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Dirección del TrabajoOrdinario23 de octubre de 2025

ORD.N°716

Incompetencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6774/88, 28.12.2015
  • ordinario n°716, 23.10.2025

Texto

Dirección del Trabajo
0小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E 236838/2025
ORDINARIO N°: 716
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Incompetencia Dirección del Trabajo. Tribunales de
Justicia.
RESUMEN:
Esta Dirección se encuentra legalmente impedida
de pronunciarse o intervenir en la situación
planteada, por incidir ésta en una materia que fue
sometida al conocimiento y resolución de los
Tribunales de Justicia.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.10.2025, de Jefa de Unidad
de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N°1301-43643/2025 de 14.08.2025,
del Inspector Provincial del Trabajo de Santiago.
3) Presentación de 13.08.2025, de
en representación de Entidad
Individual Educacional María Alexandra Concha
López.
SANTIAGO, 23 OCT 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
jurídico que determine si los reajustes establecidos por ley para el sector público

son obligatoriamente aplicables a los trabajadores de establecimientos
educacionales particulares subvencionados.
Ello en el marco de la Resolución de Multa N°4175/25/2 de 22.01.2025, que
sancionó a su representada por no pagar correctamente las remuneraciones con el
aumento que realiza el sector público.
Al respecto es posible informar, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la
vista, que la materia consultada fue sometida al conocimiento de los Tribunales de
Justicia, en causas RIT O-5660-2025 y RIT O-5748-2025, ambas seguidas ante el
Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, circunstancia que impide a este
Servicio resolver sobre el particular.
En efecto, el D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en su artículo 5º establece, en lo pertinente:
"Al Director le corresponderá especialmente.
“b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u
Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de
los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Acerca de la disposición citada, la jurisprudencia administrativa de este
Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N°6.774/88 de 28.12.2015, ha señalado
que:
"De la norma legal transcrita se desprende claramente que la facultad que la
ley otorga al Director del Trabajo en orden a interpretar la legislación y
reglamentación social se encuentra limitada cuando tenga conocimiento de que
el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de
Justicia, caso en el cual debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
solicitado".
En consecuencia, sobre la base de a la disposición legal y jurisprudencia
expuesta, forzoso resulta concluir que esta Dirección se encuentra legalmente
impedida de pronunciarse o intervenir en la situación planteada, por incidir ésta en
una materia que fue sometida al conocimiento y resolución de los Tribunales de
Justicia.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
4 DIRECCIÓN DEL TRABAJO DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KL
MGCIKRF
Distribución 23 OCT 2025
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control
Inspección Provincial del Trabajo de Santiago

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