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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 889 de 2024

26 dic 2024

Obligaciones y prohibiciones; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

Higiene, seguridad y reglamento interno

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Lo que resuelve

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E258382 (2049) 2024

ORD N°889

MAT.: Obligaciones y prohibiciones; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.

RORD.: Remite presentación que indica.

ANT.: 1)Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 09.12.2024 y 13.12.2024.

2)Presentación de 12.09.2024, de Sr. XXXXX, XXXXXXXXXX.

SANTIAGO, 26.12.2024

DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A:INSPECTORA COMUNAL SANTIAGO NORTE (S)

Adjunto remito a Ud., presentación del antecedente 2), en que se realiza una solicitud en atención a las nuevas prohibiciones informadas por el empleador, mediante una comunicación de fecha 29 de agosto de 2024, originadas en los hechos ocurridos en la ciudad de Rancagua el día 16 de agosto de 2024. En su presentación, el sindicato señala que las nuevas prohibiciones "fueron impuestas sin previo aviso y sin firma de ningún anexo que modifique las condiciones laborales existentes". En atención a lo anterior, solicitan un pronunciamiento ante dicha situación, a fin de realizar las fiscalizaciones correspondientes.Considerando lo previamente señalado, se hace presente que la Dirección del Trabajo, se ha pronunciado sobre la potestad de mando del empleador y sus límites, indicando en el Dictamen N°3199/32 de 18.07.20212, dentro de lo pertinente, que conforme a lo dispuesto en los artículos 153 y 154 del Código del Trabajo, que "toda obligación y prohibición dispuesta por el empleador, que incida en materias de orden, higiene y seguridad, deberá forzosamente contenerse en el Reglamento Interno.".

Adicionalmente, se hace presente que, en atención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 153 del Código del Trabajo, se ha sostenido en el Dictamen N°1835/20 de 03.05.2013, que "la oportunidad con que cuenta esta Dirección para revisar la legalidad de las disposiciones en referencia está determinada por su incorporación al Reglamento Interno y la correspondiente comunicación a los interesados que señala la ley, quienes podrán impugnar dicha reglamentación, sin perjuicio de poder exigir, esta Repartición, modificaciones al referido reglamento, en razón de ilegalidad, como asimismo, la incorporación de disposiciones legalmente obligatorias.".

Dicho lo anterior, considerando que mediante la presentación se denuncia la incorporación de obligaciones a las y los trabajadores mediante una vía no idónea para hacerlo, se derivan los antecedentes con el objeto de que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar directamente al xxxxxxxxx.

Saluda a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

GMS/AGS

- Jurídico

- Departamento de Inspección

- Partes

- Control

- Don xxxxxx, xxxxxxxxx

Adjunto: Dictamen N°3199/32 de 18.07.2012 y N°1835/20 de 03.05.20163.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, obligaciones y prohibiciones,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno

Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020

Salud y seguridad en el Trabajo; Covid-19

Complementa doctrina contenida en Dictamen N°1116/004, de 06.03.2020, que fija criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19, en el sentido que indica.

Dictamen N° 1607/35, de 28.04.2003

Empresa. Alteración dominio, posesión o mera tenencia. Efectos. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

Resulta jurídicamente procedente considerar que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad confeccionado en conformidad al artículo 153 del Código del Trabajo por la empresa Manuel González Barjacoba, la que habría terminado su giro en marzo pasado, ha sido traspasado, en virtud de lo previsto en el inciso…

Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021

Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo seguridad sanitaria laboral Covid-19; Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Género

1. La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir. 2. El empleador se encuentra en la obligación de…

Dictamen N° 4604/112, de 03.10.2017

Deber de protección; Seguridad y salud de los trabajadores; Riesgo grave e inminente; Obligación de información; Suspensión de labores; Evacuación; Reanudación de labores; Garantías de condiciones de seguridad; Fija el sentido y alcance de la ley N°21.012

Atiende diversas consultas respecto del nuevo artículo 184 bis del Código del Trabajo, incorporado por la ley N°21.012, publicada en el Diario Oficial de 09 de junio de 2017.