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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 887 de 2021

10 mar 2021

Estatuto de Salud. Despidos. Contrataciones.

Atención primaria de saludCausales de término y despido

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Lo que resuelve

Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E7733(125)2021

ORD. N° 887

MAT.: Estatuto de Salud. Despidos. Contrataciones.

RORD.: Esta Dirección se encuentra impedida de emitir pronunciamiento en los términos solicitados por tratarse de una materia que debe ser analizada caso a caso, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 05.03.2021 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) E71012/2021 de 25.01.2021 de la Contraloría General de la República

3) Correo electrónico de 21.12.2020 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 10.03.2021

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

Mediante correo electrónico del antecedente 3), Ud. ha formulado una sugerencia ante la Contraloría General de la República indicando que la directora del área de salud de la Corporación Municipal de Buin ha despedido a funcionarios de buen desempeño con el objeto de reemplazarlos por amigos y familiares, sin hacer individualización de casos concretos. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar lo siguiente:

Esta Dirección se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento respecto de su sugerencia acerca de que la directora del área de salud de la Corporación Municipal de Buin estaría despidiendo funcionarios con buen desempeño para reemplazarlos por amigos y familiares, situaciones que no precisa respecto de los casos y de los funcionarios que han sido despedidos como respecto de los nuevos contratados, que serían familiares y amigos de aquélla, los que tampoco individualiza, sin adjuntar tampoco antecedentes que determinen la amistad o parentesco que se indica.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el dictamen N°6068/143, de 15.12.2017, en lo pertinente a su inquietud, esta Dirección ha señalado que si bien la Carta Fundamental asegura la libertad de contratación existen determinados casos en los que el legislador ha establecido una limitación al derecho al trabajo respecto de determinadas personas como ocurre, entre otros, en las corporaciones privadas a que se refiere el DFL N°1-3063, respecto de personas que se encuentren vinculadas con el alcalde o algún concejal en los grados de consanguinidad o afinidad que se indican en el mismo y solo respecto de quienes ejercen cargos directivos dentro de la corporación, de suerte que para que opere el impedimento en cuestión deben cumplirse las dos condiciones copulativas que exige la ley.

Cabe señalar que este impedimento se encuentra circunscrito solo a determinados cargos dentro de las corporaciones municipales, quedando acotado a quienes se desempeñen como directores o ejerzan funciones de administración en este tipo de entidades.

Por otra parte, el impedimento abarca, en el caso del parentesco por consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive. Además, de acuerdo a la doctrina anotada no existe prohibición respecto de las amistades.

De esta manera la existencia de una posible inhabilidad o incompatibilidad respecto de la directora de salud debe ser analizada caso a caso. Sobre este particular cabe tener presente que la doctrina de este Servicio ha sostenido, entre otros, mediante Ordinarios N°1755, de 09.04.2015 y N°3268, de 17.07.2017, que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, tratándose de una materia que debe ser analizada caso a caso.

Por último, cabe tener presente que tampoco precisa Ud. en su presentación la forma de contratación de los funcionarios de que se trata. Sobre este particular cabe señalar que una de las formas de contratación del personal regido por el Estatuto de Salud es el contrato indefinido tal y como se indica en el artículo 14, inciso 2°, de la Ley N°19.378, el cual requiere de previo concurso público de antecedentes, de suerte tal que si las personas a las que Ud. cuestiona ingresaron por dicha vía al sector salud, sólo podría cuestionarse tal contratación a través de los Tribunales de Justicia. Así se ha pronunciado reiteradamente este Servicio, entre otros, mediante Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones expuestas y doctrina administrativa citada cumplo con informar a Ud. que atendido a que la materia requiere de una revisión caso a caso y que su solicitud no precisa los cargos, los funcionarios y ex funcionarios de que se trata, no resulta procedente emitir pronunciamiento en los términos solicitados.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Distribución:

- Jurídico

- Partes

Estatuto de Salud. Despidos. Contrataciones.

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