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ORD. N°842
Feriado Progresivo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 510 ver otros del art. 510
- codigo del trabajo, articulo 68 ver otros del art. 68
Dictámenes concordantes
- dictamen 1111/47 de 18.02.1988
- dictamen 2616/125 de 02.05.1994
- dictamen 304/17, 23.01.1986
- dictamen 3967, de 05.06.1969
- dictamen 4551/222 de 21.07.1995
- dictamen 4562, 13.10.1980
- dictamen 752/39 de 31.01.1994
- dictamen 981/67, 09.03.1993
- ordinario 2904 de 04.05.1970
- ordinario 842, 06.12.2024
Texto
2984 202024
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 230013 (1462) 2022 Derecho
ORDINARIO N°: 842
MATERIA: Feriado progresivo.
RESUMEN:
1.Si el trabajador no acreditó oportunamente los
diez años de servicio con empleadores anteriores,
pierde el beneficio de los dos días adicionales de
feriado progresivo por los 7 años de antigüedad con
su actual empleador, no siendo procedente la
exigencia retroactiva de los días de feriado
progresivo que podría haber hecho uso en caso de
haber probado oportunamente los años de trabajo.
2.Por. el contrario, una vez acreditados por el
trabajador en tiempo los diez años de servicio al
que nos estamos refiriendo, y es el empleador
quien no ha otorgádo los correspondientes días
adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los
plazos de prescripción general que consagra el
artículo 510 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico
(S) de 27.02.2024 y 27.11.2024.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 02.11.2023,
29.07.2024 y 05.11.2024.
3) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 04.01.2023.
4) Solicitud de 18.10.2022 del Sr.
SANTIAGO, 06 DIC 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
RENCA
Mediante presentación de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la situación de un trabajador que posee 10 años
de servicio con empleadores anteriores, y que posteriormente, acredita con su
actual empleador dicho feriado progresivo al séptimo año de vigencia de su vínculo
laboral. En dicho contexto consulta si el trabajador puede exigir a su empleador los
días de feriado progresivo en forma retroactiva o solo puede solicitar los días a
contar del momento en que acreditó tener el derecho a feriado progresivo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 68 del Código del
Trabajo prescribe lo siguiente:
"Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo
prestados a empleadores anteriores”.
Por su parte, el Dictamen N°4551/222 de 21.07.1995 ha señalado que, en
cuanto al ejercicio del feriado progresivo, se necesita de una previa acreditación de
los años de servicio que habilitan para tener derecho a feriado progresivo, tal como
reconoce —no solo el pronunciamiento antes aludido— sino que también los
dictámenes nros. 4562 de 13.10.1980, 981/67 de 09.03.1993, 752/39 de 31.01.1994
y 2616/125 de 02.05.1994.
Ahora bien, la misma doctrina contenida en el primer dictamen al que se hizo
referencia sostiene que:
"Dentro del ámbito de la acreditación de años de servicio, esta
Dirección ha analizado también otros aspectos del problema, señalando
por ejemplo, en dictámenes (sic) 3967, de 05.06.69 y 2904, de 04.05.70,
que el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del
feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante
ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros
términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace
en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable
acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que
se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los
años de trabajo. A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma
sus años de servicio y el empleador no otorgó los correspondientes días
de feriado progresivo estos pueden ser exigidos en forma retroactiva en
tanto no se hubiere declarado judicialmente su prescripción', según
concluye el dictamen 304/17, de 23.01.86".
De esta manera, en el caso planteado, el trabajador que no acreditó
oportunamente los diez años de servicio con empleadores anteriores pierde el
beneficio durante ese año de los dos días adicionales de feriado progresivo por los
7 años de antigüedad con su actual empleador, no siendo procedente la exigencia
retroactiva de los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en
caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. Sin embargo, tal como
destaca el N°4551/222 de 21.07.1995, esto no significa que el trabajador en tal
situación no pueda en las siguientes anualidades exigir y hacer uso del o los días
de feriado progresivo que le correspondan por aplicación de la norma legal
contenida en el artículo 68 del Código del Ramo en función de los años laborados.
Por el contrario, una vez acreditado por el trabajador en forma oportuna los
diez años de servicio al que nos estamos refiriendo, y es el empleador quien no ha
otorgado los correspondientes días adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los plazos de prescripción general que
consagra el artículo 510 del Código del Trabajo, es decir, dos años contados desde
la fecha en que se hicieron exigibles los derechos o de seis meses contados desde
la terminación de los servicios, tal como reconocen los dictámenes nros. 1.111/47
de 16.02.1988, 2.616/125 de 02.05.1994 y 4551/222 de 21.07.1995 ya aludido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Si el trabajador no acreditó oportunamente los diez años de servicio con
empleadores anteriores, pierde durante ese año el beneficio de los dos días
adicionales de feriado progresivo por los 7 años de antigüedad con su actual
empleador, no siendo procedente la exigencia retroactiva de los días de feriado
progresivo que podría haber hecho uso en caso de haber probado oportunamente
los años de trabajo.
2.Por el contrario, una vez acreditados por el trabajador en tiempo los diez
años de servicio al que nos estamos refiriendo, y es el empleador quien no ha
otorgado los correspondientes días adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los plazos de prescripción general que
consagra el artículo 510 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud,
NATALIAPOZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)EFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ☆
NPS/GMS/AMF
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
06 DIC 2024
OFICINA DE PARTES
Unidad de Dictámenes e Informes en Departamento Jurídico
E 230013 (1462) 2022 Derecho
ORDINARIO N°: 842
MATERIA: Feriado progresivo.
RESUMEN:
1.Si el trabajador no acreditó oportunamente los
diez años de servicio con empleadores anteriores,
pierde el beneficio de los dos días adicionales de
feriado progresivo por los 7 años de antigüedad con
su actual empleador, no siendo procedente la
exigencia retroactiva de los días de feriado
progresivo que podría haber hecho uso en caso de
haber probado oportunamente los años de trabajo.
2.Por. el contrario, una vez acreditados por el
trabajador en tiempo los diez años de servicio al
que nos estamos refiriendo, y es el empleador
quien no ha otorgádo los correspondientes días
adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los
plazos de prescripción general que consagra el
artículo 510 del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Departamento Jurídico
(S) de 27.02.2024 y 27.11.2024.
2) Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho (S) de 02.11.2023,
29.07.2024 y 05.11.2024.
3) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de 04.01.2023.
4) Solicitud de 18.10.2022 del Sr.
SANTIAGO, 06 DIC 2024
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
RENCA
Mediante presentación de ANT. 4) se ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento que se refiera a la situación de un trabajador que posee 10 años
de servicio con empleadores anteriores, y que posteriormente, acredita con su
actual empleador dicho feriado progresivo al séptimo año de vigencia de su vínculo
laboral. En dicho contexto consulta si el trabajador puede exigir a su empleador los
días de feriado progresivo en forma retroactiva o solo puede solicitar los días a
contar del momento en que acreditó tener el derecho a feriado progresivo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el artículo 68 del Código del
Trabajo prescribe lo siguiente:
"Art. 68. Todo trabajador, con diez años de trabajo, para uno o más
empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado
por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de
negociación individual o colectiva.
Con todo, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo
prestados a empleadores anteriores”.
Por su parte, el Dictamen N°4551/222 de 21.07.1995 ha señalado que, en
cuanto al ejercicio del feriado progresivo, se necesita de una previa acreditación de
los años de servicio que habilitan para tener derecho a feriado progresivo, tal como
reconoce —no solo el pronunciamiento antes aludido— sino que también los
dictámenes nros. 4562 de 13.10.1980, 981/67 de 09.03.1993, 752/39 de 31.01.1994
y 2616/125 de 02.05.1994.
Ahora bien, la misma doctrina contenida en el primer dictamen al que se hizo
referencia sostiene que:
"Dentro del ámbito de la acreditación de años de servicio, esta
Dirección ha analizado también otros aspectos del problema, señalando
por ejemplo, en dictámenes (sic) 3967, de 05.06.69 y 2904, de 04.05.70,
que el trabajador debe probar los años de servicio antes de hacer uso del
feriado básico, de forma tal que si no lo hace pierde el beneficio durante
ese año, no pudiendo tampoco agregarlo a feriados posteriores; en otros
términos, el derecho a adicionar días de descanso al feriado básico nace
en el momento en que se acreditan los años de servicio no siendo viable
acumular y exigir retroactivamente los días de feriado progresivo de que
se habría podido hacer uso en caso de haber probado oportunamente los
años de trabajo. A la inversa, si el trabajador acreditó en tiempo y forma
sus años de servicio y el empleador no otorgó los correspondientes días
de feriado progresivo estos pueden ser exigidos en forma retroactiva en
tanto no se hubiere declarado judicialmente su prescripción', según
concluye el dictamen 304/17, de 23.01.86".
De esta manera, en el caso planteado, el trabajador que no acreditó
oportunamente los diez años de servicio con empleadores anteriores pierde el
beneficio durante ese año de los dos días adicionales de feriado progresivo por los
7 años de antigüedad con su actual empleador, no siendo procedente la exigencia
retroactiva de los días de feriado progresivo de que se habría podido hacer uso en
caso de haber probado oportunamente los años de trabajo. Sin embargo, tal como
destaca el N°4551/222 de 21.07.1995, esto no significa que el trabajador en tal
situación no pueda en las siguientes anualidades exigir y hacer uso del o los días
de feriado progresivo que le correspondan por aplicación de la norma legal
contenida en el artículo 68 del Código del Ramo en función de los años laborados.
Por el contrario, una vez acreditado por el trabajador en forma oportuna los
diez años de servicio al que nos estamos refiriendo, y es el empleador quien no ha
otorgado los correspondientes días adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los plazos de prescripción general que
consagra el artículo 510 del Código del Trabajo, es decir, dos años contados desde
la fecha en que se hicieron exigibles los derechos o de seis meses contados desde
la terminación de los servicios, tal como reconocen los dictámenes nros. 1.111/47
de 16.02.1988, 2.616/125 de 02.05.1994 y 4551/222 de 21.07.1995 ya aludido.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1.Si el trabajador no acreditó oportunamente los diez años de servicio con
empleadores anteriores, pierde durante ese año el beneficio de los dos días
adicionales de feriado progresivo por los 7 años de antigüedad con su actual
empleador, no siendo procedente la exigencia retroactiva de los días de feriado
progresivo que podría haber hecho uso en caso de haber probado oportunamente
los años de trabajo.
2.Por el contrario, una vez acreditados por el trabajador en tiempo los diez
años de servicio al que nos estamos refiriendo, y es el empleador quien no ha
otorgado los correspondientes días adicionales de feriado progresivo, procede su
exigencia en forma retroactiva considerando los plazos de prescripción general que
consagra el artículo 510 del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud,
NATALIAPOZO SANHUEZA DEL TRA B
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)EFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ☆
NPS/GMS/AMF
Distribución:
Partes Jurídico DIRECCIÓN DEL TRABAJO
06 DIC 2024
OFICINA DE PARTES