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ORD. N°822
Registro laboral electrónico; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunal Ambiental;
Normas citadas
- Ley 20.600, articulo 1
- Ley N°21.327
- codigo organico de tribunales, articulo 15
- codigo organico de tribunales, articulo 5
- constitucion, articulo 82
Dictámenes concordantes
- ordinario 822, 23.05.2022
Texto
Dirección del
Goblemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales S/K (586) 2022
ORDINARIO:
Jui dico MATERIA: Registro Laboral Electrónico; Competencia. Tribunal Ambiental.
RESUMEN: El examen de la materia consultada se
encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la misma.
ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 09.05.2022.
2) Correo electrónico de 03.05.22, de la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
3) Correos electrónicos de 03.05.22 y 08.04.22, del
Jefe de Departamento de Atención Usuarios.
4) Correo electrónico de 31.03.22 del Coordinador
de Atención de Usuarios, de la Dirección Regional
del Trabajo de Antofagasta.
5) Oficio N°62/2022, de 30.03.22, de la Ministra
Presidente del Primer Tribunal Ambiental.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
23 MAY 2022
A : SRA.
MINISTRA PRESIDENTE
PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL
Mediante documento singularizado en el ANT.5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, sobre la eventual aplicación de la Ley
N°21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, y en particular, “...la aplicafuncionarios (as) de dicho Tribunal. ción de registro electrónico de los contratos de trabajo, anexos y otros", suscritos con los
Sobre el particular, es necesario precisar, que el inciso 1° del
artículo 82, de la Constitución Política de la República, ubicado en el Capítulo VI, denominado "Poder Judicial", dispone que "la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del
regionales". Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales
A su turno, el inciso 4 del artículo 5° del Código Orgánico de
Tribunales indica que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial -
entre los cuales deben entenderse incluidos los Tribunales Ambientales-, se regirán por
las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de ese código.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.600 que "Crea los
Tribunales Ambientales", establece, en lo que interesa, que "Los Tribunales Ambientales
son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema...".
Luego, el inciso 1° del artículo 15, del cuerpo legal citado, sobre "Régimen laboral del personal", expresa que "El personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el derecho laboral común".
Al respecto debemos precisar que, en este caso, el hecho que
el Código del Trabajo pueda regular la relación laboral del personal al interior de aquellos
Tribunales, si bien implica que aquel será el cuerpo normativo que los rige, en ningún
caso, el aludido tribunal, se encuentra sujeto a la fiscalización de este Servicio, por lo
que la situación en examen corresponde a las materias entregadas legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema.
De esta manera, la determinación de las normas generales
que puedan aplicarse a los referidos tribunales y, eventualmente, a quienes los integran,
en opinión de quien suscribe, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera
de atribuciones del mencionado Tribunal Superior, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la misma.
CION DEL Saluda atentamente a Ud/
DIRECTOR
PABLO-ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTÓR DEL TRABAJO
SIEPIAAN
-Partes Distribución:
-Control
Goblemo de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación Departamento Jurídico y Fiscalía
y Estudios Laborales S/K (586) 2022
ORDINARIO:
Jui dico MATERIA: Registro Laboral Electrónico; Competencia. Tribunal Ambiental.
RESUMEN: El examen de la materia consultada se
encuentra entregada legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema, en consecuencia, la Dirección del Trabajo carece de competencia para
pronunciarse sobre la misma.
ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales de 09.05.2022.
2) Correo electrónico de 03.05.22, de la Jefa del
Departamento de Relaciones Laborales.
3) Correos electrónicos de 03.05.22 y 08.04.22, del
Jefe de Departamento de Atención Usuarios.
4) Correo electrónico de 31.03.22 del Coordinador
de Atención de Usuarios, de la Dirección Regional
del Trabajo de Antofagasta.
5) Oficio N°62/2022, de 30.03.22, de la Ministra
Presidente del Primer Tribunal Ambiental.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
23 MAY 2022
A : SRA.
MINISTRA PRESIDENTE
PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL
Mediante documento singularizado en el ANT.5), se ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, sobre la eventual aplicación de la Ley
N°21.327, sobre Modernización de la Dirección del Trabajo, y en particular, “...la aplicafuncionarios (as) de dicho Tribunal. ción de registro electrónico de los contratos de trabajo, anexos y otros", suscritos con los
Sobre el particular, es necesario precisar, que el inciso 1° del
artículo 82, de la Constitución Política de la República, ubicado en el Capítulo VI, denominado "Poder Judicial", dispone que "la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, con excepción del
regionales". Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales
A su turno, el inciso 4 del artículo 5° del Código Orgánico de
Tribunales indica que los tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial -
entre los cuales deben entenderse incluidos los Tribunales Ambientales-, se regirán por
las leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de ese código.
Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°20.600 que "Crea los
Tribunales Ambientales", establece, en lo que interesa, que "Los Tribunales Ambientales
son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema...".
Luego, el inciso 1° del artículo 15, del cuerpo legal citado, sobre "Régimen laboral del personal", expresa que "El personal de los Tribunales Ambientales se regirá por el derecho laboral común".
Al respecto debemos precisar que, en este caso, el hecho que
el Código del Trabajo pueda regular la relación laboral del personal al interior de aquellos
Tribunales, si bien implica que aquel será el cuerpo normativo que los rige, en ningún
caso, el aludido tribunal, se encuentra sujeto a la fiscalización de este Servicio, por lo
que la situación en examen corresponde a las materias entregadas legal y exclusivamente al ámbito de la Corte Suprema.
De esta manera, la determinación de las normas generales
que puedan aplicarse a los referidos tribunales y, eventualmente, a quienes los integran,
en opinión de quien suscribe, es una materia que se encuentra radicada bajo la esfera
de atribuciones del mencionado Tribunal Superior, por lo que no le corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la misma.
CION DEL Saluda atentamente a Ud/
DIRECTOR
PABLO-ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTÓR DEL TRABAJO
SIEPIAAN
-Partes Distribución:
-Control