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ORD. N°836
Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo;
Normas citadas
- decreto supremo 594, articulo 21
- decreto supremo 594, articulo 25
Dictámenes concordantes
- ordinario 836, 21.02.2013
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO 836
K.10392 (1838) 2012
ORD.:
MAT.: Atendidas las particularidades que presenta
juidico la prestación de los servicios por los que se
consulta, es dable estimar que la fórmula
propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda.,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Decreto Supremo
N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, se ajustaría a la
normativa vigente sobre la materia. Lo
anterior, sin perjuicio de las observaciones
que esta Dirección pueda realizar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.01.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 22.01.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
3) Memo N°01 de 03.01.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
4) Pase N°77, de 10.10.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
5) Instrucciones de 24.09.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
6) Ord. Nº 2092, de 31.08.2012, de Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Poniente.
7) Presentación de 13.08.2012, de empresa
TELINTCAB Ltda.
SANTIAGO, 2 1 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. EXEQUIEL RIVAS U.
TELINTCAB LTDA.
AVENIDA VIEL N°1420
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), Uds.
solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, a fin de determinar si las
medidas adoptadas para proveer a sus trabajadores de servicios higiénicos dan
cumplimiento a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Agregan, que su giro social es la prestación de
servicios de Control y gestión operativa de buses de transporte público urbano de
pasajeros, efectuando la validación del pago de pasajes al interior de los buses en
paradas del plan de transporte denominado Transantiago, por lo que las labores
efectuadas por los dependientes por los que consulta, no les permitirían dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº594, de
2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en cuanto a la
distancia máxima que debe existir entre los servicios higiénicos y/o letrinas
sanitarias o baños químicos y el lugar de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes lo
siguiente:
El artículo 21 del Decreto Supremo precitado, en su
inciso 1º indica:
"Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios
higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de
excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con
puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones
permanentes."
Por su parte, el artículo 25 del mismo Cuerpo
Reglamentario, prescribe:
"Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o
baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del
área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria."
Como puede apreciarse de la interpretación
armónica de las disposiciones transcritas, todo lugar de trabajo debe
necesariamente contar con servicios higiénicos, los que no pueden encontrarse a
más de 75 metros de distancia del lugar de prestación de los servicios.
Precisado lo anterior, y atendidas las especiales
características de los servicios que presta el personal de que se trata, se solicitó
opinión al Departamento de Inspección de esta Repartición, el cual mediante el
memorándum del antecedente 2), ha indicado respecto de la imposibilidad de
instalar servicios higiénicos en la vía pública -en lo pertinente- lo que sigue:
"...la solución propuesta por ella -TELINTCAB Ltda.-,
en opinión de este Departamento, es adecuada en cuanto proporcionar baños
mediante convenio con diferentes establecimientos a través de la ruta.
En relación a no cumplir con la distancia de los 75
metros desde el baño al lugar de trabajo, indicados en su presentación, se sugiere
organizar el trabajo de forma de utilizar los paraderos en que se cumpla esta
condición, y de lo contrario se podría solicitar a la autoridad sanitaria dicha
autorización."
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las
normas reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar
a Ud., que atendidas las particularidades que presenta la prestación de los
servicios por los que se consulta, es dable estimar que la fórmula propuesta por la
empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
21 y 25 del Decreto Supremo Nº594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. Lo
anterior, sin perjuicio de las observaciones que esta Dirección pueda realizar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/ROG
-Partes -Jurídico
-Control
K.10392 (1838) 2012
ORD.:
MAT.: Atendidas las particularidades que presenta
juidico la prestación de los servicios por los que se
consulta, es dable estimar que la fórmula
propuesta por la empresa TELINTCAB Ltda.,
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos 21 y 25 del Decreto Supremo
N°594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, se ajustaría a la
normativa vigente sobre la materia. Lo
anterior, sin perjuicio de las observaciones
que esta Dirección pueda realizar en lo
sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
ANT.: 1) Instrucciones de 28.01.2013, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2) Instrucciones de 22.01.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
3) Memo N°01 de 03.01.2013, de Jefe
Departamento de Inspección.
4) Pase N°77, de 10.10.2012, de Jefa
Departamento Jurídico.
5) Instrucciones de 24.09.2012, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
6) Ord. Nº 2092, de 31.08.2012, de Director
Regional del Trabajo, Región Metropolitana
Poniente.
7) Presentación de 13.08.2012, de empresa
TELINTCAB Ltda.
SANTIAGO, 2 1 FEB 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. EXEQUIEL RIVAS U.
TELINTCAB LTDA.
AVENIDA VIEL N°1420
SANTIAGO/
Mediante presentación del antecedente 7), Uds.
solicitan un pronunciamiento jurídico de esta Dirección, a fin de determinar si las
medidas adoptadas para proveer a sus trabajadores de servicios higiénicos dan
cumplimiento a la normativa legal y administrativa vigente sobre la materia.
Agregan, que su giro social es la prestación de
servicios de Control y gestión operativa de buses de transporte público urbano de
pasajeros, efectuando la validación del pago de pasajes al interior de los buses en
paradas del plan de transporte denominado Transantiago, por lo que las labores
efectuadas por los dependientes por los que consulta, no les permitirían dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Supremo Nº594, de
2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en cuanto a la
distancia máxima que debe existir entre los servicios higiénicos y/o letrinas
sanitarias o baños químicos y el lugar de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a ustedes lo
siguiente:
El artículo 21 del Decreto Supremo precitado, en su
inciso 1º indica:
"Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios
higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de
excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con
puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones
permanentes."
Por su parte, el artículo 25 del mismo Cuerpo
Reglamentario, prescribe:
"Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o
baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del
área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria."
Como puede apreciarse de la interpretación
armónica de las disposiciones transcritas, todo lugar de trabajo debe
necesariamente contar con servicios higiénicos, los que no pueden encontrarse a
más de 75 metros de distancia del lugar de prestación de los servicios.
Precisado lo anterior, y atendidas las especiales
características de los servicios que presta el personal de que se trata, se solicitó
opinión al Departamento de Inspección de esta Repartición, el cual mediante el
memorándum del antecedente 2), ha indicado respecto de la imposibilidad de
instalar servicios higiénicos en la vía pública -en lo pertinente- lo que sigue:
"...la solución propuesta por ella -TELINTCAB Ltda.-,
en opinión de este Departamento, es adecuada en cuanto proporcionar baños
mediante convenio con diferentes establecimientos a través de la ruta.
En relación a no cumplir con la distancia de los 75
metros desde el baño al lugar de trabajo, indicados en su presentación, se sugiere
organizar el trabajo de forma de utilizar los paraderos en que se cumpla esta
condición, y de lo contrario se podría solicitar a la autoridad sanitaria dicha
autorización."
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en las
normas reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar
a Ud., que atendidas las particularidades que presenta la prestación de los
servicios por los que se consulta, es dable estimar que la fórmula propuesta por la
empresa TELINTCAB Ltda., para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos
21 y 25 del Decreto Supremo Nº594, de 2000, del Ministerio de Salud, que
aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo, se ajustaría a la normativa vigente sobre la materia. Lo
anterior, sin perjuicio de las observaciones que esta Dirección pueda realizar en lo sucesivo mediante fiscalizaciones en terreno.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
ECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Distribución: MAO/SMS/ROG
-Partes -Jurídico
-Control