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ORD. N°823
Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 31
- ley 19.378
- ley 19.880, articulo 10
Dictámenes concordantes
- ordinario 823. 03.03.2014
Texto
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JUKIDICO 1
K1924(335)13
K1845(311)13
K1846(317)13
ORD. : 0823
fuidiw MAT.: Atiende presentaciones que indica.
ANT.: 1) Memo Nº 12 de 17.02.14 del Sr. Jefe (S) del
Departamento de Inspección.
2) Ordinario Nº 168 de 05.02.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3) Correos electrónicos de 29.01.14 y
13.01.14.
4) Prov. Nº 238 de 20.01.14 del Sr. Subjefe del
Departamento de Inspección.
5) Prov. Nº 3346 de 04.12.13 del Sr. Subjefe
del Departamento de Inspección.
6) Correo electrónico de 26.11.13.
7) Prov. Nº 3121 de 14.10.13 del Sr. Subjefe
del Departamento de Inspección.
8) Memo Nº 54 de 01.10.13 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico.
9) Instrucciones de 27.09.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10) Ordinario Nº 1281 de 06.09.13 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
11) Correos electrónicos de 04.09.13,
02.09.13, 28.08.13 y 19.08.13.
12) Ordinario Nº 2931 de 29.07.13 de la Sra.
en Derecho.
13) Ordinario Nº 1853 de 06.05.13 de la Sra.
en Derecho.
14) Ordinario Nº 595 de 24.04.13 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
15) Correo electrónico de 17.04.13.
16) Ordinario Nº 1125 de 18.03.13 de la Sra.
en Derecho.
17) Ordinarios Nº 51 y 52 de 14.03.13 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Cerro Navia.
18) Ordinario N° 45 de 07.03.13 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Cerro Navia.
19) Ordinario Nº 872 de 25.02.13 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
20) Ordinarios Nº 787 y 786 de 18.02.13 de la
Sra. Jefa del Departamento Jurídico.
21) Pase Nº 316 de 19.02.13 de la Sra. Jefa de
22) Pase Nº 297 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de
23) Pase Nº 296 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de
24) Oficio N° 009667 de 12.02.13 de la
25) Oficio Nº 010077 de 13.02.13 de la
26) Oficio Nº 9665 de 12.02.13 de la
27) Presentaciones de 07.02.13 de doña
Solange del Carmen Marques Canales,
Elizabeth Del Carmen Mondaca Aravena.
28) Presentación de 08.02.13 de don Juan
Maximiliano Poly Delgado.
SANTIAGO, 0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JUAN MAXIMILIANO POLY DELGADO, INGRID FONSECA VIDAL
y JOHANA ORTIZ TAPIA
SADO Nº 7965
CERRO NAVIA
SOLANGE DEL CARMEN MARQUES CANALES
AVDA. INDEPENDENCIA N° 4599, DEPTO. 901-B
CONCHALÍ
ELIZABETH DEL CARMEN MONDACA ARAVENA
FEDERICO ERRÁZURIZ N° 1284
PUDAHUEL
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes
27) y 28), Uds. solicitaron a la Contraloría General de la República emitiera un
pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad del concurso público de
antecedentes llevado a efecto a fines de 2012 por la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Cerro Navia, las cuales fueron derivadas por dicho órgano
contralor a esta Dirección, para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de
contradicción e igualdad de los interesados previstos en el inciso final del artículo
10 de la ley Nº 19.880, se dio traslado de las referidas presentaciones a la citada
Corporación a fin de que emitiera opinión y aportara antecedentes, los cuales no
resultaron suficientes para dar respuesta fundada sobre el particular.
Atendido lo anterior, se requirió a la Inspección
Comunal del Trabajo de Santiago Poniente se ordenara una visita inspectiva a la
citada empleadora y se emitiera un informe respecto de la situación planteada,
trámite este último que fue evacuado por el fiscalizador Sr. Alejandro Troncoso
Parra, dependiente de dicha Oficina Comunal.
En dicho documento se señala que salvo doña
Elizabeth del Carmen Mondaca Aravena, los demás recurrentes no figuran entre
los postulantes al concurso indicado por lo que no resulta procedente emitir un
pronunciamiento a su respecto.
En cuanto a la situación de esta última, quien
postulaba al cargo de asistente social en el citado proceso concursal, cabe
precisar que de la revisión de antecedentes efectuada por este Servicio no se
pudo determinar la efectividad de lo aseverado en su presentación en cuanto a
que habría obtenido un puntaje de excelencia por cuanto la Corporación Municipal
de Cerro Navia, no obstante haber sido requerida para presentar la
documentación pertinente, no exhibió aquella donde constara el puntaje final de
los postulantes al citado concurso, documento indispensable para emitir el
pronunciamiento requerido sobre este particular.
Atendido lo anterior el fiscalizador actuante aplicó a
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia una multa
administrativa ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales por infracción a lo
dispuesto en el artículo 31 del DFL. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo Y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. La referida multa,
signada con el Nº 7945.2014.04, de 31.01.14, en lo pertinente, señala que la
infracción al citado precepto legal se configuró por "No mantener en el
establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de
trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente
detalle: evaluación (puntaje) final de los postulantes de concurso público Cerro
Navia 2012 de fecha 25 de enero del año 2013, para proveer cargos de la
dotación de salud de acuerdo a la ley Nº 19.378, convocado por el alcalde de la
comuna Sr. Luis Plaza Sánchez."
Teniendo presente que con la aplicación de la
sanción aludida se ha agotado la instancia administrativa, me permito señalar que
corresponderá a los Tribunales competentes pronunciarse al respecto, en caso
que la afectada estime procedente hacer valer sus derechos en sede judicial.
Es todo cuanto puedo informar a Uds.
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídiço
Of. Partes
Control
DEPARTAMENTO JUKIDICO 1
K1924(335)13
K1845(311)13
K1846(317)13
ORD. : 0823
fuidiw MAT.: Atiende presentaciones que indica.
ANT.: 1) Memo Nº 12 de 17.02.14 del Sr. Jefe (S) del
Departamento de Inspección.
2) Ordinario Nº 168 de 05.02.14 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago
Poniente.
3) Correos electrónicos de 29.01.14 y
13.01.14.
4) Prov. Nº 238 de 20.01.14 del Sr. Subjefe del
Departamento de Inspección.
5) Prov. Nº 3346 de 04.12.13 del Sr. Subjefe
del Departamento de Inspección.
6) Correo electrónico de 26.11.13.
7) Prov. Nº 3121 de 14.10.13 del Sr. Subjefe
del Departamento de Inspección.
8) Memo Nº 54 de 01.10.13 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico.
9) Instrucciones de 27.09.13 de la Sra. Jefa de
la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
10) Ordinario Nº 1281 de 06.09.13 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
11) Correos electrónicos de 04.09.13,
02.09.13, 28.08.13 y 19.08.13.
12) Ordinario Nº 2931 de 29.07.13 de la Sra.
en Derecho.
13) Ordinario Nº 1853 de 06.05.13 de la Sra.
en Derecho.
14) Ordinario Nº 595 de 24.04.13 de la Sra.
Inspectora Comunal del Trabajo Santiago
Poniente.
15) Correo electrónico de 17.04.13.
16) Ordinario Nº 1125 de 18.03.13 de la Sra.
en Derecho.
17) Ordinarios Nº 51 y 52 de 14.03.13 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Cerro Navia.
18) Ordinario N° 45 de 07.03.13 del Sr.
Secretario General de la Corporación
Municipal de Cerro Navia.
19) Ordinario Nº 872 de 25.02.13 de la Sra.
Jefa del Departamento Jurídico.
20) Ordinarios Nº 787 y 786 de 18.02.13 de la
Sra. Jefa del Departamento Jurídico.
21) Pase Nº 316 de 19.02.13 de la Sra. Jefa de
22) Pase Nº 297 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de
23) Pase Nº 296 de 15.02.13 de la Sra. Jefa de
24) Oficio N° 009667 de 12.02.13 de la
25) Oficio Nº 010077 de 13.02.13 de la
26) Oficio Nº 9665 de 12.02.13 de la
27) Presentaciones de 07.02.13 de doña
Solange del Carmen Marques Canales,
Elizabeth Del Carmen Mondaca Aravena.
28) Presentación de 08.02.13 de don Juan
Maximiliano Poly Delgado.
SANTIAGO, 0 3 MAR 2014
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. JUAN MAXIMILIANO POLY DELGADO, INGRID FONSECA VIDAL
y JOHANA ORTIZ TAPIA
SADO Nº 7965
CERRO NAVIA
SOLANGE DEL CARMEN MARQUES CANALES
AVDA. INDEPENDENCIA N° 4599, DEPTO. 901-B
CONCHALÍ
ELIZABETH DEL CARMEN MONDACA ARAVENA
FEDERICO ERRÁZURIZ N° 1284
PUDAHUEL
Mediante presentaciones citadas en los antecedentes
27) y 28), Uds. solicitaron a la Contraloría General de la República emitiera un
pronunciamiento jurídico respecto a la legalidad del concurso público de
antecedentes llevado a efecto a fines de 2012 por la Corporación Municipal de
Desarrollo Social de Cerro Navia, las cuales fueron derivadas por dicho órgano
contralor a esta Dirección, para su conocimiento y resolución.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de
contradicción e igualdad de los interesados previstos en el inciso final del artículo
10 de la ley Nº 19.880, se dio traslado de las referidas presentaciones a la citada
Corporación a fin de que emitiera opinión y aportara antecedentes, los cuales no
resultaron suficientes para dar respuesta fundada sobre el particular.
Atendido lo anterior, se requirió a la Inspección
Comunal del Trabajo de Santiago Poniente se ordenara una visita inspectiva a la
citada empleadora y se emitiera un informe respecto de la situación planteada,
trámite este último que fue evacuado por el fiscalizador Sr. Alejandro Troncoso
Parra, dependiente de dicha Oficina Comunal.
En dicho documento se señala que salvo doña
Elizabeth del Carmen Mondaca Aravena, los demás recurrentes no figuran entre
los postulantes al concurso indicado por lo que no resulta procedente emitir un
pronunciamiento a su respecto.
En cuanto a la situación de esta última, quien
postulaba al cargo de asistente social en el citado proceso concursal, cabe
precisar que de la revisión de antecedentes efectuada por este Servicio no se
pudo determinar la efectividad de lo aseverado en su presentación en cuanto a
que habría obtenido un puntaje de excelencia por cuanto la Corporación Municipal
de Cerro Navia, no obstante haber sido requerida para presentar la
documentación pertinente, no exhibió aquella donde constara el puntaje final de
los postulantes al citado concurso, documento indispensable para emitir el
pronunciamiento requerido sobre este particular.
Atendido lo anterior el fiscalizador actuante aplicó a
la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia una multa
administrativa ascendente a 20 Ingresos Mínimos Mensuales por infracción a lo
dispuesto en el artículo 31 del DFL. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo Y
Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. La referida multa,
signada con el Nº 7945.2014.04, de 31.01.14, en lo pertinente, señala que la
infracción al citado precepto legal se configuró por "No mantener en el
establecimiento o faena, toda la documentación que deriva de las relaciones de
trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente
detalle: evaluación (puntaje) final de los postulantes de concurso público Cerro
Navia 2012 de fecha 25 de enero del año 2013, para proveer cargos de la
dotación de salud de acuerdo a la ley Nº 19.378, convocado por el alcalde de la
comuna Sr. Luis Plaza Sánchez."
Teniendo presente que con la aplicación de la
sanción aludida se ha agotado la instancia administrativa, me permito señalar que
corresponderá a los Tribunales competentes pronunciarse al respecto, en caso
que la afectada estime procedente hacer valer sus derechos en sede judicial.
Es todo cuanto puedo informar a Uds.
DIRECTORA
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
CHILE ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
S
MAOM/SMS/MSGC/msgc
Jurídiço
Of. Partes
Control