19, de 07.06.2024
Ley N°21.643; acoso sexual; acoso laboral; violencia en el trabajo; protocolo de prevención; procedimientos de investigación y sanciones.
Fija sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.643 al Código del Trabajo.
Dictamen N° 1133/36, de 21.03.2005
1.- Acoso sexual. Concepto. 2.-Acoso sexual. Reglamento Interno. Alcance. 3.-Acoso sexual. Investigación. Acoso sexual. Obligaciones del empleador. 4.- Acoso sexual. Derechos fundamentales.
Fija sentido y alcance de las normas contenidas en la Ley Nº 20.005, sobre prevención y sanción del acoso sexual.
Derechos Fundamentales, Acoso sexual, Acoso Laboral, Investigación del empleador, Reglamento Interno, Facultades y obligaciones del empleador.
1. Respecto del procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, el legislador exige su inclusión y desarrollo en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, debiendo aquel contener los requisitos mínimos exigidos en nuestra legislación, lo que no obsta a que el empleador desarrolle o establezca…
Dictamen N° 4354/59, de 29.10.2009
1) Acoso Sexual. Estudiante en Práctica. Procedencia. 2) Acoso Sexual. Inspección del Trabajo. Facultades. RDIC .: 1.- Frente a un requerimiento de una alumna en práctica que denuncia haber sido víctima de conductas de acoso sexual por parte de un trabajador de una empresa, resultan aplicables las normas procedimentales incorporadas al Título IV, del Libro II, Código del Trabajo, por la Ley 20.005 sobre acoso sexual, debiendo exigírsele al empleador a cargo de la dirección de la empresa en que se ha n verificado la s conducta s de acoso sexual por uno de los trabajadores bajo su dependencia, el cumplimiento de las obligaciones que le impone dicha normativa. 2.- De acuerdo a lo dispuesto por el legislador, la Inspección del Trabajo respectiva, para el caso que se le remitiere por un empleador un informe que dé cuenta de su investigación derivada de una denuncia de acoso sexual, se encuentra facultada para observar tanto la investigación, como las conclusiones a que hubiere arribado el empleador, debiendo poner esas observaciones en conocimiento del empleador, del o de la denunciante y del denunciado (a) .
1.- Frente a un requerimiento de una alumna en práctica que denuncia haber sido víctima de conductas de acoso sexual por parte de un trabajador de una empresa, resultan aplicables las normas procedimentales incorporadas al Título IV, del Libro II, Código del Trabajo, por la Ley 20.005 sobre acoso sexual, debiendo…
Dictamen N° 829/50, de 31.12.2025
Ley N°21.643; acoso sexual; acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral; Corporaciones Municipales; Estatuto Docente; Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal
1. La Dirección del Trabajo es competente para interpretar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral referida a acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros, respecto de las personas trabajadoras que se desempeñan en Corporaciones Municipales, tanto del área Educación como…