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Dirección del TrabajoOrdinario14 de noviembre de 2024

ORD. N°750

Competencia Dirección del Trabajo; Materia Controvertida;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1478/78 de 24.03.1997
  • dictamen 4616/197 de 16.08.1996
  • ordinario 750, 14.11.2024

Texto

Unidad de Dictámenes e Departamento Jurídico
Informes en Derecho
228193 (2358) 2023 ORDINARIO N°: 750
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo; Hechos
controvertidos.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia para
conocer de una materia laboral controvertida entre la
parte empleadora y trabajadora que requiere de prueba
y su ponderación.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.03.2024 de Jefe de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2) Presentación de 21.12.2023, de empresa Reich de
Comercio Exterior SpA.
3) Ordinario N°1478, de 05.12.2023, de Jefa
Departamento Jurídico (S).
4) Presentación de 07.09.2023, de Sindicato de
Trabajadores de Empresa Reich de Comercio Exterior
SpA.
SANTIAGO, 1:4 NOV 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA REICH DE COMERCIO
EXTERIOR SPA
sindicatoreich@gmail.com
Mediante presentación citada en el antecedente 4), han solicitado un
pronunciamiento de esta Dirección respecto a la situación que afecta a trabajadores
(as) afiliados (as) a esa organización sindical que prestan servicios en la empresa
Reich de Comercio Exterior SpA., a fin de determinar la legalidad de las cláusulas
del anexo de contrato de trabajo suscrito entre los socios (as) del área de ventas y
la empresa, específicamente, aquella que aborda las comisiones de los (as)
trabajadores (as).

Cabe señalar que, en cumplimiento del principio de bilateralidad, se confirió
traslado de dicha presentación a la mencionada empresa con el objeto de que
expresara sus puntos de vista sobre el particular y aportara antecedentes en caso
de estimarlo pertinente, respondiendo a dicho requerimiento mediante la
presentación citada en el antecedente N°2).
En respuesta de la presentación sindical, la mencionada empresa, previo a
desarrollar el fondo del asunto, precisa que, jamás ha obligado a algún trabajador a
suscribir anexos de contrato y que los supervisores no intervienen en el proceso de
pago de las comisiones, siendo el área de Recursos Humanos la encargada de ello
conforme a los parámetros y condiciones objetivas previamente establecidas en los
anexos de contrato de trabajo.
En cuanto a la comisión por venta, la empresa a lo largo de su presentación
desglosa su composición y topes. Explica, además, el concepto “negocio único" y
cada una de las etapas del proceso de venta, sosteniendo en definitiva que el
sistema de remuneraciones no transgrede ninguna norma de orden laboral ni
contractual.
Concluye solicitando que se resuelva la legalidad del sistema de
remuneración variable implementado, conjuntamente con los anexos de contrato de
trabajo que lo norman.
Los hechos precedentemente anotados dan cuenta de una situación de
controversia entre las partes en relación con la materia denunciada, cuya resolución
requiere de prueba y su debida ponderación con sujeción al procedimiento
establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional
competente. De esta suerte no corresponde que este Servicio emita un
pronunciamiento al respecto.
En efecto, el artículo 420, letra a) del Código del Trabajo, dispone:
"Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
"a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por
aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de
los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos
arbitrales en materia laboral".
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de
los Juzgados de Letras del Trabajo los problemas que se susciten entre
empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás
cuerpos normativos convencionales que detalla, vale decir, toda controversia o
materia discutible entre partes que exija un detenido estudio, prueba y su
ponderación para ser resuelta adecuadamente.

En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros,
en dictámenes Nºs.1478/78, de 24.03.97 y 4616/197, de 16.08.96.
En consecuencia, atendido lo expresado, cúmpleme informar a Uds. que
este Servicio debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia
específica consultada, sin perjuicio del derecho que asiste a las partes de la relación
laboral de someter el conocimiento y resolución de la misma al Juzgado de Letras
del Trabajo competente.
Saluda atentamente a Ud.,
lore auluey IÓN DEL
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
1 4 NOV 2024
OFICINA DE PARTES
GMSIJLMA
Distribución:
Empleador
Jurídico
Partes
Control

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