Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 693 de 2019
20 feb 2019
Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E
INFORMES EN DERECHO
E 2329 (188) 2019
ORD.:693
MAT.: Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
RORD.: Este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.
ANT.: 1) Pase Nº127 de 24.01.2019, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo
2) Oficio Nº938 de 16.01.2019, de Jefe Unidad Jurídica, Contraloría General del República Regional Metropolitana de Santiago
3) Oficio Nº1389, de 26.12.2018, de don [nombre reservado], Alcalde Suplente Municipalidad de Calera de Tango
SANTIAGO,20.02.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
ALCALDE SUPLENTE
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALERA DE TANGO
Mediante antecedente 2), la Contraloría General de la República ha remitido su presentación en la que solicita un pronunciamiento referido a si resulta jurídicamente procedente que doña Claudia Verónica Lagos Muñoz, pueda seguir desempeñando el cargo de vicepresidenta de la Corporación Municipal de Calera de Tango, a pesar de haber interpuesto demanda laboral en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango.
La persona por la que se consulta habría deducido demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, en autos Rit Nº O-623-2018 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo.
Que, revisado el portal del poder judicial, la causa se encuentra en tramitación, con citación a audiencia de juicio para el 18 de marzo de 2019, y en ella se discute la naturaleza jurídica del vínculo de prestación de servicios que unió a la demandante con la I. Municipalidad de Calera de Tango.
Ahora bien, la atención de su consulta, es decir, si la interposición de dicha acción judicial impide el desempeño de otro cargo, exigiría la verificación de las condiciones contractuales y de prestación de servicios de la señora [nombre reservado], materia que se encuentra sometida al conocimiento del tribunal.
De esta suerte, cabe aplicar lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que, en su artículo 5º letra b), prescribe:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) "Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del precepto legal antes transcrito, se colige que este Servicio carece de competencia para emitir pronunciamiento alguno, sobre materias que se encuentren sometidas a la resolución de los Tribunales de Justicia, o como ante la presente consulta, que exija analizar los efectos de la interposición de una acción judicial.
Conforme lo expuesto, resulta forzoso concluir que este Servicio debe abstenerse de emitir algún pronunciamiento jurídico respecto del caso planteado, dado que las circunstancias que deben observarse para emitir opinión se encuentran en estado de tramitación ante los Tribunales de Justicia.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/PRC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
competencia, dirección trabajo, tribunales justicia,
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.