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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 700 de 2024

24 oct 2024

Sindicato interempresa. Delegados sindicales. Elección. Oportunidad.

Sindicatos y dirigentes

Hay 4 documentos con el Ord. N° 700. Ver todos.

Lo que resuelve

1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales.
2.No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E. 143328(1312)2024

ORD. N°700

MAT.: Sindicato interempresa. Delegados sindicales. Elección. Oportunidad.

RORD.: 1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales.

2.No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.

ANTS.: 1)Instrucciones de 07.10.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s)

2)Presentación recibida el 06.08.2024, de Sindicato Interempresa Nacional de la Construcción Industrial y Actividades Anexas, SINACIN.

3)Correo electrónico de 05.08.2024, de Departamento de Relaciones Laborales.

SANTIAGO, 24.10.2024

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A :SR. XXXXXXXXXX

PRESIDENTE SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL

DE LA CONSTRUCCIÓN INDUSTRIAL Y ACTIVIDADES ANEXAS

SINACIN

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2) requiere un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a establecer que, en la situación por Ud. planteada resultaba procedente elegir un nuevo delegado sindical, tanto por los trabajadores afiliados a su organización, que prestan servicios en la empresa STRACON Chile SpA, como por aquellos que laboran en FMT-BBosch SpA, atendido el incremento, en ambos casos, del número de socios del referido sindicato que prestan servicios en dichas empresas.

Precisa al respecto que, debido a la rotativa de turnos existente en ambas empresas, la representación sindical en ese ámbito es fundamental para convocar a reuniones con el empleador, ya sea para tratar conflictos cotidianos, negociar colectivamente o controlar el cumplimiento de las normas de protección de los trabajadores.

Lo anterior si se tiene presente que, el sindicato interempresa que representa cuenta con 89 socios que prestan servicios para la primera de las empresas mencionadas y 80 en el caso de la segunda y, por tanto, afirma que se requiere contar con otro delegado sindical en cada una de ellas, que sirva de nexo entre el empleador y sus socios, además de velar por el cumplimiento de la legislación laboral en la faena respectiva.

Señala igualmente que, con fecha 03.04.2024, su organización ingresó en la Oficina de Partes de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la documentación de la votación de delegados sindicales llevada a efecto y que, mediante Ordinarios N°80 y N°81, ambos de fecha 12.04.2024, la referida Inspección, informó a la directiva sindical que Ud. preside, que no procedía una segunda elección de delegado sindical en las empresas en referencia, hasta el término del mandato de aquellos que ocupan actualmente dicho cargo y, por tanto, no resulta procedente efectuar el registro correspondiente por este Servicio.

Atendido lo expuesto, solicita a este Servicio pronunciarse acerca de la situación de los aludidos delegados sindicales, elegidos en una votación celebrada con anterioridad al término del mandato de los delegados sindicales de las respectivas empresas. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos primero, tercero y quinto del artículo 229 del Código del Trabajo, disponen:

Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios, elegirán uno o más delegados sindicales de acuerdo a las siguientes reglas: de ocho a cincuenta trabajadores elegirán un delegado sindical; de cincuenta y uno a setenta y cinco elegirán a dos delegados sindicales, y si fueran setenta y seis o más trabajadores, elegirán tres delegados.

Los delegados sindicales gozarán del fuero a que se refiere el artículo 243.

La alteración en el número de afiliados no modificará el número de delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido la alteración.

En lo que respecta a la materia específica objeto de la consulta, cabe señalar que, atendido el claro tenor del inciso quinto recién transcrito, este Servicio, mediante Dictamen N°1413/32 de 31.03.2017, sostuvo al respecto que, la norma en comento prevé que la alteración en el número de afiliados no modificará el de los delegados, el que deberá adecuarse en la próxima elección, sin perjuicio de informar a la Dirección del Trabajo sobre este hecho, a más tardar dentro del quinto día hábil de haberse producido tal alteración.

Sostuvo asimismo que, la ausencia de tal comunicación a la Dirección del Trabajo no tiene apercibimiento alguno, debiendo en todo caso la organización informar su número de afiliados a la fecha de elección de un nuevo delegado en la misma empresa, a efectos de determinar el total de aquellos con derecho a fuero que se deban elegir en esa oportunidad.

De este modo, en lo que respecta a la materia específica que motiva la consulta, en el aludido dictamen, este Servicio se limitó a reiterar el contenido del inciso quinto en comento.

Lo anterior, atendido que, el claro tenor literal de dicha disposición no ameritaba efectuar una interpretación sobre su sentido y alcance, si se tiene en consideración que lo allí establecido indubitadamente por el legislador es que la oportunidad para adecuar el número de delegados sindicales al total de afiliados al sindicato que laboran en la respectiva empresa, es aquella correspondiente a la próxima elección que se lleve a efecto con ocasión del término del mandato del o los delegados sindicales en ejercicio, disposición legal que no es posible soslayar ni interpretar de una forma distinta, acorde con lo ya expresado.

Atendido lo expuesto, en la situación que se analiza, los oficios dirigidos a la organización sindical que representa, a que se ha hecho referencia precedentemente, con el objeto de comunicarle que no se llevó a efecto el registro de los delegados sindicales requerido por su organización, por resultar jurídicamente improcedente dicha elección, se ajusta a las instrucciones vigentes del Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, sobre la materia, contenidas, en el Manual de Procedimientos Administrativos de la Dirección del Trabajo en Organizaciones Sindicales y Asociaciones de Funcionarios .

En efecto, en la página 162 y siguientes del referido manual, en el título « REGISTRO DE DELEGADOS SINDICALES » y bajo el epígrafe « Situaciones especiales » se instruye lo siguiente: « 4. A efectos de registrar las modificaciones de los delegados sindicales, se aplicarán las mismas consideraciones que para efectos del registro de cambios en el directorio sindical. Esto es, la alteración del número de afiliados que ocurre durante el transcurso del mandato de un delegado solo producirá efectos en la próxima elección de delegado sindical.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina institucional invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1. La alteración en el número de trabajadores de una empresa afiliados a un sindicato interempresa, no modificará el número de delegados sindicales, el que deberá adecuarse en la próxima elección de dichos representantes gremiales.

2)No se ajusta a derecho el registro por esta Dirección de un delegado sindical cuya elección se llevó a efecto en contravención a lo dispuesto en el artículo 229 inciso quinto del Código del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/MPK

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

sindicato interempresa, delegados sindicales, elección, oportunidad,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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