Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 912 de 2015
20 feb 2015
Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
Hay 3 documentos con el Ord. N° 912. Ver todos.
Lo que resuelve
Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
Texto completo
ORD.: N° 0912 /
MAT.: Dirección del Trabajo. Competencia. Contraloría General de la República. Asociación de funcionarios de la salud municipal. Fiscalización financiera.
MAT.: Este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.02.2015, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.01.2015, de [nombre reservado], Secretaria Asociación de Funcionarios del Consultorio Sor Teresa de Los Andes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín.
SANTIAGO, 20.02.2015
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : [nombre reservado]
SECRETARIA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS
CONSULTORIO SOR TERESA DE LOS ANDES
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
[domicilio reservado]
SAN JOAQUIN/
Mediante presentación del antecedente 2) Ud. ha solicitado que esta Dirección determine si procede que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, en las bases del concurso público 2014 para el cargo de Director/a en los Centros de Salud Primaria Municipal, haya considerado un monto de $815.000 mensuales por el cumplimiento del convenio de desempeño, en desmedro de las condiciones laborales de los trabajadores, quienes se han visto sometidos a cumplir las metas sanitarias ministeriales disponiendo de una escasa dotación de personal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la competencia de este Servicio se circunscribe a la interpretación y fiscalización de las normas de carácter laboral y previsional que rigen a los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos administrados por Corporaciones Municipales.
Lo expuesto precedentemente, permite concluir que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse acerca de lo solicitado en su presentación, por tratarse de una materia cuyo conocimiento corresponde a la Contraloría General de la República, acorde a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº10.336, sobre Organización y Atribuciones de dicho ente de control.
La conclusión anotada guarda armonía con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes Nºs. 2032/41, de 01.06.2007, 1882/159, de 11.05.2000 y 4292/294, de 09.09.1998, que, al efecto, disponen "La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el destino y los montos de recursos invertidos por una Corporación Administradora de Salud Municipal, en cuyo caso la fiscalización pertinente corresponde exclusivamente a la Contraloría General de la República".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que este Servicio carece de competencia legal para pronunciarse sobre la forma en que se asignan los recursos en la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por tratarse de una materia cuyo conocimiento y fiscalización corresponden a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.
dirección trabajo, competencia, contraloría general república, asociación funcionarios salud municipal, fiscalización financiera,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1882/159, de 11.05.2000 · Estatuto de Salud; Asignación anual de mérito; Calificaciones; Sistema de evaluación;…
- Dictamen N° 2032/41, de 01.06.2007 · 1)Las entidades administradoras de salud primaria municipal, no pueden alterar…
- Dictamen N° 4292/294, de 09.09.1998 · Estatuto de salud Aplicabilidad. Asociaciones de funcionarios Directores Facultades.…
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…
Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011
Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.
La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…