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ORD.N°696
Departamento de Prevención de Riesgos; Exigibilidad;
Normas citadas
- ley 16.744, articulo 66
Dictámenes concordantes
- dictamen 970/47 de 06.02.1996
- ordinario n°696, 13.10.2025
Texto
del Trabajo Dirección
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 184700/2023
(1896/2023)
ORDINARIO N°: 696
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Departamento de Prevención de Riesgos.
Exigibilidad.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por no contar con
antecedentes suficientes para ello.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.10.2025, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
2) Pase N°2000-1732/2025 de 28.08.2025, de Jefe
del Departamento de Inspección.
3) Memo N°1 de 25.08.2025, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correo electrónico de 12.06.2025, de
5) Presentación de 25.07.2023, de
SANTIAGO, 13 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si un establecimiento educacional particular subvencionado
se encuentra obligado a tener un Departamento de Prevención de Riesgos si,
transitoriamente, supera a los 100 trabajadores, por la contratación de docentes de
reemplazo.
Atendida la materia planteada, se estimó necesario pedir opinión técnica a la
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue emitida mediante Pase del
antecedente 2).
Pues bien, acerca de lo consultado, cumple informar, que el inciso 4° del
artículo 66 de la Ley N°16.744 dispone:
“En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más
de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités
Paritarios".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha señalado, en el Dictamen N°970/47 de 08.02.1996:
"Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del
departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas
mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores (...)".
En el caso que se analiza, no es posible determinar si un establecimiento
educacional particular subvencionado se encuentra en alguna de las hipótesis de la
norma que hacen obligatorio el Departamento de Prevención de Riesgos, toda vez
que no se ha acompañado antecedente alguno que permita determinar si el
establecimiento que motiva la consulta puede considerarse como una empresa
minera, comercial o industrial o, por el contrario, excluirlo de esas categorías.
En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para
ello.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
e DYRECCIÓN DEL TRABAJO
Kh
MGC/KRF
Distribución 13 OCT 2025
Jurídico
Partes Control OFICINA DE PARTES
1001
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E 184700/2023
(1896/2023)
ORDINARIO N°: 696
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Departamento de Prevención de Riesgos.
Exigibilidad.
RESUMEN:
Esta Dirección debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado por no contar con
antecedentes suficientes para ello.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 06.10.2025, de Jefa de
Departamento Jurídico (S).
2) Pase N°2000-1732/2025 de 28.08.2025, de Jefe
del Departamento de Inspección.
3) Memo N°1 de 25.08.2025, de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
4) Correo electrónico de 12.06.2025, de
5) Presentación de 25.07.2023, de
SANTIAGO, 13 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si un establecimiento educacional particular subvencionado
se encuentra obligado a tener un Departamento de Prevención de Riesgos si,
transitoriamente, supera a los 100 trabajadores, por la contratación de docentes de
reemplazo.
Atendida la materia planteada, se estimó necesario pedir opinión técnica a la
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual fue emitida mediante Pase del
antecedente 2).
Pues bien, acerca de lo consultado, cumple informar, que el inciso 4° del
artículo 66 de la Ley N°16.744 dispone:
“En aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más
de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en
prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités
Paritarios".
Sobre la disposición legal citada, la jurisprudencia administrativa de esta
Dirección ha señalado, en el Dictamen N°970/47 de 08.02.1996:
"Del tenor de la norma transcrita se desprende que la constitución del
departamento de prevención de riesgos solo es obligatorio para las empresas
mineras, industriales y comerciales que ocupen más de 100 trabajadores (...)".
En el caso que se analiza, no es posible determinar si un establecimiento
educacional particular subvencionado se encuentra en alguna de las hipótesis de la
norma que hacen obligatorio el Departamento de Prevención de Riesgos, toda vez
que no se ha acompañado antecedente alguno que permita determinar si el
establecimiento que motiva la consulta puede considerarse como una empresa
minera, comercial o industrial o, por el contrario, excluirlo de esas categorías.
En consecuencia, cumple informar, que esta Dirección debe abstenerse de
emitir el pronunciamiento solicitado por no contar con antecedentes suficientes para
ello.
Saluda atentamente a Ud.
NATALIAPOZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
DIRECCIÓN DELTRABAJO
e DYRECCIÓN DEL TRABAJO
Kh
MGC/KRF
Distribución 13 OCT 2025
Jurídico
Partes Control OFICINA DE PARTES