← Buscar en los dictámenes
ORD. N°881
Sistema excepcional de distribución de jornada y descanso; Derecho de Alimentación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 206 ver otros del art. 206
Dictámenes concordantes
- ordinario 150, 27.01.2023
- ordinario 881, 27.06.2023
- ordinario1423, 18.08.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.100520(1377)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Los dependientes que laboren afectos a un
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de
alimentación, podrían pactar con su empleador
la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
ANTECEDENTES:
Presentación de 25.04.2023, de Sr. Marcos
Juanillo Maluenda, Presidente Sindicato N°2 de
Trabajadores de Empresa Servicios Integrados
de Salud Ltda.
SANTIAGO, 27 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES DE EMPRESA SERVICIOS
INTEGRADOS DE SALUD LTDA.
AV. RECOLETA N°464
RECOLETA
Sindicatosis2@gmail.com
Mediante presentación del antecedentes pide cuenta de una solicitud de
pronunciamiento jurídico que habría requerido de manera conjunta con el
Sindicato Interempresa de Trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos
S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresas de Servicios Integrados de
Salud Ltda., mediante el cual, consultan acerca de la procedencia de que como
trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de
turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen N°E.12618 de
13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los
trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación.
Al respecto cumplo con informar a Ud. en primer término, que la
presentación aludida en su requerimiento no ha sido habida en los registros de
esta Dirección.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cumplo con informar,
que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que
consulta, contenida, entre otros, en Ord. N°150 de 27.01.2023 y Ord. N°1423 de
18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación
de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo,
a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren
afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el
que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación,
podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZ 110 JEFE AJO
ABOGADA ☆ 女
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-sindicatointerempresadavila@gmail.com
-serviciosintegradosdesalud@gmail.com
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.100520(1377)2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
RESUMEN:
Los dependientes que laboren afectos a un
sistema excepcional de distribución de jornada y
descansos en el que se imposibilite o
menoscabe el ejercicio del derecho de
alimentación, podrían pactar con su empleador
la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
ANTECEDENTES:
Presentación de 25.04.2023, de Sr. Marcos
Juanillo Maluenda, Presidente Sindicato N°2 de
Trabajadores de Empresa Servicios Integrados
de Salud Ltda.
SANTIAGO, 27 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
SINDICATO N°2 DE TRABAJADORES DE EMPRESA SERVICIOS
INTEGRADOS DE SALUD LTDA.
AV. RECOLETA N°464
RECOLETA
Sindicatosis2@gmail.com
Mediante presentación del antecedentes pide cuenta de una solicitud de
pronunciamiento jurídico que habría requerido de manera conjunta con el
Sindicato Interempresa de Trabajadores de Clínica Dávila y Servicios Médicos
S.A. y el Sindicato de Trabajadores de Empresas de Servicios Integrados de
Salud Ltda., mediante el cual, consultan acerca de la procedencia de que como
trabajadores del sector privado de salud que se desempeñan en sistema de
turnos, se les haga extensivo lo dispuesto en Dictamen N°E.12618 de
13.07.2021, de la Contraloría General de la República, respecto de los
trabajadores de salud del sector público, en cuanto al derecho de alimentación.
Al respecto cumplo con informar a Ud. en primer término, que la
presentación aludida en su requerimiento no ha sido habida en los registros de
esta Dirección.
Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, cumplo con informar,
que la doctrina institucional vigente, que se pronuncia sobre la materia por la que
consulta, contenida, entre otros, en Ord. N°150 de 27.01.2023 y Ord. N°1423 de
18.08.2022, ha precisado que, no obstante no ser posible aplicar la interpretación
de la Contraloría General de la República del artículo 206 del Código del Trabajo,
a los trabajadores de la salud del sector privado, los dependientes que laboren
afectos a un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos en el
que se imposibilite o menoscabe el ejercicio del derecho de alimentación,
podrían pactar con su empleador la acumulación del tiempo destinado al referido
derecho que no pudieron hacer efectivo.
Puede acceder a la jurisprudencia institucional citada, en la página web
de este Servicio, en los siguientes links:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-123525.html
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122601.html
Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado.
Saluda atentamente a Ud.
DEL TR
B
NATALIA POZO SANHUEZ 110 JEFE AJO
ABOGADA ☆ 女
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-sindicatointerempresadavila@gmail.com
-serviciosintegradosdesalud@gmail.com