Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 779 de 2022
16 may 2022
Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia.
Relación laboral y subordinación
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Lo que resuelve
Este servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios de honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 87660 (560) 2022
ORD. N°779
MAT.: Prestación de servicios a honorarios. Incompetencia.
RORD.: Este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
ANTS: 1) Oficio N°E207582/2022 de 26.04.2022, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
2) Presentación de 25.04.2022, de doña XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX.
SANTIAGO, 16.05.2022
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante Oficio del antecedente 2), la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago derivó su reclamo por falta de pago íntegro y oportuno de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios.
Al respecto, cumplo con informar a usted, que el inciso primero del artículo 505 del Código del Trabajo dispone: "La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Por su parte, el inciso primero del artículo 1 del mismo cuerpo legal, establece: "Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias".
De las disposiciones legales citadas se infiere que la ley otorga competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral y para fijar el sentido y alcance de un precepto legal.
De esta manera, la competencia otorgada a este Servicio se extiende a los vínculos de carácter laboral entre empleador y trabajador, que se manifiestan a través de la celebración de contratos individuales de trabajo o bien de instrumentos colectivos, pero no a aquellos vínculos de carácter civil, como es el caso del contrato de prestación de servicios a honorarios (Aplica Ordinario Nº 6.238 de 22.12.2017).
En efecto, la prestación de servicios a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales, contenidas en el artículo 2006 y siguientes del Código Civil, cuerpo legal que establece derechos y obligaciones diversos de aquellos previstos para los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citadas, cumplo con informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para fiscalizar el incumplimiento de un contrato de prestación de servicios a honorarios, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
competencia dirección trabajo, prestación servicios honorarios,
Dictámenes concordantes
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