Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 721 de 2024

28 oct 2024

Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito.

Causales de término y despidoFiniquito

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e informes en Derecho

E41138(461)2024

ORD. N°721

MAT.: Competencia. Relación laboral terminada. Finiquito.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados. En el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

ANTS.: 1)Pase N°178 de 16.02.2024, de Jefa de Gabinete Director del Trabajo.

2)Oficio N°E451310/2024 de 13.02.2024, de I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

3)Consulta (denuncia) N°W015943/2023 de 29.01.2024, de don XXXXXXXXX

SANTIAGO; 28.10.2024

DE:JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

A: SR. XXXXXXXXXX

Mediante documento del antecedente 2), se ha derivado a este Servicio su requerimiento del antecedente 3), mediante el cual Ud. reclama contra la actuación de su ex empleador, Centro de Información de Recursos Naturales, que luego de haber puesto término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo con Ud., le comunicó que se realizaría un descuento por un préstamo por licencia médica. Agrega que, habiéndose negado a aceptar dicho descuento, fue amedrentado con un juicio penal por enriquecimiento ilícito; adjuntando copia de su finiquito de fecha 10.01.2024.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La jurisprudencia de este Servicio ha sostenido en los Dictámenes N°s 824/21 de 26.02.2003, 3747/137 de 16.08.2004, 3594/095 de 07.08.2017, 6084/39 de 04.12.2018, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes respecto de los derechos y obligaciones que los rigieron durante la vigencia del vínculo laboral salvo respecto de aquellos derechos reservados en el finiquito, respecto de los cuales los inspectores del trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados en todos aquellos casos en que no exista controversia entre las partes, referente a la existencia misma del derecho.

De acuerdo con lo anterior, en el evento de existir una controversia entre las partes sobre la existencia del derecho, su conocimiento y resolución corresponderá a los Juzgados de Letras del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre materias que inciden en un finiquito de trabajo extendido cumpliéndose los requisitos legales establecidos en el artículo 177 del Código del Trabajo, toda vez que este último tiene pleno poder liberatorio entre las partes, salvo respecto de aquellos reservados.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/LBP

Distribución

Jurídico

Control

Partes

competencia dirección trabajo, relación laboral terminada, finiquito, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no…

Dictamen N° 2548/126, de 24.04.1995

Dirección del Trabajo Competencia Terminación de contrato individual Calificación de causales.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Corporación de derecho privado; Relación laboral extinguida

1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.