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Dirección del TrabajoOrdinario7 de enero de 2013

ORD. N°65

Estatuto de Salud, Atención Primaria de Salud; Corporación Municipal; Bono por desempeño difícil;

Normas citadas

  • ley 19.378, articulo 23

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4673/194 de 05.11.2003
  • dictamen 5953/375 de 09.12.1999
  • ordinario 65, 07.01.2013

Texto

DIRECCION DEL TRABAJO 1
DEPARTAMENTO JÚRIDICO
K9815(1759)12
ORD. : 0065
Juuidico
MAT.: Atiende presentación sobre procedencia de
pagar el bono de desempeño difícil en el
sistema de atención primaria de la salud.
ANT.: 1) Ordinario Nº 2404 de 21.11.12 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
2) Correo electrónico de 13.11.12.
3) Ordinario Nº 3798 de 29.08.12 de la Sra.
Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho.
4) Correo electrónico de 23.10.12.
5) Ordinario Nº 1590 de 08.08.12 de la Sra.
Inspectora Provincial del Trabajo de
Antofagasta.
6) Ordinario Nº 7 de 22.07.12 de don Alexis
Muñoz Muñoz.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO 07 ENE 2013
A : SR. ALEXIS MUÑOZ MUÑOZ
JEFE DE PERSONAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO
SOCIAL DE ANTOFAGASTA
AVDA. ARGENTINA N° 1595, 2° PISO
ANTOFAGASTA
Mediante presentación del antecedente 6), solicita
Ud., en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de
Antofagasta, un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de
continuar pagando el “bono de desempeño difícil” que se comenzó a pagar desde
el año 1995 en adelante como resultado de un acuerdo entre las partes, el que no
se encuentra regulado específicamente en la ley Nº 19.378.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 23 de la Ley Nº 19.378, prescribe:
"Para los efectos de esta ley, constituyen
remuneración solamente las siguientes:

a) Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de
carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir
conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de
acuerdo con el Título Il de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo
contrato.
b) La Asignación de Atención Primaria Municipal, que
es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo
hecho de integrar una dotación.
c) Las demás asignaciones que constituyen los
incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las
funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares
caracteristicas del establecimiento en que se labora y a la evaluación del
desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva, la
asignación por desempeño en condiciones dificiles; la asignación de zona y la
asignación de mérito.
“Las remuneraciones deberán fijarse por mes, en
número de horas de desempeño semanal."
De la disposición antes transcrita se desprende que
para la Ley Nº 19.378, la remuneración del personal afecto a dicho cuerpo legal
está constituida exclusivamente por los estipendios específicamente indicados en
el precepto en estudio.
En relación a este particular cabe precisar, en primer
lugar, que esta afirmación no puede verse desvirtuada por el hecho de que ese
beneficio remuneratorio se hubiere estado pagando durante cierto período, puesto
que ello en el sistema de salud municipal solamente constituye una mera
liberalidad de la Corporación empleadora de acuerdo a su disponibilidad
presupuestaria. Así se ha pronunciado esta Dirección, en lo pertinente, en
dictamen Nº 5.953/375 de 09.12.99.
Por otra parte, este Servicio ha sostenido en
dictamen Nº 4673/194, de 05.11.03, que los beneficios remuneratorios pactados
antes de la dictación de la Ley Nº 19.378, mantienen su vigencia y deben seguir
otorgándose respecto de aquellos trabajadores que se encontraban contratados
por la Corporación con anterioridad a dicha normativa.
Atendido lo anterior se requirió informe de
fiscalización, el que fue emitido por la funcionaria Sra. Gladys Molina Bustamante,
el cual señala que aproximadamente a 60 trabajadores se les paga un “bono de
desempeño difícil”, el que no corresponde a la asignación que por tal motivo
contempla la ley Nº 19.378, toda vez que los establecimientos en los que se
cumplen las funciones no han sido considerados por el Ministerio de Salud como
de desempeño difícil, y tampoco corresponde a la asignación especial
contemplada en el artículo 45 de esta misma ley.
Agrega que esta modalidad de pago se viene
efectuando según lo declarado por el Jefe de Personal y el Jefe de
Remuneraciones desde 1994, pero que la misma no se encuentra expresamente
pactada en los respectivos contratos de trabajo ni en sus anexos. Sobre este
particular la fiscalizadora indica que sólo se pudo constatar su pago a partir de
comprobantes de pago de remuneración desde el año 2004 por cuanto no existe
documentación anterior a esa fecha. Se constató además que desde mayo de
2012 el empleador dejó de pagar este bono.

Atendido lo antes expuesto y considerando,
especialmente que en el sistema de atención primaria de salud municipal sólo
corresponde pagar aquellas remuneraciones que se encuentren expresamente
contempladas en la ley, que no es el caso del bono por el que se consulta, cabe
sostener que la entidad empleadora no está obligada a pagar este estipendio.
Lo expresado se confirma si se considera que en la
especie no resulta aplicable tampoco la doctrina contenida en el dictamen N°
4673/194, de 05.11.03, a que hemos aludido precedentemente, toda vez que en
la revisión documental practicada como parte de la fiscalización efectuada a la
Corporación de que se trata, se constató que en los contratos de trabajo del
personal no se pactó el "bono de desempeño difícil”.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la
Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta no está obligada a
pagar el “bono por desempeño difícil” por no estar contemplado dicho beneficio
como estipendio de la remuneración de los funcionarios regidos por la Ley N° 19.378.
Saluda atentamente
DIRECTORA
MARICECILIA SANCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
MAOM/ECGB/MSGC/msgc DIRECTORADEL TRABAJO
Jurídico
Of. Partes
Control
I.P.T. Antofagasta

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