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Dirección del TrabajoOrdinario19 de mayo de 2023

ORD. N°740

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 810/15, 19.05.2022
  • ordinario 740, 19.05.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 77067 (905) 2023 Derecho
ORD N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Este Servicio se abstiene de emitir un
pronunciamiento jurídico. La solicitud ingresada no
conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la
facultad de interpretar la normativa laboral o de
reglamentación social.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho de 16.05.2023.
2)Solicitud de
SANTIAGO,
1 9 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
Mediante solicitud de ANT. 2), se ha requerido un pronunciamiento que se
refiera a la situación de su empresa, por cuanto, señala que en licitación pública del
Hospital de Puerto Montt para contratar el servicio de guardias, se pondera un 5%
a las empresas que presenten convenios colectivos. Añade que, en la actualidad
fue a ingresar a la Inspección Provincial del Trabajo de Llanquihue un acuerdo de
grupo negociador, pero no se le aceptó su registro, debido a la doctrina vigente
contenida en Dictamen N°810/15 de 19.05.2022.
Por lo anterior, solicita regular el criterio que considera discriminatorio, ya
que, las instituciones compradoras sólo validan a los instrumentos colectivos que
exhiben un timbre de registro en la respectiva oficina de la Inspección del Trabajo
con fecha anterior al 19.05.2022. De esta manera, solicita oficiar a Mercado Público
o Chile Compra para que se genere una normativa que elimine ese criterio de las
licitaciones.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el literal b) del artículo 1° del D.F.L.
N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que
particularmente le corresponde a este Servicio: "b) Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;". Por
su parte, el inciso 1° del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: "Art. 505.
La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación
corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a
otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
De esta manera, se colige que la solicitud de pronunciamiento no conlleva un
planteamiento referido al ejercicio de la facultad de interpretar la normativa laboral
o de reglamentación social, atribución que tiene lugar ante la existencia de puntos
obscuros o dudosos en la aplicación normativa al caso concreto. Por el contrario, se
circunscribe a una solicitud orientada a que este Servicio disponga un cambio de
criterio respecto a las reglas de licitaciones públicas fijadas por Mercado Público o
Chile Compra, asunto para lo cual este Servicio carece de atribuciones.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa aludida, cumplo con
informar a Ud. lo siguiente:
Este Servicio se abstiene de emitir un pronunciamiento jurídico. La solicitud
ingresada no conlleva un planteamiento referido al ejercicio de la facultad de
interpretar la normativa laboral o de reglamentación social.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA ABOGADA ☆ JÈFE AJO ☆
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/LBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Jurídico 19 MAY 2023
Partes
OFICINA DE PARTES

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