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ORD. N°873
Gratificación Legal; Procedimiento de reliquidación por variación del ingreso mínimo mensual; Aplica doctrina contenida en Dictamen N°1682/18, 10.04.2012;
Dictámenes concordantes
- dictamen 1682/18 de 10.04.2012
- dictamen 54/1, 06.01.2016
- ordinario 2463 de 20.06.2013
- ordinario 5644, 06.11.2018
- ordinario 873, 27.06.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 873
E.3050(46)2022
ORDINARIO N°:
fmidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Gratificación legal; Procedimiento de reliquidación por
variación del ingreso mínimo mensual; Aplica doctrina
contenida en Dictamen Nº 1682/18, de 10.04.12;
RESUMEN:
Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo
que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias
de gratificación legal, producidas a consecuencia del
reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ordinario N° 192 de 01.02.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
3) Ordinario N° 7 de 05.01.2022 del Director Regional
del Trabajo, Región Antofagasta;
4) Ordinario N° 01/2022 de 03.01.2022, de Inspectora
Provincial del Trabajo- El Loa Calama;
5) Presentación de 30.12.2021, del Sindicato
Cooperativa Norte Grande.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 JUN 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SINDICATO COOPERATIVA NORTE GRANDE
CALAMA
Mediante presentación citada en el antecedente 5), remitida a este Departamento
por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta a través del Oficio de antecedente 3),
se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de
reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el Dictamen N° 1682/018,
de 10.04.2012 de este Servicio, indicando que, desde el cambio de la gerencia y directiva,
su empleador no habría efectuado la correspondiente reliquidación.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad al principio de
contradicción e igualdad de los interesados, esta Dirección confirió traslado de la referida
solicitud de pronunciamiento al empleador, quien no hizo valer su punto de vista sobre la
solicitud mencionada por el Sindicato.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el
dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio se encuentra vigente, y ha sido
posteriormente invocada en varios pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección,
entre otros, Dictamen N° 54/1 de 06.01.2016, Ordinario N° 2463, de 20.06.2013 y N° 5644
de 06.11.2018 entre otros.
En efecto, conforme establece la doctrina vigente citada, para reliquidar las
diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se
debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado
Dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.
De ese modo, de acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados
corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC
a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo
cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado
representará la cantidad total reajustada.
Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM
equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para
enseguida, deducir las sumas abonadas o pagadas por concepto de gratificación
debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en
definitiva, deberá percibir el trabajador.
Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue
establecido en el citado Dictamen N° 1682/18, el que constituye la doctrina vigente de este
Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del
beneficio de que se trata.
En atención a que existe una causa en actual tramitación en Tribunales, este
Servicio se abstendrá de pronunciarse respecto de la infracción por el no pago de la
reliquidación de las gratificaciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
lorw
NATALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOAS)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
DRT Antofagasta
IPT El Loa Calama
Cooperativa de Ahorros y Créditos Norte Grande (Sotomayor N° 1979, Calama)
Partes
Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 873
E.3050(46)2022
ORDINARIO N°:
fmidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Gratificación legal; Procedimiento de reliquidación por
variación del ingreso mínimo mensual; Aplica doctrina
contenida en Dictamen Nº 1682/18, de 10.04.12;
RESUMEN:
Atiende solicitud respecto de procedimiento de cálculo
que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias
de gratificación legal, producidas a consecuencia del
reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.06.2023 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho;
2) Ordinario N° 192 de 01.02.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales;
3) Ordinario N° 7 de 05.01.2022 del Director Regional
del Trabajo, Región Antofagasta;
4) Ordinario N° 01/2022 de 03.01.2022, de Inspectora
Provincial del Trabajo- El Loa Calama;
5) Presentación de 30.12.2021, del Sindicato
Cooperativa Norte Grande.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 27 JUN 2023
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SINDICATO COOPERATIVA NORTE GRANDE
CALAMA
Mediante presentación citada en el antecedente 5), remitida a este Departamento
por la Dirección Regional del Trabajo de Antofagasta a través del Oficio de antecedente 3),
se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de
reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el Dictamen N° 1682/018,
de 10.04.2012 de este Servicio, indicando que, desde el cambio de la gerencia y directiva,
su empleador no habría efectuado la correspondiente reliquidación.
Sobre el particular, cabe hacer presente que, en conformidad al principio de
contradicción e igualdad de los interesados, esta Dirección confirió traslado de la referida
solicitud de pronunciamiento al empleador, quien no hizo valer su punto de vista sobre la
solicitud mencionada por el Sindicato.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el
dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio se encuentra vigente, y ha sido
posteriormente invocada en varios pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección,
entre otros, Dictamen N° 54/1 de 06.01.2016, Ordinario N° 2463, de 20.06.2013 y N° 5644
de 06.11.2018 entre otros.
En efecto, conforme establece la doctrina vigente citada, para reliquidar las
diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se
debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado
Dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.
De ese modo, de acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados
corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC
a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo
cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado
representará la cantidad total reajustada.
Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM
equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para
enseguida, deducir las sumas abonadas o pagadas por concepto de gratificación
debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en
definitiva, deberá percibir el trabajador.
Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue
establecido en el citado Dictamen N° 1682/18, el que constituye la doctrina vigente de este
Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del
beneficio de que se trata.
En atención a que existe una causa en actual tramitación en Tribunales, este
Servicio se abstendrá de pronunciarse respecto de la infracción por el no pago de la
reliquidación de las gratificaciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
lorw
NATALIA POZOSANHUEZA ★ JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOAS)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
DRT Antofagasta
IPT El Loa Calama
Cooperativa de Ahorros y Créditos Norte Grande (Sotomayor N° 1979, Calama)
Partes
Control