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Dirección del TrabajoOrdinario27 de junio de 2023

ORD. N°882

Trabajadores de la Salud; Beneficio de descanso reparatorio; Ley N°21.530; Covid-19; Alcances;

Normas citadas

  • Ley 21.530
  • ley 21.530, articulo 1

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • ordinario 1700, 26.05.2020
  • ordinario 882, 27.06.2023

Texto

Trabajo Dlrecclön del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E37655(349)2023
Juuidico ORD. N°: 882
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°21.530. Alcances.
RESUMEN:
Los trabajadores beneficiarios del descanso
reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los
que se señalan en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.06.2023 de la Sra. Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
2) Dictamen N°423/12 de 22.03.2023.
3) Ordinario N°381 de 17.03.2023 de la Sra. Jefa
de la Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
4) Asignación de 28.02.2023.
5) Correo electrónico de 17.02.2023.
6) Correo electrónico de 15.02.2023.
SANTIAGO, 27 JUN 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
ROSARIO NORTE N°100, OF. 302
LAS CONDES

un pronunciamiento referido a la procedencia de otorgar el beneficio de descanso Mediante presentación del antecedente 6) Ud. ha solicitado a esta Dirección
cargos administrativos. desempeñó en establecimientos de salud privado como recepcionistas u otros compensatorio concedido por la Ley N°21.530 respecto de personal que se
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N°21.530 dispone:
denominado “descanso reparatorio" a los trabajadores y las trabajadoras de "Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio
farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes
farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes
y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se podrán utilizarse en forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores
compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será
dispuesto en los artículos siguientes. de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período
utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de
habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le
trabajados para todos los efectos legales."
por esta normativa es un beneficio consistente en un determinado número de días Del precepto transcrito se infiere que el "descanso reparatorio" concedido
salud privados, a los de farmacia y almacenes farmacéuticos, cualquiera sea la de descanso que se otorga a las personas trabajadoras de establecimientos de
establecimientos. calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos
determinó que respecto de entidades como clínicas, centros médicos, laboratorios Mediante Dictamen N°423/12, de 22.03.2023, sobre este particular se
beneficio de descanso en estudio respecto de los trabajadores y trabajadoras que clínicos, laboratorios farmacéuticos y otros similares corresponderá otorgar el
que se trate de establecimientos que participaron en el efectivo combate de la se hayan desempeñado en ellos durante el período fijado por la ley en la medida
pandemia de COVID-19, que es la finalidad perseguida por la ley.
entidades dentro de lo que se entiende por establecimientos del área de salud De la norma antes transcrita se infiere entonces que quedan incluidas estas
beneficio de descanso adicional a aquellos trabajadores y trabajadoras que con privada pues se trata de una ley especial que otorga de manera extraordinaria un
ocasión del combate de la pandemia por COVID-19 se vieron expuestos a una

mayor carga de trabajo, a un mayor estrés y a un mayor peligro de contagio de tal
esta finalidad claramente establecida en la historia de la ley. manera que, para los efectos de tener derecho a este beneficio, se debe atender a
Lo antes señalado se desprende tanto del nombre de la ley -“...como
reconocimiento a su labor durante la pandemia de COVID-19" - como de la
tramitación del proyecto de ley, que en reiteradas oportunidades se señala que dice
relación con la pandemia por COVID-19, lo cual ha implicado la implementación de
medidas para su contención, las que han significado una mayor carga laboral para
el personal de salud, tanto de establecimientos públicos como privados, con un
su salud tanto física como mental. mayor riesgo de contagio para quienes realizan esta atención y consecuencias en
De esta manera, son trabajadores beneficiarios de este derecho los que se
desempeñaron, cumpliendo todos los requisitos exigidos por la normativa, en las
entidades que se detallan en el ya citado artículo 1° de la Ley N°21.530, en la
medida que hayan realizados funciones propias del combate de la pandemia de COVID-19.
Por consiguiente, aparece que esta normativa no solo resulta aplicable
respecto del personal propiamente de salud sino que también respecto del personal
que, desempeñándose en los establecimientos que señala la ley, hizo posible el
trabajo para la contención de la pandemia como sería el caso de los recepcionistas
de establecimientos de salud. Ahora bien, respecto de su consulta respecto de otro
tipo de personal que realice funciones administrativas, dado que su presentación no
lo explicita y no se adjunta documentación pertinente sobre este particular, no
resulta procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico, dada su
doctrina reiterada sobre esta materia contenida, entre otros, en Ordinario N°1700,
de 26.05.2020, sin perjuicio de la orientación general señalada en el presente oficio.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud.
que los trabajadores beneficiarios del descanso reparatorio otorgado por la Ley N°21.530 son los que se señalan en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
9 NATALIA POZOSANHUEZA ABOGADA D ★ JEFE
BP/MSGC/msgc JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY(S)
Distribución: Jurídico
Partes Control

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