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ORD. N°°782
Reglamento Interno; Potestad de Mando;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 160 ver otros del art. 160
Dictámenes concordantes
- dictamen 2084/104 de 17.04.1987
- dictamen 5073/82 de 16.12.2014
- dictamen 5586/331 de 11.11.1999
- ordinario 4709 de 15.09.2016
- ordinario 6074, 26.12.2016
- ordinario 782, 16.05.2022
- ordinario 824 de 17.02.2015
Texto
Dirección del
C
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 59566 (386) (2022)
ORDINARIO N°:
duidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Reglamento Interno. Sanciones. Potestad de mando.
RESUMEN:
Las sanciones que puede aplicar el empleador ante
una infracción del trabajador al Reglamento Interno
de la empresa, sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita, y en multas, en
conformidad a lo expuesto en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.04.2022 y 02.05.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 23.03.2022, de don
SANTIAGO,
16 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si la empresa PJ CHILE
S.P.A, tiene facultades para incorporar en el artículo 73 N°31 del Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad, una disposición cuya inobservancia de parte del
trabajador, acarrearía como consecuencia el término de la relación laboral.
En rigor, consulta si ante la negativa del trabajador de entregar a su empleador
copia de los documentos que lo habilitan a conducir junto con la del vehículo,
habilitaría a éste a establecer como sanción la desvinculación del trabajador por la
causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Sobre el particular, y como cuestión previa, informo a Ud. que el ordenamiento
jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa,
atribución que comprende el poder de dirección, del que deriva el denominado “ius
variandi” y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.
En cuanto a la facultad disciplinaria, el artículo 154 del Código del Trabajo
dispone en lo pertinente, que "El reglamento interno deberá contener, al menos las siguientes disposiciones:
“10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones
que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o
escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
referidas en el número anterior". “El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
Respecto a la normativa citada, cabe señalar que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen N°5073/082 de 16.12.2014, ha
sostenido que, de estas disposiciones, se infiere que el empleador sólo puede aplicar
las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por
ciento de la remuneración diaria, y que el reglamento interno debe contemplar el
procedimiento para hacer efectiva la potestad disciplinaria. En consecuencia, es
indudable el derecho del empleador para sancionar a sus dependientes, facultad
inserta en la potestad de mando que pertenece a la empresa, y que, en todo caso,
debe ejercerse con las limitaciones emanadas del ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, este Servicio ha señalado que, si bien el empleador está
revestido de estas facultades disciplinarias, sólo puede aplicar aquellas sanciones que
contempla el legislador, a saber, las conservativas, señaladas en el artículo 154 N°10
del Código del Trabajo, mismas que únicamente proceden ante infracciones al propio
reglamento interno que exige el artículo 153 de ese estatuto, y el denominado despido
disciplinario, cuyas causales son expresa y estrictamente legales. (Ord.N°4709 de 15.09.2016)
N°3659/180 de 02.10.2001, en los términos que: En armonía con lo anterior, resulta útil considerar lo sostenido en Dictamen
"La doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, en relación con las
atribuciones de mando, dirección y administración de la empresa, que corresponden
al empleador, dentro de las cuales estaría implícita la potestad disciplinaria y
sancionadora, manifestada, entre otros, en Dictamen Ord. N°2084/104 de 17.04.87,
precisa que ellas se pueden traducir solamente en las medidas de sanción que
contempla el Código del Trabajo, y que se hayan establecido en el Reglamento Interno
parte del trabajador." de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, para el caso de infracción al mismo por
"De la disposición legal anteriormente transcrita se deriva que las sanciones
que puede aplicar el empleador ante infracción al Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o
escrita, y en multas, con la limitante de éstas en cuanto a monto y destino señalados,
por lo que no se encontraría facultado para aplicar otras sanciones, (..)."
Resulta razonable concluir entonces que la infracción a las normas contenidas
en la reglamentación interna fijada por la empresa, únicamente da lugar a las referidas
sanciones conservativas que se aluden en el precepto anotado, resultando
improcedente aplicar otras, menos aún si la infracción dice relación con alguna materia
no contenida en el reglamento interno que exige el artículo 153 del estatuto laboral.
Por su parte, el Ord. N°824 de 17.02.2015, de este Servicio, señala que las
"presuntas infracciones deben ser investigadas y notificadas al trabajador con la
derecho a defensa del dependiente. mayor celeridad posible" por ser la única vía para asegurar el debido proceso y el
En razón de lo anterior, es posible indicar que la facultad disciplinaria del
empleador, que se materialice por medio de la aplicación de una amonestación por
garantías mínimas del debido proceso y el derecho a defensa. escrito a un trabajador, debe ejercerse en un periodo razonable, que respete las
Ahora bien, respecto al término de la relación laboral y la facultad de despedir
a sus dependientes, se cumple con indicar que es el empleador quien aplica en
concreto las causales de término del contrato de trabajo, y que determinar la legalidad
y procedencia de dicha medida corresponde al Tribunal competente, autoridad que
26.12.2016). califica los hechos y validez de esa decisión en cada caso particular. (Ord. N°6074 de
Por otro lado, cabe mencionar que se ha establecido el mecanismo de las
impugnaciones a los reglamentos internos, con el objeto de corregir vicios
procedimentales, como, por ejemplo, si no se ha cumplido con las notificaciones,
plazos, o bien, para corregir cláusulas ilegales, lo anterior en conformidad al inciso
final del artículo 153 del Código del Trabajo. No obstante, este Servicio ha señalado
que “si en la especie se trata de proponer modificaciones al reglamento que mejorarían
su texto a juicio de los trabajadores, no resulta obligatorio acogerlas por el empleador,
careciendo la autoridad de salud o esta Dirección del Trabajo de atribuciones para así
11.11.99). exigirlo, a menos que se refieran a razones de ilegalidad." (Dictamen N°5586/331 de
En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia administrativa citada,
disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que, las sanciones que puede aplicar el empleador ante una infracción del
trabajador al Reglamento Interno de la empresa, sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita, y en multas, en conformidad a lo expuesto en la
reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIAPOZO SANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico
C
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 59566 (386) (2022)
ORDINARIO N°:
duidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Reglamento Interno. Sanciones. Potestad de mando.
RESUMEN:
Las sanciones que puede aplicar el empleador ante
una infracción del trabajador al Reglamento Interno
de la empresa, sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita, y en multas, en
conformidad a lo expuesto en la reiterada y uniforme
jurisprudencia administrativa de este Servicio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 28.04.2022 y 02.05.2022 de Jefa
de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 23.03.2022, de don
SANTIAGO,
16 MAY 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si la empresa PJ CHILE
S.P.A, tiene facultades para incorporar en el artículo 73 N°31 del Reglamento Interno
de Orden, Higiene y Seguridad, una disposición cuya inobservancia de parte del
trabajador, acarrearía como consecuencia el término de la relación laboral.
En rigor, consulta si ante la negativa del trabajador de entregar a su empleador
copia de los documentos que lo habilitan a conducir junto con la del vehículo,
habilitaría a éste a establecer como sanción la desvinculación del trabajador por la
causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, el incumplimiento grave
de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Sobre el particular, y como cuestión previa, informo a Ud. que el ordenamiento
jurídico reconoce al empleador la potestad de mando al interior de la empresa,
atribución que comprende el poder de dirección, del que deriva el denominado “ius
variandi” y el poder disciplinario sobre sus trabajadores.
En cuanto a la facultad disciplinaria, el artículo 154 del Código del Trabajo
dispone en lo pertinente, que "El reglamento interno deberá contener, al menos las siguientes disposiciones:
“10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones
que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o
escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;
referidas en el número anterior". “El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones
Respecto a la normativa citada, cabe señalar que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio, contenida en Dictamen N°5073/082 de 16.12.2014, ha
sostenido que, de estas disposiciones, se infiere que el empleador sólo puede aplicar
las sanciones de amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por
ciento de la remuneración diaria, y que el reglamento interno debe contemplar el
procedimiento para hacer efectiva la potestad disciplinaria. En consecuencia, es
indudable el derecho del empleador para sancionar a sus dependientes, facultad
inserta en la potestad de mando que pertenece a la empresa, y que, en todo caso,
debe ejercerse con las limitaciones emanadas del ordenamiento jurídico.
Del mismo modo, este Servicio ha señalado que, si bien el empleador está
revestido de estas facultades disciplinarias, sólo puede aplicar aquellas sanciones que
contempla el legislador, a saber, las conservativas, señaladas en el artículo 154 N°10
del Código del Trabajo, mismas que únicamente proceden ante infracciones al propio
reglamento interno que exige el artículo 153 de ese estatuto, y el denominado despido
disciplinario, cuyas causales son expresa y estrictamente legales. (Ord.N°4709 de 15.09.2016)
N°3659/180 de 02.10.2001, en los términos que: En armonía con lo anterior, resulta útil considerar lo sostenido en Dictamen
"La doctrina uniforme y reiterada de este Servicio, en relación con las
atribuciones de mando, dirección y administración de la empresa, que corresponden
al empleador, dentro de las cuales estaría implícita la potestad disciplinaria y
sancionadora, manifestada, entre otros, en Dictamen Ord. N°2084/104 de 17.04.87,
precisa que ellas se pueden traducir solamente en las medidas de sanción que
contempla el Código del Trabajo, y que se hayan establecido en el Reglamento Interno
parte del trabajador." de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, para el caso de infracción al mismo por
"De la disposición legal anteriormente transcrita se deriva que las sanciones
que puede aplicar el empleador ante infracción al Reglamento Interno de Orden,
Higiene y Seguridad de la empresa, sólo pueden consistir en amonestación verbal o
escrita, y en multas, con la limitante de éstas en cuanto a monto y destino señalados,
por lo que no se encontraría facultado para aplicar otras sanciones, (..)."
Resulta razonable concluir entonces que la infracción a las normas contenidas
en la reglamentación interna fijada por la empresa, únicamente da lugar a las referidas
sanciones conservativas que se aluden en el precepto anotado, resultando
improcedente aplicar otras, menos aún si la infracción dice relación con alguna materia
no contenida en el reglamento interno que exige el artículo 153 del estatuto laboral.
Por su parte, el Ord. N°824 de 17.02.2015, de este Servicio, señala que las
"presuntas infracciones deben ser investigadas y notificadas al trabajador con la
derecho a defensa del dependiente. mayor celeridad posible" por ser la única vía para asegurar el debido proceso y el
En razón de lo anterior, es posible indicar que la facultad disciplinaria del
empleador, que se materialice por medio de la aplicación de una amonestación por
garantías mínimas del debido proceso y el derecho a defensa. escrito a un trabajador, debe ejercerse en un periodo razonable, que respete las
Ahora bien, respecto al término de la relación laboral y la facultad de despedir
a sus dependientes, se cumple con indicar que es el empleador quien aplica en
concreto las causales de término del contrato de trabajo, y que determinar la legalidad
y procedencia de dicha medida corresponde al Tribunal competente, autoridad que
26.12.2016). califica los hechos y validez de esa decisión en cada caso particular. (Ord. N°6074 de
Por otro lado, cabe mencionar que se ha establecido el mecanismo de las
impugnaciones a los reglamentos internos, con el objeto de corregir vicios
procedimentales, como, por ejemplo, si no se ha cumplido con las notificaciones,
plazos, o bien, para corregir cláusulas ilegales, lo anterior en conformidad al inciso
final del artículo 153 del Código del Trabajo. No obstante, este Servicio ha señalado
que “si en la especie se trata de proponer modificaciones al reglamento que mejorarían
su texto a juicio de los trabajadores, no resulta obligatorio acogerlas por el empleador,
careciendo la autoridad de salud o esta Dirección del Trabajo de atribuciones para así
11.11.99). exigirlo, a menos que se refieran a razones de ilegalidad." (Dictamen N°5586/331 de
En consecuencia, a la luz de la jurisprudencia administrativa citada,
disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que, las sanciones que puede aplicar el empleador ante una infracción del
trabajador al Reglamento Interno de la empresa, sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita, y en multas, en conformidad a lo expuesto en la
reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE
NATALIAPOZO SANHÚEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico