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Dirección del TrabajoOrdinario15 de septiembre de 2025

ORD.N°642

Estatuto de Salud; Concursos; Obligatoriedad; Terminación de contrato; Calificación;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 20.157
  • ley 20.858

Dictámenes concordantes

  • dictamen 381/10 de 25.01.2005
  • ordinario n°642, 15.09.2025
  • ordinario n°883, 10.03.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E214273/2025
ORD. N°: 642
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Las entidades administradoras deben llamar a
concurso público de antecedentes cuando se
provea la contratación de personal regido por la Ley
N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el
nombramiento de Director de establecimiento de
salud primaria municipal.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 29.08.2025 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Correo electrónico de 25.08.2025.
3) Oficio Ordinario N°200-43053/2025
13.08.2025 de la D.R.T. Antofagasta.
4) Folio E126302/2025 de 28.07.2025 de la
Contraloría General de la República.
5) Presentación de 09.07.2025 de don
por doña
SANTIAGO, 15SEP 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:

Mediante presentación del antecedente 5) Ud. reclama ante la Contraloría
General de la República por un proceso de movilidad interna que efectuó la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta lo que habría
perjudicado a la funcionaria de la salud doña a la que
representa. Agrega que el referido proceso perseguía proveer cargos vacantes
equiparándolo a un concurso interno según expone en la misma dentro del cual se
habrían cometido ciertas irregularidades. Ese Órgano Contralor derivó su solicitud
a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 14 inciso 2° de la Ley N°19.378 dispone:
"Para los efectos de esta ley, son funcionarios con contrato indefinido, los
que ingresen previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas
de este cuerpo legal."
Por su parte, el artículo 32 del mismo cuerpo legal establece:
“El ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato
indefinido, previo concurso público de antecedentes, cuyas bases serán aprobadas
por el Concejo Municipal y será convocado por el Alcalde respectivo."
A su vez, el artículo 33 de esta preceptiva también exige concurso público de
antecedentes para el nombramiento de Director de establecimiento de atención
primaria de salud municipal.
Por otra parte, es importante tener en consideración que los concursos
internos solo son procedentes cuando una ley los exige tal y como sucedió con las
Leyes N°20.157 y N°20.858.
Por consiguiente, si en la especie no se trata de la exigencia de un concurso
interno determinado expresamente por la ley para proveer contratos indefinidos solo
se puede utilizar el concurso público de antecedentes, de acuerdo con las reglas
generales, de suerte tal que no resulta procedente proveer dichos cargos de una
manera diferente de la señalada por la normativa en estudio ya citada. Así se ha
pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, mediante Dictamen N°381/10 de
25.01.2005, numeral 3) y Ordinario N°883 de 10.03.2021.
De esta manera, el "proceso de movilidad" utilizado por la entidad
empleadora como un concurso interno no resulta jurídicamente procedente para los
efectos de la contratación de funcionarios de manera indefinida. Ahora bien, si se
tratara de la contratación de funcionarios a plazo fijo, lo que Ud. no explicita en su
presentación, ésta no requiere ajustarse a la normativa antes indicada.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que las entidades administradoras deberán llamar a concurso público de
antecedentes cuando se provea la contratación de personal regido por la Ley

N°19.378 sujeto a contrato indefinido y para el nombramiento de Director de
establecimiento de salud primaria municipal.
Jobawlme DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
JEFA DEPARTAMENTO/JURIDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución: 15 SEP 2025
Jurídico
Partes
Control OFICINA DE PARTES

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