← Buscar en los dictámenes
ORD. N°877
Estatuto de Salud; Acumulación de feriado;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 4 bis
- ley 19.378, articulo 18
Dictámenes concordantes
- dictamen 5636/131 de 09.12.2005
- dictamen 6121/98, 28.12.2016
- ordinario 877, 27.06.2023
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E122417(1384)2023 877
ORD. N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Acumulación de feriado.
RESUMEN:
La funcionaria que se encuentra regida por la Ley
N°19.378, que desea acumular su feriado, debe
pedir expresamente a la entidad empleadora hacer
uso conjunto de su feriado con el correspondiente
al año siguiente.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 07.06.2023.
2) Pase N°399 de 22.05.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Folio N°E346548/2023 de 18.05.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 18.05.2023
SANTIAGO, 27 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
LUZ N°2959
LAS CONDES
@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la situación que la aqueja
que consiste en que su empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina le habría señalado que no puede hacer uso de los días de feriado
correspondientes al año 2021 por no haber efectuado la postergación de dicho
feriado antes del 31 de diciembre de 2021, señalando que a esa fecha se
encontraba haciendo uso de licencia maternal. Agrega que pertenece al CESFAM
de Colina. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18, incisos 6° y 7° de la Ley N°19.378 dispone:
“El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el
que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.
Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá
anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede
comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere,
expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año
siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados."
Ministerio de Salud establece: Por su parte el inciso 5° del artículo 4 bis del Decreto N°1.889, de 1995, del
"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará su uso de
él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Cuando las
necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la
época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año
respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de
su feriado con el que le correspondiere al año siguiente."
De las disposiciones legal y reglamentaria antes transcritas se colige que los
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 tienen derecho a hacer uso conjunto del
feriado con aquel que le correspondiere al año siguiente siempre que lo solicite expresamente.
Por su parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°6121/98, de
28.12.2016, numeral 1) que el funcionario es quien debe pedir expresamente la
acumulación de feriado, sin efectuar distingos la norma respecto de aquellos
están. trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica respecto de los que no lo
Agrega dicho pronunciamiento que por consiguiente, la sola circunstancia de
estar haciendo uso de licencia médica no puede significar la acumulación
automática del feriado del respectivo funcionario para el año siguiente, por requerir
la normativa una petición expresa del funcionario.
En efecto, la acumulación de feriado es una situación excepcional, y como
tal, de interpretación restrictiva, no pudiendo esta Dirección conceder beneficios que
la ley no otorga, más aún, si existen otras posibilidades distintas de la petición
presencial para poder presentar dicha solicitud, por ejemplo, mediante correo
presentación de forma personal. electrónico, atendida la circunstancia de que la ley no limita la petición a su
Por último, el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 establece que el
feriado corresponderá a cada año calendario. Sobre este particular esta Dirección
ha señalado mediante Dictamen N°5636/131, de 09.12.2005, que el año calendario
comprende el período de doce meses contados desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
Por lo tanto, de acuerdo a la norma antes citada existe un plazo para solicitar
la acumulación de feriado, el que no puede sobrepasar al día 31 de diciembre del año en que se debió utilizar el feriado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que la funcionaria que se encuentra regida por la Ley N°19.378, que desea acumular
su feriado, debe pedir expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto
de su feriado con el correspondiente al año siguiente.
Saluda atentamente a Ud.,
1 ABOGADA ★
LBP/MSGC/msgc JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
Distribución:
Partes Jurídico
Control Sr. Director
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E122417(1384)2023 877
ORD. N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Acumulación de feriado.
RESUMEN:
La funcionaria que se encuentra regida por la Ley
N°19.378, que desea acumular su feriado, debe
pedir expresamente a la entidad empleadora hacer
uso conjunto de su feriado con el correspondiente
al año siguiente.
ANTECEDENTES:
1) Asignación de 07.06.2023.
2) Pase N°399 de 22.05.2023 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
3) Folio N°E346548/2023 de 18.05.2023 de la
Contraloría General de la República.
4) Presentación de 18.05.2023
SANTIAGO, 27 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
LUZ N°2959
LAS CONDES
@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a la situación que la aqueja
que consiste en que su empleadora la Corporación Municipal de Desarrollo Social
de Colina le habría señalado que no puede hacer uso de los días de feriado
correspondientes al año 2021 por no haber efectuado la postergación de dicho
feriado antes del 31 de diciembre de 2021, señalando que a esa fecha se
encontraba haciendo uso de licencia maternal. Agrega que pertenece al CESFAM
de Colina. Dicho Órgano Contralor derivó su solicitud a esta Dirección por tener
competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 18, incisos 6° y 7° de la Ley N°19.378 dispone:
“El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el
que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente.
Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá
anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede
comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere,
expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año
siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados."
Ministerio de Salud establece: Por su parte el inciso 5° del artículo 4 bis del Decreto N°1.889, de 1995, del
"El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará su uso de
él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Cuando las
necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la
época del feriado, a condición de que este quede comprendido dentro del año
respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de
su feriado con el que le correspondiere al año siguiente."
De las disposiciones legal y reglamentaria antes transcritas se colige que los
funcionarios regidos por la Ley N°19.378 tienen derecho a hacer uso conjunto del
feriado con aquel que le correspondiere al año siguiente siempre que lo solicite expresamente.
Por su parte, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen N°6121/98, de
28.12.2016, numeral 1) que el funcionario es quien debe pedir expresamente la
acumulación de feriado, sin efectuar distingos la norma respecto de aquellos
están. trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica respecto de los que no lo
Agrega dicho pronunciamiento que por consiguiente, la sola circunstancia de
estar haciendo uso de licencia médica no puede significar la acumulación
automática del feriado del respectivo funcionario para el año siguiente, por requerir
la normativa una petición expresa del funcionario.
En efecto, la acumulación de feriado es una situación excepcional, y como
tal, de interpretación restrictiva, no pudiendo esta Dirección conceder beneficios que
la ley no otorga, más aún, si existen otras posibilidades distintas de la petición
presencial para poder presentar dicha solicitud, por ejemplo, mediante correo
presentación de forma personal. electrónico, atendida la circunstancia de que la ley no limita la petición a su
Por último, el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 establece que el
feriado corresponderá a cada año calendario. Sobre este particular esta Dirección
ha señalado mediante Dictamen N°5636/131, de 09.12.2005, que el año calendario
comprende el período de doce meses contados desde el 1° de enero hasta el 31 de diciembre.
Por lo tanto, de acuerdo a la norma antes citada existe un plazo para solicitar
la acumulación de feriado, el que no puede sobrepasar al día 31 de diciembre del año en que se debió utilizar el feriado.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud.
que la funcionaria que se encuentra regida por la Ley N°19.378, que desea acumular
su feriado, debe pedir expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto
de su feriado con el correspondiente al año siguiente.
Saluda atentamente a Ud.,
1 ABOGADA ★
LBP/MSGC/msgc JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
Distribución:
Partes Jurídico
Control Sr. Director