Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1700 de 2020
26 may 2020
Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Antecedentes insuficientes
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los trabajadores por quienes se consulta considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E13609(870)2019
ORD. Nº1700
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Antecedentes insuficientes;
RORD.: No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los trabajadores por quienes se consulta considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.
ANT.: 1. Instrucciones de 05.04.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2. Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
3. Instrucciones de 09.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4. Presentación de 24.04.2019, de Empresa Octaedro S.A.
SANTIAGO, 26.05.2020
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado]
SUB JEFA RECURSOS HUMANOS
EMPRESA OCTAEDRO S.A.
[domicilio reservado]
VITACURA
Mediante presentación del antecedente 4) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad del procedimiento adoptado por los jefes de tienda de dicha empresa, en cuanto este se traduciría en "acomodar" los turnos laborales a que se encuentran afectos los vendedores que se desempeñan en los diversos locales de la misma, de modo tal, que, tras hacer uso de feriado en forma fraccionada y previo acuerdo con dicha jefatura, el trabajador "ingresa a trabajar con dos días libres en forma inmediata" procedimiento que la empresa objeta.
Señala que los dependientes por quienes se consulta están sujetos a turnos distribuidos de lunes a domingo en cinco días laborales, seguidos de dos de descanso, los cuales son asignados por el referido jefe de tienda, requiriendo además la aprobación del respectivo supervisor. Hace presente que el problema se suscita cuando este último no aprueba la asignación efectuada por dicha jefatura.
Al respecto, cúmpleme informarle que los antecedentes aportados en su presentación son insuficientes para resolver sobre el particular, por cuanto no permiten establecer fehacientemente las condiciones laborales de los afectados, especialmente en materia de jornada de trabajo.
En tales circunstancias, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los referidos trabajadores considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.
Atendido lo anterior, y en caso de estimarlo necesario, se le sugiere hacer una nueva presentación indicando los establecimientos en que prestan servicios los dependientes de que se trata y sus respectivos domicilios, con el fin de disponer un procedimiento inspectivo que permita aclarar la situación laboral del aludido personal.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/SMS
Distribución:
-Jurídico,
- Partes.
competencia dirección trabajo, caso genérico, antecedentes insuficientes,
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