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Dirección del TrabajoOrdinario18 de diciembre de 2025

ORD.N°817

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación transitoria artículo 45 Ley N°19.378;

Normas citadas

  • decreto 1889, 1995, Ministerio de Salud.
  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 532/13 de 31.01.2003
  • ordinario n°574, 27.08.2025
  • ordinario n°817, 18.12.2025

Texto

del Trabajo Dirección
0011
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E345286/2025
ORD. N°: 817
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Estatuto de Salud. Corporación
Municipal. Asignación transitoria Art. 45 Ley
N°19.378.
RESUMEN: Resultaría procedente el otorgamiento
de la asignación contemplada en el artículo 45 de
la Ley N°19.378 respecto del personal médico por
el que se consulta, en los términos expuestos en el
presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 25.11.2025.
2) Oficio N°924 de 14.11.2025 de la Corporación
Municipal de La Florida.
SANTIAGO,
18 DIC 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
SERAFIN ZAMORA N°6.600
LA FLORIDA
Mediante Oficio del antecedente 2), Ud. solicita un pronunciamiento de esta
Dirección referido a si resulta procedente el otorgamiento de la asignación
contemplada en el artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto de los funcionarios
médicos de la referida Corporación Municipal que se desempeñan en los CESFAM
de dicha entidad y que realicen horas extraordinarias en los servicios de urgencia
de la misma con la finalidad otorgar un mejor servicio a los usuarios.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 45 de la Ley N°19.378, que dispone:
“Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá
otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas
asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud
y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más
establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del
servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la
disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas
asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada
año."
De la norma anterior, que se repite en términos similares en el artículo 82 del
Decreto N°1.889, de 1995, de Salud, se desprende que con la aprobación del
Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar asignaciones especiales
de carácter transitorio a una parte o a la totalidad de los funcionarios de salud de la
respectiva entidad, según las necesidades del servicio.
Entonces resulta que para que un funcionario pueda ser beneficiado con la
asignación del artículo 45 de la Ley N°19.378, se deben cumplir ciertos requisitos:
a) Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.
b) Que se otorguen según las necesidades del servicio.
c) Que se adecue a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.
En relación al segundo de estos requisitos se puede señalar que la expresión
“necesidades del servicio" también es utilizada en el inciso 1° del artículo 17 de la
Ley N°19.378 para los efectos de denegar o conceder los permisos regulados en
dicha disposición y la misma implica tener en consideración las necesidades de los
usuarios que atienden los establecimientos de salud de la respectiva entidad
administradora de suerte tal que en virtud de tal circunstancia resulta razonable
comprender dentro de ella la prestación de los servicios de los profesionales
médicos por los que se consulta.
Cabe tener presente que la asignación especial transitoria del artículo 45
tiene un carácter anual y dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año,
pudiendo percibirla durante un determinado año un funcionario y al año siguiente
dejar de percibirla. De esta manera, atendido el carácter transitorio, anual y
discrecional que presenta la asignación reclamada se deberá determinar en qué
términos ella fue otorgada para el año de que se trate.
Por otra parte, cabe agregar que esta Dirección ha señalado mediante
Dictamen N°532/13, de 31.01.2003, en lo pertinente, que no resulta procedente que
la entidad administradora pretenda realizar el pago solo a un trabajador o a un
número ínfimo del personal atendida la expresión “parte” del personal que emplea
la referida disposición, de suerte tal que atendido que su presentación no señala ni
individualiza la cantidad de funcionarios por los que se consulta es cuanto se puede
señalar sobre este particular.

No obstante lo señalado cabe tener presente que la disposición en estudio
señala que se otorgará al personal de uno o más establecimientos de la
municipalidad, debiendo para estos efectos entender por establecimientos de salud
primaria a los que se refiere el artículo 2, letra a) de la Ley N°19.378, esto es, los
consultorios generales urbanos y rurales, las postas rurales y cualquier otra clase
de establecimientos de salud administrados por las municipalidades o las
instituciones privadas sin fines de lucro que los administren en virtud de convenios
celebrados con ellas, no quedando por tanto comprendidos los funcionarios del
departamento de salud de la respectiva entidad administradora. Así lo ha señalado
esta Dirección mediante Ordinario N°574, de 27.08.2025, numeral 1).
De esta manera, por una parte, tratándose de un estipendio discrecional que
determina la entidad administradora con la aprobación del Concejo Municipal, en la
medida que exista disponibilidad presupuestaria y en consideración a las
necesidades del servicio que presta la referida entidad y, por la otra, en la medida
que los funcionarios médicos por los que se consulta que se desempeñen en
CESFAM de la respectiva entidad administradora puedan ser considerados como
una “parte” de la dotación en los términos ya analizados en el presente oficio y, por
último, en la medida que la asignación de que se trata cumpla con todos los
requisitos exigidos por la normativa no se vislumbra inconveniente en el
otorgamiento a los profesionales médicos con desempeño en los CESFAM de la
referida Corporación Municipal de la asignación especial transitoria por la que se
consulta.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que resultaría procedente el otorgamiento de la asignación contemplada en el
artículo 45 de la Ley N°19.378 respecto del personal médicopor el que se consulta
en los términos expuestos en el presente ofiçio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZAJEFE
4. ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO
MGC/MSGC/msgc
Distribución: 18 DIC 2025
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control

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