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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 6439 de 2015

10 dic 2015

Contrato de Trabajo; Relación laboral; Existencia; Personas que ejercen cargos pastorales

Contrato, cláusulas y modificacionesRelación laboral y subordinación

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Lo que resuelve

Atiende presentación que indica.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K 11436(2416)/2015

ORD.: 6439 /

MAT.:Contrato de Trabajo; Relación laboral; Existencia; Personas que ejercen cargos pastorales;

RORD.:Atiende presentaciónque indica.

ANT.:1.-Instrucciones de 25.10.2015, de Jefe Departamento Jurídico.

2.- Presentación de Abogada [nombre reservado], recibida el 21.09.2015.

SANTIAGO, 10.12.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ABOGADA [nombre reservado]

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente 2) ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección respecto a si la relación que une a los religiosos de una Orden Eclesiástica que no individualiza, puede o no ser calificada como un relación contractual de índole laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. que la doctrina institucional vigente sustentada por este Servicio en relación a la materia, se encuentra establecida, entre otros, en Ords. N°s 649/22 y 5635/256 de 09.02.05 y 30.08.95, respectivamente.

El primero de dichos pronunciamientos jurídicos, sobre la base de la normativa que en el mismo se analiza y fundamentos que se exponen, resuelve que:"Entre las Iglesias Evangélicas y Protestantes regidas por la ley N°19.638 y las personas que ejercen cargos pastorales y obispales, no se configura un vínculo laboral que deba materializarse en un contrato de trabajo."

Por su parte, el segundo dictamen citado, junto con ratificar la jurisprudencia contenida el dictamen N°6479/210, de 30.09.91 de este Servicio, conforme a la cual "El vínculo que une a la Corporación Anglicana de Chile con sus miembros que detentan la calidad de Pastores no se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo leyes complementarias",sostiene que tal normativa no resulta aplicable, asimismo, a la relación existente entre la Convención Evangélica Bautista de Chile y la Corporación Metodista y las personas que individualiza.

La conclusión a que se arriba en los pronunciamientos jurídicos anotados se fundamenta, principalmente, en las disposiciones contenidas en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo y en el análisis de las condiciones copulativas que debe reunir toda prestación de servicios para configurar una relación jurídica laboral, particularmente las relativas a la "subordinación o dependencia "y al "contenido patrimonial" del mismo, elementos que si bien no han sido conceptualizados por el legislador, han sido sistemáticamente exigidos por la doctrina como elementos que conforman el contenido de dicho instrumento Según se señala en dichos pronunciamientos, tales elementos no concurrían en las situaciones particulares planteadas y analizadas en éstos.

Para su mejor comprensión, me permito adjuntar copia de los dictámenes antes mencionados, los cuales, como ya se dijera, contienen la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia en que incide la consulta formulada a través de su presentación.

Finalmente, es preciso manifestar que esta Dirección debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a la situación específica de las personas que desarrollan labores pastorales en la orden religiosa a que se alude en su presentación, por no contar con los antecedentes necesarios para ello.

De esta manera, de estimarlo pertinente, deberá proceder a efectuar una presentación formal en tal sentido, individualizando debidamente la entidad religiosa de que se trata, con el fin de disponer la fiscalización de rigor que permita recabar la información que permita resolver fundadamente sobre el particular.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico,

-Partes,

- Control

contrato trabajo, relación laboral, existencia, personas ejercen cargos pastorales,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre contrato, cláusulas y modificaciones

Ord. N° 3268, de 17.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación laboral; Calificación; Caso genérico

No corresponde a esta Dirección del Trabajo pronunciarse sobre las materias consultadas, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.

Dictamen N° 3517/114, de 28.08.2003

Contrato Individual. Existencia. Sociedad de Responsabilidad Ltda.

1.- No resulta jurídicamente procedente que la Sra. [nombre reservado], socia de la empresa Aces Sociedad de Ingeniería Limitada, detente la calidad de trabajadora dependiente de la misma, por cuanto la estructura formal de la aludida sociedad impediría al eventual empleador manifestar una voluntad diversa del…

Dictamen N° 2790/133, de 05.03.1995

Contrato individual; Legalidad de cláusulas; Obligaciones del empleador; naturaleza de los servicios; Lugar de prestación de los servicios; Remuneraciones; libertad de contratación; Remuneraciones; Descuentos; Remuneración voluntaria

Se pronuncia sobre legalidad de las cláusulas 2ª, 4ª, 5ª, 6ª, 10ª, 11ª y 12ª del contrato individual de trabajo celebrado entre la empresa Servicios Prosegur Ltda. y sus trabajadores.

Dictamen N° 132/3, de 08.01.1996

Contrato individual; Existencia; Sociedad anónima cerrada

Don [nombre reservado] no pudo prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la Sociedad Anónima Cerrada "Constructora Calicanto S.A." atendida su calidad de director y accionista mayoritario de la misma.

Dictamen N° 4084/43, de 18.10.2013

Contrato individual. Legalidad de cláusula. Prohibición de mantener obligaciones comerciales. Improcedencia. Derechos fundamentales. Libertad de trabajo, principio de no discriminación y derecho a la vida privada. Contrato individual. Legalidad de cláusula. Comisiones. Principio de certeza jurídica. Dirección del Trabajo. Incompetencia. Cláusulas contractuales ambiguas.

1)No se ajusta a derecho la cláusula del anexo de contrato individual suscrita por los vendedores integrales y asistentes de venta integral y la empresa Ripley Store S.A., en cuanto a través de dicha convención se obliga a los aludidos trabajadores a abstenerse de mantener deudas o gravámenes de cualquier índole…