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ORD. N°342
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- dictamen 877/49 de 27.02.2004
- ordinario 342, 23.01.2013
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12937(2335)12
ORD.: 0342
duidico. MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto de
una materia que ha sido sometida al
conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.01.13 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario Nº 232 de 03.12.12 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
3) Ordinario Nº 5033 de 15.11.12 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
4) Pase Nº 1965 de 12.11.12 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Oficio Nº 67423 de 29.10.12 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 22.10.12 de doña María
Gabriela Sarrás Saez.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA GABRIELA SARRÁS SAEZ
QUILAPAN N° 6962, CONDOMINIO SANTA ROSA
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 6) Ud.
reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación
de Desarrollo Social de Lampa por cuanto ésta no dio lugar al recurso de
apelación subsidiario presentado en contra de la Resolución Nº 1, de 20.09.12,
que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, solicitud que fue derivada a
esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la Ley N° 19.880, se dio traslado de su presentación a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, la que hizo presente que la
situación se encuentra actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia, en causa RIT 38-2012, del Juzgado Laboral de Colina, información que
ha sido confirmada por esta Dirección.
En atención a lo antes expuesto, y considerando la
reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 877/49,
de 27.02.04, cuya copia se adjunta, cumplo con informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia
que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la
cual no le corresponde pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario
presentado por Ud.
Saluda atentamente a
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
su
SMS/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control
DEPARTAMENTO JURIDICO
K12937(2335)12
ORD.: 0342
duidico. MAT.: La Dirección del Trabajo carece de
competencia para pronunciarse respecto de
una materia que ha sido sometida al
conocimiento de los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Instrucciones de 03.01.13 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
(S).
2) Ordinario Nº 232 de 03.12.12 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Desarrollo Social de Lampa.
3) Ordinario Nº 5033 de 15.11.12 del Sr. Jefe
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho (S).
4) Pase Nº 1965 de 12.11.12 de la Sra. Jefa
de Gabinete de la Sra. Directora del Trabajo.
5) Oficio Nº 67423 de 29.10.12 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación de 22.10.12 de doña María
Gabriela Sarrás Saez.
SANTIAGO, 23 ENE 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARÍA GABRIELA SARRÁS SAEZ
QUILAPAN N° 6962, CONDOMINIO SANTA ROSA
HUECHURABA
Mediante presentación del antecedente 6) Ud.
reclamó ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación
de Desarrollo Social de Lampa por cuanto ésta no dio lugar al recurso de
apelación subsidiario presentado en contra de la Resolución Nº 1, de 20.09.12,
que le aplicó la medida disciplinaria de destitución, solicitud que fue derivada a
esta Dirección para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios
de contradicción e igualdad de los interesados contemplados en el inciso final del
artículo 10 de la Ley N° 19.880, se dio traslado de su presentación a la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa, la que hizo presente que la
situación se encuentra actualmente sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia, en causa RIT 38-2012, del Juzgado Laboral de Colina, información que
ha sido confirmada por esta Dirección.
En atención a lo antes expuesto, y considerando la
reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen Nº 877/49,
de 27.02.04, cuya copia se adjunta, cumplo con informar a Ud. que la Dirección
del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto de una materia
que ha sido sometida al conocimiento de los Tribunales de Justicia, razón por la
cual no le corresponde pronunciarse sobre el recurso de apelación subsidiario
presentado por Ud.
Saluda atentamente a
DEL
DIRECTORA
MARIACECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
su
SMS/FCGB/MSGC/msgc
Jurídico
Of. Partes
Control