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Dirección del TrabajoOrdinario13 de diciembre de 2024

ORD. N°857

Competencia Dirección del Trabajo; Empresa del Estado;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 857, 13.12.2024

Texto

del Trabaj
19247 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 857
E.160555 (1140) 2024
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica jurisprudencia.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Considerando que el Banco Central es una entidad de la
Administración del Estado a la que compete cumplir
funciones administrativas estatales determinadas y cuyo
personal tiene la calidad de funcionarios, no corresponde
a este Servicio pronunciarse respecto de las materias
consultadas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones, de 19.11.2024 y 10.10.2024 de Jefa
Departamento Jurídico (S).
2) Correo electrónico, de 10.10.2024, de Abogado Jefe de
Servicios Legales del Banco Central de Chile.
3) Oficio N°24, de 18.06.2024, de Gerente General del
Banco Central de Chile.
SANTIAGO,
13 DIC 2024
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DE CHILE
SANTIAGO
Se ha recibido en este Departamento su documento cifrado en el N°3) del
antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento referido a la aplicación de
los artículos 157 bis, 157 ter y 157 quáter del Código del Trabajo al Banco Central de
Chile.
Al efecto, expone que mediante Acuerdo N°2117-02, de 21.12.2018, el
Consejo de esa Institución aprobó el Reglamento de Inclusión Laboral para Personas
con Discapacidad, a fin de implementar la aplicación del artículo 45 de la Ley
N°20.422, dentro de su institucionalidad, para incentivar la inclusión laboral de
personas con discapacidad, tomando como referencia el Decreto N°65, de 2017, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, aplicable a los organismos de la
Administración del Estado.
Enseguida, hace presénte que el referido Reglamento detalla las razones
fundadas para excusarse de la obligación señalada, precisando que para excusarse
por el incumplimiento total o parcial de la obligación establecida en el artículo 45 de
la Ley N°20.422, el Banco Central de Chile deberá remitir un informe fundado al
Servicio Nacional de la Discapacidad, dentro del mes de abril de cada año, dando
cuenta de la situación del Banco Central de Chile en el año calendario anterior.
Establecido lo anterior, expone que al tenor del artículo 45 de la Ley N°20.422
y atendida la naturaleza de organismo público constitucionalmente autónomo del
Banco Central de Chile, las medidas subsidiarias de cumplimiento establecidas en el
artículo 157 ter y las obligaciones del artículo 157 quáter del Código del Trabajo no
serían aplicables a esa Institución, sin perjuicio de la adhesión voluntaria a sus
disposiciones.
Asimismo, indica que no serían aplicables al Banco Central de Chile las
disposiciones en materia de registro de contratos celebrados con personas con
discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez contempladas en el inciso
tercero del artículo 157 bis del Código del Trabajo y el Decreto N°64, de 2018, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central
dispone que:
"El Banco Central de Chile es un organismo autónomo, de rango
constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y duración indefinida. Esta ley establece su organización,
composición, funcionés y atribuciones. Cada vez que en esta ley se use la
expresión "Banco", se entenderá que se alude el organismo señalado en este artículo."
Luego, la Ley N°18.840 ha regulado el funcionamiento y atribuciones de esa
entidad, indicando en su artículo 2° inciso 1° lo que sigue:
"El Banco, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, se regirá
exclusivamente por las normas de esta ley orgánica y no le serán
aplicables, para ningún efecto legal, las disposiciones generales o
especiales, dictadas o que se dicten para el sector público.
sector privado". Subsidiariamente y dentro de su competencia, se regirá por las normas del
disponen que: En relación con lo anterior, los artículos 81 inciso 1° y 83 de la Ley N°18.840,
Art. 81: "Las relaciones de los trabajadores del Banco con la institución se
regirán por las disposiciones de esta ley y, en subsidio, por las del Código
del Trabajo y demás normas legales aplicables al sector privado. En ningún
caso se aplicarán al personal del Banco las normas generales o especiales
dictadas o que se dicten para el sector público."
Art. 83: “El Banco tendrá la facultad exclusiva de interpretar
administrativamente sus acuerdos, reglamentos, resoluciones, órdenes o
jurisdiccionales." instrucciones, sin perjuicio de las atribuciones legales de los órganos

Establecido lo anterior, cumple indicar que el inciso 2° del artículo 1 de la Ley
N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, establece que:
"La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos
creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la
Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos
Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por
ley."
De las disposiciones precitadas, aparece que el Banco Central es una entidad
con autonomía de rango constitucional, de carácter técnico, con personalidad jurídica
y patrimonio propios que integra la Administración del Estado, y que las relaciones
laborales entre esa institución y su personal se rigen por su ley orgánica y, en
subsidio, por las del Código del Trabajo.
De esta manera, y considerando que el Banco Central es una entidad de la
Administración del Estado a la que compete cumplir funciones administrativas
estatales determinadas, cuyo personal tiene la calidad de funcionarios, no
corresponde a este Servicio pronunciarse respecto de las materias consultadas.
Saluda/atentamente a Ud.,
NATALIAPOZOSANHUEZ DEL TR
ABOGADA
RÍDICO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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