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Dirección del TrabajoOrdinario19 de febrero de 2025

ORD. N°92

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Ley N°19.378;

Normas citadas

  • ley 19.378
  • ley 19.378, articulo 18

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2160/93 de 25.05.2004
  • dictamen 2646/126 de 13.07.2001
  • dictamen 3867/191 de 18.10.2001
  • dictamen 5636/131 de 09.12.2005
  • ordinario 92, 19.02.2025

Texto

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E133625(1006)2024
ORD. N°92
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
RORD.: Para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
ANTS.: 1)Instrucciones de 29.01.2025 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Asignación de 03.06.2024.
3)Pase N°621 de 24.05.2024 de la Sra. Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4)Folio E490661/2024 de 22.05.2024 de la Contraloría General de la República.
5)Reclamo de 07.05.2024 de don XXXXXXXX.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
A: SR. XXXXXXX
XXXXXXX
ÑUÑOA
XXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 5), Ud. reclama ante la Contraloría General de la República en contra de su empleadora, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por cuanto ésta le negó su derecho al uso de días adicionales de feriado atendido que no cuenta aún con 15 años de servicios. Dicho Órgano Contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 establece:
"El feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para el personal con menos de quince años de servicios; de veinte días hábiles para el personal con quince o más años de servicios y menos de veinte y de veinticinco días hábiles para el personal que tenga veinte o más años de servicios."
En la especie, señala Ud. que solicitó a su empleadora acceder al segundo tramo que otorga 20 días de feriado lo que le fue denegado por dicha entidad en consideración a que, a la fecha de su solicitud, le faltaban dos meses para cumplir con el período de 15 años exigido por la ley.
Cabe destacar que la regla de interpretación contenida en el artículo 19 del Código Civil establece que cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, de lo cual se desprende que si la norma legal precisa su verdadero sentido y alcance no es lícito al intérprete pretender darle un alcance diferente.
En este contexto, la norma de que se trata exige "años" de prestación de servicios para que el funcionario quede ubicado en el tramo que le corresponde, de suerte tal que si no cuenta Ud. con 15 o más años de servicios en los sectores que exige la ley no puede aun acceder al segundo tramo que determina la norma.
Así lo ha señalado esta Dirección, entre otros, mediante Dictamen N°2646/126, de 13.07.2001, que en lo pertinente señala que los topes establecidos por el citado artículo 18 de la Ley N°19.378 fueron establecidos por el legislador en estricta consideración al número de años de servicio.
Del mismo modo, otros pronunciamientos tales como los Dictámenes N°5636/131 de 09.12.2005; N°3867/191, numeral 1) de 18.10.2001 y N°2160/93 de 25.05.2004 exigen "años de servicios".
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que para acceder al segundo tramo de feriado establecido por el inciso 2° del artículo 18 de la Ley N°19.378 el funcionario regido por esta ley debe contar con quince o más años de prestación de servicios en el sector y en las entidades señaladas por la normativa.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
estatuto salud, corporación municipal, ley n°19.378,

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