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Dirección del TrabajoOrdinario11 de mayo de 2022

ORD. N°734

Trabajadores de Supermercados multifuncionales; Principio de Certeza Jurídica de Relación Laboral;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1115/57 de 25.02.1994
  • dictamen 1470/70 de 18.04.2001
  • dictamen 2302/129 de 03.05.1999
  • dictamen 4510/214 de 05.08.1994
  • ordinario 1722, 25.06.2021
  • ordinario 734, 11.05.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 225454 (1640) 2021 226497 (1641) 2021
ORD N°: 734
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Trabajadores de supermercados multifuncionales.
Principio de certeza jurídica en las relaciones de
trabajo.
RESUMEN:
1.- No resulta conforme a derecho que el empleador
defina unilateralmente cuáles son las zonas
principales y de apoyo en que el trabajador deberá
prestar servicios cada mes.
2.- No es procedente jurídicamente que el
trabajador pueda ser enviado a ejecutar labores
distintas en zonas diferentes del establecimiento,
en más de una oportunidad en el mismo día.
3.- Contraviene a la normativa aplicable que el
dependiente pueda ser enviado a ejecutar
cualquiera de las labores que se desarrollan en la
sala de ventas de los establecimientos del
empleador del rubro supermercados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de U. de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 25.04.2022.
2)Presentación de "Frente Sindical Walmart" de
06.12.2021.
SANTIAGO, 11 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SRES. "FRENTE SINDICAL WALMART"

Mediante solicitud de ANT. 1), vuestro grupo de organizacionales sindicales
ha requerido un pronunciamiento que se refiera al anexo de contrato de trabajo
propuesto por la empresa aplicable a los trabajadores que se desempeñan como
“operador de tienda".
Como antecedente está el Ord. N°1.722 de 25.06.2021 que contiene un
pronunciamiento de este Servicio, y que señaló que no se ajusta a derecho el nuevo
cargo denominado “operador de tienda”, por no otorgar un mínimo de certeza a los
trabajadores acerca de las labores a realizar en el supermercado.
Afirman los sindicatos que, a partir de dicha interpretación normativa, el
empleador modificó la implementación de la función a desempeñar por los
dependientes, estableciendo que la empresa define un área principal en la que el
trabajador prestará servicios cada semana. Agregan que, el anexo de contrato de
trabajo que contiene el cargo “operador de tienda” es el mismo que fue objeto de
pronunciamiento por el Ord.N°1.722.
Sin embargo, se precisa que en la actualidad el empleador pretende reducir
la cantidad de días en que mensualmente puede destinar al trabajador a realizar
labores de apoyo en otras funciones, pasando de 30 a 14 días al mes. Pero, por
otra parte, se aumenta la cantidad de zonas principales de 1 a 4 al mes, por las
cuales van rotando los trabajadores en el cumplimiento de diversas funciones. Se
añade que, cada día de la semana el dependiente puede recibir la orden de apoyar
una zona de trabajo distinta, sin límites diarios, lo que se traduce en la práctica que
funciones que antes realizaban dos personas ahora sean desempeñadas por una.
Asimismo, el empleador conserva la facultad de definir las funciones que el
trabajador desarrollará cada semana, así como la de asignar trabajo en un mismo
día, semana y mes, en zonas de trabajos que no son complementarios ni
alternativas.
Así las cosas, las organizaciones sindicales sostienen que se mantiene la
falta de certeza con este nuevo modelo que propone el empleador, siendo en
definitiva contrario a la disposición legal contenida en el Nº3 del artículo 10 del
Código del Trabajo, por cuanto las funciones no son ni alternativas ni
complementarias, sino que corresponden a labores de distinta naturaleza como
ocurre con el caso de reposición de fiambres, manipulación de cajas, reposición de
alimentos y manipulación de dinero o de seguridad y salud con la reposición en
ambientes cálidos y fríos. Se cita jurisprudencia judicial para justificar sus
argumentos, que reprochan la pretendida "permanente disponibilidad" de los
trabajadores para realizar labores que no son complementarias como sucede con
el armado de pedidos y la atención de clientes o la reposición de mercadería con
asegurar valores y activos de la empresa.

Como corolario de lo anterior consulta si acaso resulta conforme a derecho
que el empleador defina unilateralmente cuáles son las zonas principales y de apoyo
en que el trabajador deberá prestar servicios cada mes. Por otra parte, se solicita la
determinación acerca de si es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser
enviado a ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más
de una oportunidad en el mismo día. Finalmente, pide se dictamine si es ajustado a
la normativa aplicable que el dependiente pueda ser enviado a ejecutar cualquiera
de las labores que se desarrollan en la sala de ventas de los establecimientos del
empleador del rubro supermercados. Y se adjunta una copia del Modelo que la
empresa pretende implementar denominado de "Trabajo Colaborativo" de fecha
octubre de 2021.
Efectivamente, el documento señalado, regula un “proceso de planificación”
en donde se observa que el propósito declarado es: "En base al Feedback de la
implementación es que nos hemos desafiado seguir mejorando el modelo de
planificación para así entregar certeza a nuestros operadores tienda". Luego, el
modelo señala que la planificación en secciones con apoyos puede ocurrir en un
rango de 0 a 2 semanas dentro de un mismo mes y que los trabajadores pueden
ser planificados en la misma sección más de una vez en el mismo mes.
Asimismo, se menciona como características de este modelo a: la rotación
semanal incluyendo a la zona de cajas como una sección más desde la
planificación, se limita el apoyo “a demanda" y se crean secciones de apoyo desde
la planificación, las secciones de apoyo podrán ser planificadas entre 0 y 2 semanas
al mes, apoyarán a la reposición, zona de pago o e-commerce (máximo una sección
por día) y gestión de apoyos será liderada por subgerentes/gerentes de ventas.
Al respecto, cúmpleme informar que de acuerdo con el análisis realizado al
documento adjunto a la presentación de 06.12.2021, denominado "modelo
colaborativo" datado con fecha octubre de 2021, y que es posterior al
pronunciamiento Ord. N°1.722 de 25.06.2021 que este Servicio emitió sobre la
materia, es posible colegir que la estructura de organización del trabajo que
nuevamente propone la empresa contiene los mismos elementos de incertidumbre
que caracterizaban al anterior modelo de trabajo reprochado en el pronunciamiento
antes indicado. Es decir, un trabajador que en la nomenclatura de la empresa es un
"operador de tienda", debe rotar entre varios puestos de trabajo durante el
transcurso del mes realizando labores disímiles en su naturaleza como: atención de
clientes, reposición de mercadería, armado de pedidos y zona de pagos, pero ahora
con una rotación a la semana.
Tampoco es capaz de remover la falta de certeza en el cumplimiento de
funciones, la medida propuesta en el nuevo “modelo colaborativo" consistente en
limitar las labores de apoyo en otras secciones desde 30 días a 14 días al mes y
que dichas tareas de apoyo sean a lo sumo a una sección o área de trabajo por día.
Por lo anterior, se mantiene la contravención a lo dispuesto en el N°3 del
artículo 10 del Código del Trabajo, que exige una determinación de la naturaleza de
los servicios. Y por otra parte, sigue la vulneración del principio de certeza que

acorde al espíritu de la Ley N°19.759, nunca fue la creación de un modelo de
organización del trabajo en donde el dependiente rotara entre prácticamente todas
las áreas o secciones en que se divide el trabajo en un supermercado, sino que, el
propósito establecido por dicha normativa es resguardar un equilibrio entre la
necesaria certeza del servicio que se obliga a prestar el trabajador y la flexibilidad
que la organización del trabajo moderno demanda, tal como se indica en el Ord.
N°1.722 de 25.06.2021.
Lo anterior deviene en que se propone un modelo de trabajo que sigue
regulando el desempeño en servicios de diversa naturaleza, en circunstancias que
el N°3 del artículo 10 del Código del Trabajo exige que el contrato de trabajo
contenga una determinación clara de la naturaleza de los servicios, y en dicho
escenario se permite el acuerdo de dos o más funciones específicas, sean
alternativas o complementarias, pero los contratos de trabajo con servicios de
múltiple naturaleza, como los que propone la empresa, siguen prohibidos a la luz
del principio de certeza y seguridad en la relación laboral respectiva, que ha sido
reconocido por la doctrina de este Servicio en dictámenes N°s 2.302/129 de
03.05.1999, 1.115/57 de 15.02.1994 y 4.510/214 de 05.08.1994.
En este aspecto, la reiterada doctrina de este Servicio contenida en Dictamen
N°1470/70 de 18.04.2001, ha sostenido que “(...) una de las finalidades del artículo
10 del Código del Trabajo es imprimirle certeza y seguridad jurídica a la relación
laboral, de tal suerte que el trabajador debe conocer cabalmente los términos
básicos de su contratación, esto es, a lo menos, la persona de su empleador, lugar
de desempeño, naturaleza de sus funciones, remuneración y jornada de trabajo".
Finalmente, cabe destacar que los trabajadores no pueden consentir en un
modelo que contravenga a la normativa laboral en los términos explicados, toda vez
que el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo prescribe que: "Los derechos
establecidos porlas leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato
de trabajo." Por otro lado, la doctrina iuslaboralista ha señalado que la
irrenunciabilidad de derechos laborales significa "la imposibilidad jurídica de
privarse voluntariamente de una o más ventajas concedidas por el derecho laboral
en beneficio propio"1. De manera tal que, si bien las partes de un contrato de trabajo
pueden establecer pactos y modificar de común acuerdo lo convenido, no les está
permitido conculcar el orden público laboral, dentro del cual rige necesariamente el
principio de certeza y seguridad jurídica.
Como es dable concluir, las reformas analizadas son de tipo cuantitativa
conservando la estructura de organización del trabajo las mismas falencias ya
señaladas en el Ord. N°1.722 de 25.06.2021, es decir: a) Inexistencia de
Reglamento Interno sobre prevención de riesgos profesionales que informe acerca
de los riesgos que entrañan las labores realizadas, las medidas preventivas y los
1 Plá Rodríguez, Américo. "Los Principios del Derecho del Trabajo" (1998), 3ª edición, Buenos Aires, Ed. Depalma, p. 118

métodos de trabajo correcto, en un contexto en donde el trabajador cumpla un rol
polifuncional y deba rotar en labores totalmente disímiles en su naturaleza; b) Alto
número de funciones a desempeñar que atenta contra la necesaria certeza en la
especificidad de las tareas a realizar; c) Por lo anterior, imposibilidad de determinar
cuales funciones son alternativas y cuales son complementarias en un modelo de
organización en donde el trabajador está rotando constantemente en prácticamente
todas las tareas que se realizan en el rubro de supermercados.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
1.- No resulta conforme a derecho que el empleador defina unilateralmente
cuáles son las zonas principales y de apoyo en que el trabajador deberá prestar
servicios cada mes.
2.- No es procedente jurídicamente que el trabajador pueda ser enviado a
ejecutar labores distintas en zonas diferentes del establecimiento, en más de una
oportunidad en el mismo día.
3.- Contraviene a la normativa aplicable que el dependiente pueda ser
enviado a ejecutar cualquiera de las labores que se desarrollan en la sala de ventas
de los establecimientos del empleador del rubro supermercados.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

10 MAY 2022
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF
Distribución: Jurídico
Partes

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