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ORD. N°728
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 420 ver otros del art. 420
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 728, 11.05.2022
Texto
Trabajo Direcciön del
Departamento Jurídico y Fiscalía 0
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 72671 (476) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 20.04.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 07.04.2022 de doña
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar cuál sería la naturaleza
jurídica que tendrían los premios otorgados como incentivos a los trabajadores de su
empresa, derivados de un programa de incentivos contratado y administrado por una
empresa externa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este
Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido,
resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de
las cuales no se cuenta con información suficiente.
Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código
del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
y fallos arbitrales en materia laboral."
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia
imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para
ser resuelta adecuadamente.
5 心 3
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que
exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL T
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)UR
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía 0
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 72671 (476) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta
de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 20.04.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de fecha 07.04.2022 de doña
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA
Mediante presentación señalada en el Ant.2)., Ud. ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar cuál sería la naturaleza
jurídica que tendrían los premios otorgados como incentivos a los trabajadores de su
empresa, derivados de un programa de incentivos contratado y administrado por una
empresa externa.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita opinión de este
Servicio en materias sobre las cuales no se aportan antecedentes. En tal sentido,
resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de
las cuales no se cuenta con información suficiente.
Del mismo modo, cabe hacer presente que el artículo 420, letra a) del Código
del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación
de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos
y fallos arbitrales en materia laboral."
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia
imperativa de los Juzgados de Letras del Trabajo las cuestiones que se suscitan entre
empleadores y trabajadores por la aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos convencionales que detalla, esto es, toda controversia o materia
discutible entre las partes que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para
ser resuelta adecuadamente.
5 心 3
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, como a su vez, respecto de aquellas materias que
exijan estudio, prueba y ponderación para ser resueltas adecuadamente.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL T
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)UR
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico