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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1700 de 2020

26 may 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Antecedentes insuficientes

Competencia y actuación de la DT

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Lo que resuelve

No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los trabajadores por quienes se consulta considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E13609(870)2019

ORD. Nº1700

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Antecedentes insuficientes;

RORD.: No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los trabajadores por quienes se consulta considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.

ANT.: 1. Instrucciones de 05.04.2020 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2. Revisión de 06.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

3. Instrucciones de 09.12.2019, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

4. Presentación de 24.04.2019, de Empresa Octaedro S.A.

SANTIAGO, 26.05.2020

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

SUB JEFA RECURSOS HUMANOS

EMPRESA OCTAEDRO S.A.

[domicilio reservado]

VITACURA

Mediante presentación del antecedente 4) ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la legalidad del procedimiento adoptado por los jefes de tienda de dicha empresa, en cuanto este se traduciría en "acomodar" los turnos laborales a que se encuentran afectos los vendedores que se desempeñan en los diversos locales de la misma, de modo tal, que, tras hacer uso de feriado en forma fraccionada y previo acuerdo con dicha jefatura, el trabajador "ingresa a trabajar con dos días libres en forma inmediata" procedimiento que la empresa objeta.

Señala que los dependientes por quienes se consulta están sujetos a turnos distribuidos de lunes a domingo en cinco días laborales, seguidos de dos de descanso, los cuales son asignados por el referido jefe de tienda, requiriendo además la aprobación del respectivo supervisor. Hace presente que el problema se suscita cuando este último no aprueba la asignación efectuada por dicha jefatura.

Al respecto, cúmpleme informarle que los antecedentes aportados en su presentación son insuficientes para resolver sobre el particular, por cuanto no permiten establecer fehacientemente las condiciones laborales de los afectados, especialmente en materia de jornada de trabajo.

En tales circunstancias, no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos, por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de la situación particular de los referidos trabajadores considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible sin conocer los lugares precisos en que estos se desempeñan.

Atendido lo anterior, y en caso de estimarlo necesario, se le sugiere hacer una nueva presentación indicando los establecimientos en que prestan servicios los dependientes de que se trata y sus respectivos domicilios, con el fin de disponer un procedimiento inspectivo que permita aclarar la situación laboral del aludido personal.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/SMS

Distribución:

-Jurídico,

- Partes.

competencia dirección trabajo, caso genérico, antecedentes insuficientes,

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

Ord. N° 5160, de 19.10.2016

Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico

No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.

Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996

Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia

La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.

Ord. N° 1402, de 08.04.2020

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.