Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 695 de 2023
10 may 2023
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica; Trabajadores de la Salud; Descanso reparatorio
Atención primaria de saludPermisos y licencias médicas
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Lo que resuelve
La Dirección se abstiene de emitir el pronunciamiento por tratarse de una consulta genérica. Adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023.
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Texto completo
Trabajo Dirección det
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes
E 37674 (595) 2023 en Derecho 695
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Remite copia del Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
MATERIA: Consulta Genérica.
RESUMEN: La Dirección se abstiene de emitir el pronunciamiento por tratarse de una consulta genérica. adjuntando Dictamen 423/12, de 22.02.2023
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.04.2023 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023
SANTIAGO, 10 MAY 2023
DE: JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:
Mediante presentación del antecedente 1), usted ha solicitado a la Dirección del Trabajo un pronunciamiento que permita determinar si el “descanso reparatorio" consagrado en la Ley n°21.530, es extensible para los trabajadores/as que han cambiado de empleador en el periodo consagrado en el artículo 2 de la misma ley, existiendo continuidad laboral, como también sobre la compensación económica en caso que existan días pendientes al momento de una eventual desvinculación.
Al respecto, cumplo en informar a usted lo siguiente:
De la lectura de la solícitud realizada, es posible advertir que se trata de supuestos fácticos que no han acaecido, por lo que el análisis sobre los mismos depende de antecedentes que no se han aportado. Cabe señalar que no corresponde que este
Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, pues de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, se ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas.
Sin perjuicio de ello, atendida la entrada en vigencia de la Ley N°21.530, esta Dirección emitió el Dictamen N°423/12 de 22.03.2023, que se pronuncia sobre la materia consultada, cuya copia adjunto para su conocimiento. En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotadas, cumplo con informar que esta Dirección debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una consulta genérica, sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Sin otro particular, saluda atentamente a Ud., 10 MAY 2023 020 DEL TR
OFICINA DE PARTES NATALIA POZOSANHUEZA ☆ JEFE
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURÍDIC
LBP/MDN h
Distribución Jurídico
Partes Control
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023 · Trabajadores de la Salud del Sector Privado; Reconocimiento durante la pandemia…
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Otros pronunciamientos sobre atención primaria de salud
Dictamen N° 423/12, de 22.03.2023
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Fija sentido y alcance de ley N°21.530 que establece un derecho a descanso reparatorio para trabajadores de la salud del sector privado, como reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19.
Dictamen N° 2510/113, de 16.06.2004
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1.- Esta Dirección carece de competencia para intervenir respecto de conceptos adeudados al término de la relación laboral, en el caso que las partes hubieren suscrito un finiquito sin reserva de derechos, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio. 2.- El sentido de la expresión "retiro" empleado por el…
Dictamen N° 2946/140, de 02.08.2001
1) Estatuto de Salud. Código del Trabajo. Aplicabilidad 2) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Normativa Aplicable
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Dictamen N° 7146/343, de 30.12.1996
Estatuto de Salud; Código del trabajo; Aplicabilidad; Estatuto de Salud; Personal naturaleza jurídica; Alcance
La dictación de un estatuto jurídico propio para el personal que labora en la atención primaria de salud municipal, es la causa que excluye la aplicación del Código del Trabajo a dicho personal.