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Dirección del TrabajoOrdinario10 de mayo de 2023

ORD. N°702

Elementos de Protección personal; Certificación; Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 702, 10.05.2023

Texto

Trabajo Direcciôn del
Gobiermo de Chile
Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
E.239156(1535)2022 Informes en Derecho
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina
MATERIA:
Certificación elementos de protección personal.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para emitir un pronunciamiento jurídico en los
términos solicitados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.04.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27 10 2022 recihida el
14.11.2023.
LIMCHILE S.A.
SANTIAGO, 10 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LIMCHILE S.A.
SANTA ELENA N°1333
SANTIAGO CENTRO
limchile@limchile.cl
Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico
de este Servicio tendiente a determinar si resulta procedente entregar a algunos de
sus dependientes zapatos de seguridad no certificados, atendido que padecerían
afecciones como pie diabético, entre otras.
Agrega que los zapatos de seguridad certificados existentes en el mercado,
podrían afectar la salud de los trabajadores que padecen las afecciones señaladas.

establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Al respecto cumplo con informar a Ud. que, del análisis de las normas
letra b), y su artículo 5°, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1º,
y social, en lo que le compete. otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral
Dirección se encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas Asimismo, cabe hacer notar que, la referida facultad interpretativa de esta
materias poseen otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia.
del pronunciamiento solicitado excedería las facultades de interpretación de esta Ahora bien, de los términos de su requerimiento se desprende que la emisión
de Salud Pública. Dirección, por cuanto incide en materias cuyo conocimiento corresponde al Instituto
Ocupacional le compete controlar que los elementos de protección personal En efecto, a dicho organismo, a través de su Departamento de Salud
de conformidad a lo establecido en el Decreto N°18, de 1982, del Ministerio de cumplan con las normas y exigencias de calidad que los rigen según su naturaleza,
lo anterior no sea posible debido a la inexistencia de estas entidades en el país, Salud, autorizando y fiscalizando a las entidades certificadoras nacionales, y cuando
mediante el reconocimiento de la certificación de origen que los EPP obtienen en el extranjero, para lo cual ha implementado el Registro de Fabricantes e Importadores
de Elementos de Protección Personal, al tenor de lo preceptuado en el artículo 54 del D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud.
Servicio respecto de la certificación de calidad de los elementos de protección Lo anterior, no obstante, las facultades fiscalizadoras con que cuenta este
con los Arts. 184 y 506 del Código del Trabajo. personal, conforme con lo dispuesto en el citado artículo 54 D. S. N°594, en relación
formuladas cumplo con informar a Ud. que el infrascrito debe abstenerse de emitir En consecuencia, a la luz de las disposiciones legales citadas y consideraciones
pronunciamiento u opinión jurídica al respecto.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA PÓZO SANHUEZA JEFE AJO ★
ABOGADA ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP Distribución:
-Jurídico -Partes - Control

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