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ORD. N°66
Protección a la Maternidad, paternidad y vida familiar; Trabajo a distancia o Teletrabajo; Trabajadores con responsabilidades familiares;
Normas citadas
- Ley 21.561
- articulo 152 quáter O
- ccodigo del trabajo, articulo 152 quáter j ver otros del art. 152 quáter j
- codigo del trabajo
- codigo del trabajo, articulo 152 quater O bis ver otros del art. 152 quater O bis
- codigo del trabajo, articulo 152 quáter O ter ver otros del art. 152 quáter O ter
- codigo del trabajo, articulo 505 ver otros del art. 505
- dfl 2 de 1967
- ley 21.645
Dictámenes concordantes
- dictamen 339/18, 03.06.2024
- dictamen 67/1, 26.01.2024
- ordinario 66, 14.02.2025
Texto
dol Trabojo
Unldad de Diotémenes e Departamonto Jurídico
E212855 (1493) 2024 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la Maternidad, paternidad y vida
familiar. Trabajo a distancia o Teletrabajo.
Trabajadores con responsabilidades familiares.
RESUMEN:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para
verificar en terreno los incumplimientos de los
empleadores en el marco del procedimiento
previsto por el articulo 152 quáter O ter del
Código del Trabajo, ante la ausencia de
respuesta del empleador, el rechazo injustificado
de la propuesta de la persona trabajadora, o la
falta de respuesta, así como también en caso de
que aquellos realicen una propuesta alternativa,
con objeto de velar, en dicho caso, porque se
produzca el acuerdo de voluntades necesario
para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral
4 de dicha normativa, conforme con la potestad
fiscalizadora de este Servicio que se encuentra
reconocida por el ordenamiento jurídico laboral.
2. La propuesta de la persona trabajadora
beneficiaria puede contemplar una distribución
de tiempos de trabajo presencial y a distancia
respecto de su jornada diaria como semanal por
lo que nada obsta a que pueda solicitar el
teletrabajo respecto del total de aquellas,
amparándose en el articulo 152 quáter O bis del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 24.01.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (S)
2) Dictamen N°339/18 de 03.06.2024.
3) Presentación del Sindicato de Trabajadores N°1
de Empresa Chilquinta Energía S.A. de
08.08.2024, recibido con fecha 28.08.2024.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14.FEB 2025
A: SRES.
SRAS. (TAS)
SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE EMPRESA CHILQUINTA
ENERGÍA S.A.
sindicato1chilquinta@gmail.com
Mediante documento del antecedente, Uds. han solicitado un
pronunciamiento sobre las facultades legales de este Servicio respecto de la
aplicación de la Ley N 0 21.645, en particular, si se encuentra dentro de sus
atribuciones revisar, frente a denuncias de trabajadores, los antecedentes de
hecho y los fundamentos respecto de los rechazos y propuestas alternativas de los
empleadores, pudiendo constatar infracciones y aplicar las sanciones que
correspondan.
Requieren, además, se aclare si resulta procedente el rechazo total o
parcial por parte de los empleadores y si el silencio del empleador implica que se
haga efectiva la propuesta de la persona trabajadora.
Por último, requieren precisar si en la respectiva propuesta el trabajador
puede plantear que la totalidad del trabajo se realice mediante trabajo a distancia o
teletrabajo.
Al respecto, cumplo con informarles lo siguiente:
En primer lugar, respecto de las facultades de este Servicio en relación
con el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N°21.645 que "Modifica el
Titulo ll del Libro ll del Código del Trabajo "De la protección a la Maternidad,
Paternidad y Vida Familiar y Regula un Régimen de Trabajo a Distancia y
Teletrabajo en las Condiciones que indica", especialmente, respecto a los casos en
que los empleadores rechacen las propuestas de combinación de tiempos de
trabajo presencial y a distancia de las personas trabajadoras beneficiarias, es
dable tener presente que mediante Dictamen N°339/18 de fecha 03.06.2024 se
han precisado las prerrogativas que le asisten a esta Dirección, indicando que:
1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152
quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del
empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda
vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del
procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del
empleador fuera del plazo de quince dias, siguientes al
requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en
dicha disposición legal.
2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la
propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición
de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones
de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo también se está en presencia de un
incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a
distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.
3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno
dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de
este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento
jurídico laboral, en virtud de los articulos 503, 505 del Código del
Trabajo y 1° y 5 del D.F.L. N'2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora
de este Serviclo, sea necesario dar lugar a la potestad
sancionatorla, esto es, a la configuración de la respectiva infracción
laboral que se sanciona a través de una multa administrativa,
corresponde que las eventuales sanciones administrativas se
determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del
Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general
respecto de las estipulaciones del contrato individua/ de trabajo y,
particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en
que se prestan los servicios".
Ahor bien, respecto de las reglas que rigen la obligación del empleador
contenida en el articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, el dictamen citado
señala:
"Una vez presentada dicha propuesta, el empleador deberá dar
respuesta dentro de los quince días siguientes a dicho
requerimiento, estando facultado para:
a) Ofrecer una fórmula alternativa; o
b) Rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la
naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, considerando la
enumeración no taxativa contemplada en el articulo inciso segundo
del numeral primero del articulo 152 quater O ter."
De acuerdo con ello, en el caso de que el empleador realice una propuesta
alternativa de combinación de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento,
instalación o faena de la empresa y de tiempos de trabajo fuera de ellas, cabe
aplicar el conocido aforismo jurídico que postula que "quien puede lo más, puede
lo menos", es decir, si este Servicio se encuentra habilitado para verificar el
cumplimiento de las reglas previstas por el legislador laboral para dar lugar al
derecho de la persona trabajadora a prestar sus servicios mediante el trabajo a
distancia o teletrabajo en caso de que se rechace su propuesta en tal sentido, con
mayor razón podrá hacerlo en el caso en que el empleador ofrezca una fórmula
alternativa o contrapropuesta; velando en dicho caso porque se produzca el
acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral
4 del articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, que establece:
"4.- El empleador deberá consignar en un documento anexo al
contrato de trabajo, lo siguiente: a) La identificación del trabajo de
cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de
acreditación de los señalados en el articulo 152 quáter O bis que
habilita el ejercicio del presente derecho, y b) La fórmula de
combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera
de ellas".
Lo anterior encuentra fundamento, además, en el Inciso final de la norma
citada que señala que en todo lo demás que sea compatible se aplicarán las
normas establecidas en el Capítulo IX sobre Trabajo a Distancia o Teletrabajo,
entre las que se encuentra el artículo 152 quáter O, cuyo inciso final reconoce
expresamente que:
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.
2. En segundo lugar, en cuanto a si el trabajador puede requerir en su
propuesta que la totalidad de su jornada se realice mediante trabajo a distancia o
teletrabajo, este Servicio señaló mediante Dictamen N°67/01 de 26.01.2024 que la
persona trabajadora deberá presentar un requerimiento por escrito, formulando
una propuesta con objeto de hacer valer el derecho a que su empleador le ofrezca
el teletrabajo, "(...) en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo
presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos
de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia
durante la jomada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y
semanales de.trabajo, esto es, 10 horas diarias y 45 o 40 horas semanales, de
acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que modificó
el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral".
De ello se concluye que la propuesta de la persona trabajadora puede
contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto
de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el
teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O
bis del Código del Trabajo puesto que, al tenor del inciso final del articulo 152
quáter O ter del mismo cuerpo legal, en todo lo demás que sea compatible se
aplicarán las normas establecidas en el capítulo de que se trata, sobre Trabajo a
distancia o Teletrabajo, dentro del cual se encuentra el articulo 152 quáter J, cuyo
inciso primero indica:
"La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar
todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa con tiempos de trabajo fuera de ella".
Por tanto, la existencia de una distribución previa determinada
unilateralmente por el empleador que este mantenga como un día fijo o un día a
elección entre dos días fijos de la semana (martes y jueves) de manera general
para todos los trabajadores no se condice con lo expuesto anteriormente, en orden
al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 152 quater O ter del Código
del Trabajo.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia
administrativa citada, cumplo con informar a Uds., que:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los
incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el
articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante ausencia de respuesta del
empleador, rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o falta
de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta
alternativa, con objeto de velar en dicho caso porque se produzca el acuerdo de
voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha
normativa, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se
encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral.
2. La propuesta de la persona trabajadora puede contemplar una
distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada
diaria como semanal por lo que nada obsta a que, para dar lugar al acuerdo de
voluntades con el empleador respecto del trabajo a distancia o teletrabajo, pueda
solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo
152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ★ JEFE AJO
ABOGADA *
GMS/LBP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes
Unldad de Diotémenes e Departamonto Jurídico
E212855 (1493) 2024 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Protección a la Maternidad, paternidad y vida
familiar. Trabajo a distancia o Teletrabajo.
Trabajadores con responsabilidades familiares.
RESUMEN:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para
verificar en terreno los incumplimientos de los
empleadores en el marco del procedimiento
previsto por el articulo 152 quáter O ter del
Código del Trabajo, ante la ausencia de
respuesta del empleador, el rechazo injustificado
de la propuesta de la persona trabajadora, o la
falta de respuesta, así como también en caso de
que aquellos realicen una propuesta alternativa,
con objeto de velar, en dicho caso, porque se
produzca el acuerdo de voluntades necesario
para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral
4 de dicha normativa, conforme con la potestad
fiscalizadora de este Servicio que se encuentra
reconocida por el ordenamiento jurídico laboral.
2. La propuesta de la persona trabajadora
beneficiaria puede contemplar una distribución
de tiempos de trabajo presencial y a distancia
respecto de su jornada diaria como semanal por
lo que nada obsta a que pueda solicitar el
teletrabajo respecto del total de aquellas,
amparándose en el articulo 152 quáter O bis del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTE:
1) Instrucciones de 24.01.2025, de Jefa
Departamento Jurídico (S)
2) Dictamen N°339/18 de 03.06.2024.
3) Presentación del Sindicato de Trabajadores N°1
de Empresa Chilquinta Energía S.A. de
08.08.2024, recibido con fecha 28.08.2024.
DE: JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 14.FEB 2025
A: SRES.
SRAS. (TAS)
SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 DE EMPRESA CHILQUINTA
ENERGÍA S.A.
sindicato1chilquinta@gmail.com
Mediante documento del antecedente, Uds. han solicitado un
pronunciamiento sobre las facultades legales de este Servicio respecto de la
aplicación de la Ley N 0 21.645, en particular, si se encuentra dentro de sus
atribuciones revisar, frente a denuncias de trabajadores, los antecedentes de
hecho y los fundamentos respecto de los rechazos y propuestas alternativas de los
empleadores, pudiendo constatar infracciones y aplicar las sanciones que
correspondan.
Requieren, además, se aclare si resulta procedente el rechazo total o
parcial por parte de los empleadores y si el silencio del empleador implica que se
haga efectiva la propuesta de la persona trabajadora.
Por último, requieren precisar si en la respectiva propuesta el trabajador
puede plantear que la totalidad del trabajo se realice mediante trabajo a distancia o
teletrabajo.
Al respecto, cumplo con informarles lo siguiente:
En primer lugar, respecto de las facultades de este Servicio en relación
con el cumplimiento de la normativa contenida en la Ley N°21.645 que "Modifica el
Titulo ll del Libro ll del Código del Trabajo "De la protección a la Maternidad,
Paternidad y Vida Familiar y Regula un Régimen de Trabajo a Distancia y
Teletrabajo en las Condiciones que indica", especialmente, respecto a los casos en
que los empleadores rechacen las propuestas de combinación de tiempos de
trabajo presencial y a distancia de las personas trabajadoras beneficiarias, es
dable tener presente que mediante Dictamen N°339/18 de fecha 03.06.2024 se
han precisado las prerrogativas que le asisten a esta Dirección, indicando que:
1) En el marco del procedimiento previsto en el artículo 152
quáter O ter del Código del Trabajo, la ausencia de respuesta del
empleador conlleva un incumplimiento de su obligación legal, toda
vez que el legislador no contempla dicha alternativa dentro del
procedimiento establecido. De igual forma, la respuesta del
empleador fuera del plazo de quince dias, siguientes al
requerimiento de la persona trabajadora, incumple lo dispuesto en
dicha disposición legal.
2) Si la respuesta del empleador consiste en un rechazo de la
propuesta de la persona trabajadora y este no cumple la condición
de acreditar, de forma justificada, que la naturaleza de las funciones
de la persona trabajadora no permite la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo también se está en presencia de un
incumplimiento del deber del empleador de ofrecer trabajo a
distancia o teletrabajo a la persona trabajadora beneficiaria.
3) Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno
dichas circunstancias, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de
este Servicio que se encuentra reconocida por el ordenamiento
jurídico laboral, en virtud de los articulos 503, 505 del Código del
Trabajo y 1° y 5 del D.F.L. N'2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
4) En caso que después del ejercicio de la potestad fiscalizadora
de este Serviclo, sea necesario dar lugar a la potestad
sancionatorla, esto es, a la configuración de la respectiva infracción
laboral que se sanciona a través de una multa administrativa,
corresponde que las eventuales sanciones administrativas se
determinen de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 506 del
Código del Trabajo, por tratarse de normativa de carácter general
respecto de las estipulaciones del contrato individua/ de trabajo y,
particularmente, de obligaciones que emanan de la modalidad en
que se prestan los servicios".
Ahor bien, respecto de las reglas que rigen la obligación del empleador
contenida en el articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, el dictamen citado
señala:
"Una vez presentada dicha propuesta, el empleador deberá dar
respuesta dentro de los quince días siguientes a dicho
requerimiento, estando facultado para:
a) Ofrecer una fórmula alternativa; o
b) Rechazar la propuesta, en cuyo evento deberá acreditar que la
naturaleza de las funciones de la persona trabajadora no permite la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, considerando la
enumeración no taxativa contemplada en el articulo inciso segundo
del numeral primero del articulo 152 quater O ter."
De acuerdo con ello, en el caso de que el empleador realice una propuesta
alternativa de combinación de tiempos de trabajo presencial en el establecimiento,
instalación o faena de la empresa y de tiempos de trabajo fuera de ellas, cabe
aplicar el conocido aforismo jurídico que postula que "quien puede lo más, puede
lo menos", es decir, si este Servicio se encuentra habilitado para verificar el
cumplimiento de las reglas previstas por el legislador laboral para dar lugar al
derecho de la persona trabajadora a prestar sus servicios mediante el trabajo a
distancia o teletrabajo en caso de que se rechace su propuesta en tal sentido, con
mayor razón podrá hacerlo en el caso en que el empleador ofrezca una fórmula
alternativa o contrapropuesta; velando en dicho caso porque se produzca el
acuerdo de voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral
4 del articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, que establece:
"4.- El empleador deberá consignar en un documento anexo al
contrato de trabajo, lo siguiente: a) La identificación del trabajo de
cuidado no remunerado de la persona trabajadora y el medio de
acreditación de los señalados en el articulo 152 quáter O bis que
habilita el ejercicio del presente derecho, y b) La fórmula de
combinación de tiempos de trabajo presencial en establecimientos,
instalaciones o faenas de la empresa, y de tiempos de trabajo fuera
de ellas".
Lo anterior encuentra fundamento, además, en el Inciso final de la norma
citada que señala que en todo lo demás que sea compatible se aplicarán las
normas establecidas en el Capítulo IX sobre Trabajo a Distancia o Teletrabajo,
entre las que se encuentra el artículo 152 quáter O, cuyo inciso final reconoce
expresamente que:
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de trabajo a distancia o
teletrabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las leyes que los rijan.
2. En segundo lugar, en cuanto a si el trabajador puede requerir en su
propuesta que la totalidad de su jornada se realice mediante trabajo a distancia o
teletrabajo, este Servicio señaló mediante Dictamen N°67/01 de 26.01.2024 que la
persona trabajadora deberá presentar un requerimiento por escrito, formulando
una propuesta con objeto de hacer valer el derecho a que su empleador le ofrezca
el teletrabajo, "(...) en la que se contenga la combinación fija de tiempos de trabajo
presencial en el establecimiento, instalación o faena de la empresa, y de tiempos
de trabajo fuera de ellas, pudiendo distribuir tiempos presenciales y a distancia
durante la jomada diaria o semanal, los que no podrán superar los límites diarios y
semanales de.trabajo, esto es, 10 horas diarias y 45 o 40 horas semanales, de
acuerdo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.561 de 26.04.2023 que modificó
el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral".
De ello se concluye que la propuesta de la persona trabajadora puede
contemplar una distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto
de su jornada diaria como semanal por lo que nada obsta a que pueda solicitar el
teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo 152 quáter O
bis del Código del Trabajo puesto que, al tenor del inciso final del articulo 152
quáter O ter del mismo cuerpo legal, en todo lo demás que sea compatible se
aplicarán las normas establecidas en el capítulo de que se trata, sobre Trabajo a
distancia o Teletrabajo, dentro del cual se encuentra el articulo 152 quáter J, cuyo
inciso primero indica:
"La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá abarcar
todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa con tiempos de trabajo fuera de ella".
Por tanto, la existencia de una distribución previa determinada
unilateralmente por el empleador que este mantenga como un día fijo o un día a
elección entre dos días fijos de la semana (martes y jueves) de manera general
para todos los trabajadores no se condice con lo expuesto anteriormente, en orden
al cumplimiento de las reglas previstas en el artículo 152 quater O ter del Código
del Trabajo.
En consecuencia, de acuerdo con las normas legales y jurisprudencia
administrativa citada, cumplo con informar a Uds., que:
1. Este Servicio se encuentra habilitado para verificar en terreno los
incumplimientos de los empleadores en el marco del procedimiento previsto por el
articulo 152 quáter O ter del Código del Trabajo, ante ausencia de respuesta del
empleador, rechazo injustificado de la propuesta de la persona trabajadora, o falta
de respuesta, así como también en caso de que aquellos realicen una propuesta
alternativa, con objeto de velar en dicho caso porque se produzca el acuerdo de
voluntades necesario para dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 4 de dicha
normativa, de acuerdo con la potestad fiscalizadora de este Servicio que se
encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico laboral.
2. La propuesta de la persona trabajadora puede contemplar una
distribución de tiempos de trabajo presencial y a distancia respecto de su jornada
diaria como semanal por lo que nada obsta a que, para dar lugar al acuerdo de
voluntades con el empleador respecto del trabajo a distancia o teletrabajo, pueda
solicitar el teletrabajo respecto del total de aquellas, amparándose en el artículo
152 quáter O bis del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ★ JEFE AJO
ABOGADA *
GMS/LBP
Distribución
-Jurídico
-Control
-Partes