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Dirección del TrabajoOrdinario15 de septiembre de 2025

ORD.N°647

Feriado Legal; Acumulación; Procedencia;

Dictámenes concordantes

  • ordinario 115, 19.01.2023
  • ordinario n°381, 03.06.2025
  • ordinario n°647, 15.09.2025

Texto

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.227547/2024 (182)2025 647
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
funi dico
MATERIA:
Feriado legal.
RESUMEN:
El feriado podrá acumularse por acuerdo de las partes
solo hasta por dos periodos consecutivos, debiendo
considerarse que, en ejercicio de sus facultades de
dirección y mando, el empleador puede disponer que el
trabajador que ha acumulado dos periodos de feriado
legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa
a la acumulación de una tercera anualidad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 12.09.2025 y 27.08.2025, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones, de 11.09.2025, de Jefa Departamento
Jurídico (S).
3) Correo electrónico, de 27.11.2024, de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correo electrónico, de 13.09.2024, de Coordinación
Jurídica de la Dirección Regional del Trabajo de la
Región de Aysén.
5) Correo electrónico, de 21.08.2024, de Director
Regional del Trabajo de la Región de Aysén (S).
6) Correo electrónico, de 20.08.2024, de Secretaria
Sindicato de Empresa Salmones Friosur S.A. Santa
María del Mar.
7) Acta de Mediación Laboral N°11.02/2024/6, de
06.08.2024.
SANTIAGO, 15 SEP 2025
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
: DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DE AYSÉN
Mediante el documento del antecedente 4), se ha solicitado un
pronunciamiento acerca de la forma en que debe otorgarse el feriado legal a
aquellos trabajadores que tienen más de dos periodos acumulados, considerando
que la empresa ha indicado que quienes estén en esta situación deberán utilizar 20
días de feriado en forma continua, no obstante este derecho se ha concedido en
forma fraccionada por más de 5 años, lo que podría configurar una cláusula tácita.

En este sentido, debe indicarse que si se hubieren acumulado más de dos
periodos, el trabajador tiene derecho a impetrar la totalidad de los días que
comprende la acumulación, ya que suponer la pérdida de algún periodo involucraría
imponer una renuncia de derechos al dependiente.
Asimismo, es del caso anotar que es al trabajador a quien le asiste el
derecho de solicitar el feriado legal en el momento que estime necesario, salvo el
caso del feriado colectivo, por lo que el empleador no se encuentra facultado para
obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en una época específica
decidida por aquel (Ordinario N°381, de 03.06.2025).
De esta manera, frente a una acumulación excesiva de periodos no procede
la pérdida del derecho al descanso del trabajador, sino la sanción administrativa al
empleador mediante la aplicación de una multa a beneficio fiscal.
En relación con lo anterior, el Ordinario N°115, de 19.01.2023, cuya copia
se acompaña, ha indicado que "(...) la ley hace recaer sobre el empleador la
obligación de otorgar el feriado como descanso cuando ya se han acumulado dos
periodos, lo que debe hacer antes de completarse un nuevo periodo para feriado."
Ahora bien, acerca de los mecanismos con que cuenta el empleador para
dar cumplimiento a la normativa en materia de feriados, la jurisprudencia precitada
señala que, estos derivan de su poder de dirección y mando, que lo faculta para
organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, establecimiento o
faena.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas
precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa
invocada, cumplo con informar a usted que, el feriado podrá acumularse por
acuerdo de las partes solo hasta por dos periodos consecutivos, debiendo
considerarse que, en ejercicio de sus facultades de dirección y mando, el empleador
puede disponer que el trabajador que ha acumulado dos periodos de feriado legal,
haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera
anualidad.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADAJEFE
JEFA DEPARTAMENTOJUBIDICO (S)
9n
MGC/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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