Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 730 de 2019

25 feb 2019

Competencia administrativa para emitir pronunciamiento estando pendiente causa judicial que incide en los hechos.

Competencia y actuación de la DT

Hay 6 documentos con el Ord. N° 730. Ver todos.

Lo que resuelve

Competencia administrativa para emitir pronunciamiento estando pendiente causa judicial que incide en los hechos.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 10114(2025)2018

ORD.:730

MAT.: Competencia administrativa para emitir pronunciamiento estando pendiente causa judicial que incide en los hechos.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.02.2019 de Jefa U. Dictámenes.

2) Ord. 1171 de 03.09.2018 de ICT Norte Chacabuco.

3) Presentación de 23.08.2018 de don [nombre reservado], por SIME.

SANTIAGO, 25.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR.

[nombre reservado]

PRESIDENTE SIME

Santa Rosa 101, Santiago.

Mediante presentación del Ant.3), se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de las consultas que indica y cuyo contenido se relaciona con la eventual ultra actividad del convenio colectivo suscrito por las partes con fecha 23.03.2016.

Como información adicional, en la referida solicitud se hace mención a la causa judicial I-187-2018, del 1° Juzgado de Letras de Santiago, misma que, conforme al registro publicado en el portal www.pjud.cl, aparece radicada en la I. Corte de Apelaciones de Santiago con motivo de un recurso de nulidad en actual estado pendiente.

Que, estando involucrada en dicho juicio la situación general de las partes ante la negociación colectiva en curso, resulta inapropiado que esta Dirección manifieste su opinión sobre la posibilidad de aplicar el instrumento colectivo cuyo vencimiento precisamente origina la negociación colectiva en actual discusión judicial.

En efecto, un pronunciamiento como el solicitado incidiría en la eventual determinación del piso de negociación aplicable al proceso negocial en actual discusión en sede judicial, lo que puede interferir en el debido desarrollo del juicio, situación que el legislador pretende evitar precisamente mediante las normas y principios de inhibición administrativa que contempla el ordenamiento jurídico.

En ese estado de cosas, este Servicio se encontraría impedido de pronunciarse sobre el particular, al estar en discusión judicial el actual estado de las partes en materia contractual colectiva, siendo, por tanto, la autoridad jurisdiccional quien debe definir los diversos efectos de los actos colectivos del caso.

Cabe tener presente que, conforme a la reiterada doctrina de esta Dirección, se desprende inequívocamente del artículo 5, letra b), del D.F.L. Nº 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social concedida al Director del Trabajo se encuentra limitada por la circunstancia de haber tomado conocimiento que el respectivo asunto hubiere sido sometido a la resolución de los Tribunales de Justicia, caso en el cual, debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado (entre otros, en Ords. N°s 2207 de 09.05.2018; 6615 de 17.12.2015; 4062/155 de 30.09.2003; 2110/125 de 08.07.2002; 3421/200 de 05.07.1999).

En consecuencia, este Servicio se abstendrá de dar respuesta a lo solicitado en el presente caso, sin perjuicio de la posibilidad de ejercer sus atribuciones legales una vez ejecutoriado el respectivo fallo judicial, en el evento de ser necesario.

Saluda atentamente,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/CLCH

Distribución:

Dest

ICT Norte Chacabuco

Jurídico-Partes-Control.

Competencia; Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997

Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.