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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 833 de 2021

5 mar 2021

Atiende presentación acerca de autorización general para implementar un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

Sindicatos y dirigentes

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Lo que resuelve

Atiende presentación acerca de autorización general para implementar un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E. 45784 (1577) 2020

ORD. N°: 833

MAT.: Atiende presentación acerca de autorización general para implementar un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: 1) Instrucciones del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, de 22.02.2021.

2) Correo electrónico del Sr. [nombre reservado], de 29.01.2021

3) Instrucciones de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía, de 26.01.2021.

4) Correo electrónico abogado Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios laborales del Departamento Jurídico y Fiscalía, de 25.01.2021

5) Presentación Sr. [nombre reservado], abogado, en representación según indica, de Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Héroes, de 09.09.2020.

SANTIAGO, 05.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

ABOGADO

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante documento singularizado en el ANT.5) se ha requerido a este Servicio un pronunciamiento jurídico en virtud de la presentación efectuada por el recurrente, solicitando una autorización general para la utilización de un sistema electrónico de votación para afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), de acuerdo a las condiciones descritas en dicho documento.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 13 de la Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, prescribe:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".

A su vez, el contenido del artículo 11 de dicho cuerpo legal establece los requisitos que deberá contener el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una CCFF, así como el procedimiento aplicable en caso de asambleas parciales, cuya competencia corresponde determinar a la Dirección del Trabajo.

Al respecto, el dictamen ORD. N°4969/79, de 05.10.2016, de este Servicio, señaló "Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco".

Concluye dicho pronunciamiento jurídico "Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes proporcionados sobre el particular, especialmente la descripción del sistema propuesto que se acompaña y nuestra jurisprudencia institucional vigente que mediante Dictamen N°3362/53 de 06.09.16 permitió el uso de un sistema electrónico en votaciones sindicales, el suscrito no observa inconvenientes jurídicos para su utilización por parte de aquellas entidades empleadoras que así lo soliciten a esta Dirección, atendidas las particularidades que le impidan practicar las votaciones de que se trata en una sola asamblea, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades".

Precisado lo anterior, debemos recordar que el artículo 1° de la Ley N° 18.833, expresa que las cajas de compensación de asignación familiar, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, cuyo objeto es la administración de prestaciones de seguridad social, las cuales, al tenor de lo previsto en el artículo 3° de ese texto legal y en el artículo 23 de la Ley N° 16.935, están sometidas a la supervigilancia y fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social.

Por su parte, se debe indicar que a través del Dictamen N° 53630-2018, la Superintendencia de Seguridad Social, se pronunció sobre una solicitud de autorización para utilizar la votación electrónica en los procedimientos de desafiliación y posterior afiliación a una Caja de Compensación de Asignación Familiar que corresponde aplicar, tratándose de las entidades empleadoras.

Al respecto señaló que "…en lo concerniente a la procedencia jurídica de utilizar un sistema de votación electrónica, su autorización en conformidad al Artículo 11° de la Ley N°18.833, le corresponde a la Dirección del Trabajo".

Concluye este Dictamen en el punto 3 que "…el procedimiento electrónico de votación debe ser autorizado por la Dirección Regional del Trabajo que corresponda.

La regla general, será la votación en un sólo recinto o lugar físico que permita un adecuado acceso de todos los trabajadores de la entidad empleadora, con una urna apropiada para depositar los votos, en presencia de un Ministro de fe.

No obstante lo anterior, la Dirección del Trabajo, puede autorizar otras formas de votación que aseguren, fehacientemente, la expresión de la voluntad de cada trabajador para aquellas entidades empleadoras que así se lo soliciten, atendidas sus particularidades que le impidan practicar votaciones de la manera prevista por la regla general".

Lo señalado precedentemente guarda armonía con la Circular N°3024, de 2014, de dicha institución de seguridad social, que imparte instrucciones relativas al procedimiento de afiliación y desafiliación de entidades empleadoras, señalando en el punto I, denominado "Procedimiento de Afiliación", número 1 "Aspectos generales" que "cuando las características de la respectiva entidad empleadora no permitan realizar una sola asamblea de votación, la manifestación de voluntad de los trabajadores se podrá obtener por cualquiera de las siguientes vías:

- A través de asambleas parciales de votación.

- A través de otros procedimientos distintos de la votación, los que, en todo caso, deberán ser previamente autorizados por la Dirección del Trabajo".

En este contexto normativo resulta claro que, como lo ha sostenido la abundante jurisprudencia administrativa de este Servicio, -citada por el propio recurrente-, que en el caso que no fuera posible, dadas las particularidades de la entidad empleadora, aplicar la regla general señalada precedentemente y convocar a una sola asamblea para afiliarse o desafiliarse de una C.C.A.F., cualquier otra forma de votación relativa al tema, requerirá autorización expresa por parte de la Dirección del Trabajo, lo que necesariamente, al tratarse de una excepción a la regla dispuesta por el legislador, demandará la presentación de solicitud de la institución empleadora de manera particular, por lo que no procede una autorización genérica sobre la materia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada, y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud., al tenor de lo indicado en el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

-Interesado

-Partes

-Jurídico

Sistema electrónico de votación, Afiliación o desafiliación Caja de Compensación.

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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