Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 782 de 2014
27 feb 2014
Empaquetadores de supermercados; Relación laboral; Sin Contrato de Trabajo
Relación laboral y subordinaciónContrato, cláusulas y modificaciones
Hay 5 documentos con el Ord. N° 782. Ver todos.
Lo que resuelve
Atiende presentación que indica.
Texto completo
DEPARTAMENO JURÍDICO K.1673 (371) 2014 0782
ORD.: fuidico MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Pase Nº 326, de 14.02.2014, de Directora del Trabajo.
2) Memorándum INPR2014-8452, de 11.02.2014, de Nicolás Rosson Santander, Coordinador Area Social, Gabinete de la Primera Dama, Presidencia de la República.
3) Correo electrónico de 08.02.2014 de [nombre reservado].
SANTIAGO, 27 FEB 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado], POBLACION AGUAS DE ELQUI
VICUÑAI
Mediante memorándum del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la consulta formulada a través de correo electrónico del antecedente 3), en virtud de la cual Ud. manifiesta sus inquietudes respecto a las irregulares condiciones en que prestan sus servicios los empaquetadores de supermercados.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina de la Dirección del Trabajo, vigente sobre la materia, contenida en el dictamen Nº 5845/365, de 30.11.1999, complementada por el dictamen Nº 3543/262, de 24.08.2000, ha sostenido que “...media una relación laboral entre un menor empacador y un supermercado, si la prestación de servicios del menor se verifica bajo subordinación o dependencia del segundo, elemento cuya concurrencia deberá constatarse caso a caso, y a partir de la verificación de las condiciones en que se organiza y presta el servicio, conforme a los criterios reiteradamente establecidos en dictámenes de este Servicio".
Precisado lo anterior, cabe señalar que con ocasión de fiscalizaciones realizadas por este Servicio se ha podido constatar que, por lo general, quienes ejecutan la labor de empaquetadores de supermercado, lo hacen sin suscribir contrato de ningún tipo y sin que se les reconozca una relación de índole laboral.
Asimismo, es posible afirmar que en la mayoría de los casos, los supermercados firman un Mandato de Gestión y Administración con empresas intermedíarias, en cuya virtud, aquellos, como mandantes, encargan a esta última, como mandataria, que en su nombre y representación organice y gestione el sistema de empaque del supermercado.
Por su parte, la empresa gestora y los empaquetadores, suscriben, por lo general, un contrato de arrendamiento por medio del cual aquélla arrienda a éstos, el espacio de empaque en el sector de cajas del supermercado de propiedad de éste.
Ahora bien, por medio de un supervisor y, a través de los encargados de cada turno, la empresa intermediaria controla y supervisa, en forma directa e inmediata, la labor de cada empaquetador, debiendo éste sujetarse a las diversas y estrictas normas de conducta que se contienen en el respectivo manual de trabajo, al cual quedan sujetos los empaquetadores.
Cabe agregar que la información a que se ha hecho referencia, y que fue obtenida a partir de fiscalizaciones encaminadas a determinar las condiciones de trabajo en que prestan sus servicios los empaquetadores de supermercado, fue remitida, en su oportunidad, al Honorable Senado de la República a fin de que sea considerada en la tramitación de los proyectos de ley que actualmente se encuentran en trámite parlamentario, a saber: 1.- Boletín Nº 7604-13, "Proyecto de ley que regula la situación laboral de los empaquetadores de supermercados", fecha de ingreso Senado 20.04.2011, refundido con el Boletín N° 7200-13, "Sobre contrato laboral del empaquetador de supermercado", fecha de ingreso Senado 08.09.2010. 2.- Boletín Nº 7588-13, "Modifica Código del Trabajo, estableciendo el contrato especial para trabajadores del comercio, que se desempeñan como empaquetadores", fecha de ingreso Cámara de Diputados 13.04.2011. 3.- Boletín N° 7592-13, "Proyecto de ley sobre derechos de empaquetadores de supermercados u otros establecimientos comerciales", fecha de ingreso Senado 13.04.2011. 4.- Boletín Nº 7532-13, “Establece contrato laboral de empaquetadores de supermercado y comercio", fecha ingreso Cámara de Diputados 16.03.2011. 5.- Boletín Nº 5983-13, “Establece régimen para empaquetadores de supermercado", fecha ingreso Cámara de Diputados 29.07.2008.
Finalmente, cúmpleme informar a Ud. que de los cinco proyectos de ley antes mencionados, los signados con los Nºs. 1 y 3 se encuentran actualmente en el primer trámite constitucional en el Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social y los tres restantes en el primer trámite constitucional de la Cámara de Diputados, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. DEL DIRECTORA hu
ABOGADA
DIRECTORA DELTRABAJO
MAOISMSIMBA
Distribución:
Jurídico. Gabinete Sra. Directora del Trabajo
Partes. Control.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3543/262, de 24.08.2000 · Contrato de Trabajo. Existencia. Empaquetadores de Supermercados.
- Dictamen N° 5845/365, de 30.11.1999 · Contrato de trabajo Existencia Empaquetadores supermercados.
Otros pronunciamientos sobre relación laboral y subordinación
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre don [nombre reservado] y don Jorge Luis Beamin Gutiérrez por una parte, y por otra, la sociedad " Veterinaria Porvenir Ltda.," de la cual son socios, por cuanto no se configuraría de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de…
Dictamen N° 2524/141, de 23.05.1999
Contrato individual Existencia Calificación.
La Dirección del Trabajo se encuentra imposibilitada de efectuar una calificación genérica o en abstracto del vínculo jurídico que une a los académicos investigadores y los ayudantes de investigación, como asimismo respecto de la relación de éstos con la Universidad que patrocina el proyecto, por cuanto el vínculo de…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
No resulta procedente legalmente la celebración de contrato de trabajo entre el socio don [nombre reservado] y la sociedad " Hulaud y Hormazábal Limitada," por cuanto no se configura de acuerdo a derecho la existencia de vínculo de subordinación o dependencia entre ellos. Por la misma razón, no ha procedido la…
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador
Informa existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre la sociedad anónima cerrada Renta Car Partner S.A. y don [nombre reservado].
Dictamen N° 849/28, de 28.02.2005
Empresa. Alteración de Dominio Posesión Mera Tenencia. Alcance.
El precepto del inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo obliga al nuevo dueño, poseedor o mero tenedor de una empresa a pagar las prestaciones y beneficios que el antiguo propietario hubiere quedado adeudando a los trabajadores. Se reconsidera, por consiguiente, toda doctrina contraria a la enunciada…