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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2646/126 de 2001

13 jul 2001

Estatuto de Salud. Feriado

Atención primaria de saludFeriado

Lo que resuelve

En el sistema de salud munici­pal, la duración del feriado legal no puede prolongarse más allá de los topes señalados para cada tramo, por el ar­tículo 18 de la ley 19.378.

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Texto completo

ORD. N°2646 / 0126

MAT.: Estatuto de Salud. Feriado

RDIC.: En el sistema de salud munici­pal, la duración del feriado legal no puede prolongarse más allá de los topes señalados para cada tramo, por el ar­tículo 18 de la ley 19.378.

ANT.: Presentación de 20.06.2001, de Sr. Secretario General Corpo­ración Municipal de Punta Are­nas (S).

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 7145/342, de 30.12.96 y 3947/216, de 08.­07.97.

SANTIAGO, 13 DE JULIO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

SECRETARIO GENERAL (S)

CORPORACIÓN MUNICIPAL PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y

ATENCIÓN AL MENOR DE PUNTA ARENAS

Mediante presentación del anteceden­te, solicita pronunciamiento en orden a determinar si, dentro del régimen laboral establecido por la ley 19.378, es posible que los funcionarios de Atención Primaria de Salud Municipal pacten con la entidad administradora, ampliar en cinco días la duración del feriado contemplado en el artículo 18 del Estatuto de Salud Primaria, para todos los funcionarios, exceptuando a los médicos.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En la respuesta 5) del dictamen Nº 3947/216, de 08.07.97, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "No procede aplicar el feriado progresivo a los funcionarios regidos por la ley 19.378, porque la duración de su feriado legal no puede prolongarse más allá de los topes señalados en el artículo 18 de la citada ley".

Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 19.378, el feriado legal de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, está circunstanciadamente regulado tanto respecto de su otorgamiento como de su uso y duración, destacando particu­larmente los topes mínimo y máximo de su duración.

De la misma disposición se desprende, que los aludidos topes fueron establecidos por el legislador en estricta consideración al número de años de servicio, correspon­diendo 15 días hábiles para el personal con menos de 15 años de servicio; de 20 días hábiles para el personal con 15 o más años de servicio y menos de 20; y de 25 días hábiles para el personal que tenga 20 o más años de servicio.

En la especie, se consulta si es posible que los funcionarios de atención primaria de salud municipal, exceptuado los médicos, pueden ver prolongado su feriado legal en 5 días.

Según la normativa citada, el legislador de la ley 19.378 dispuso topes máximos de duración del feriado en cada tramo establecidos en consideración a una escala de progresión vinculada a una cantidad de años de servicio, trabajados tanto en el sector público como en establecimientos municipales, corporaciones privadas de atención primaria de salud y en los programas de empleo mínimo, programas de obras para jefes de hogar y programas de expansión de recursos humanos, como lo prevé el inciso tercero del artículo 18 en estudio.

En otros términos, la amplia cobertura sectorial establecida para acumular años de servicio que facilita el rápido acceso a los niveles superiores de feriado legal, encuentra su punto de equilibrio en los topes de duración ya señalados que, para la ley del ramo, corresponde al tramo respecti­vo según los años de servicio prestados por el personal.

De ello se deriva, en opinión de la suscrita, que la prolongación del feriado más allá de los topes legales, como lo sugiere la Corporación ocurrente, sólo es posible entenderla como una mera liberalidad del empleador no vinculante al feriado legal, respecto del cual prevalecen necesariamente los topes perentoriamente establecidos por la ley del ramo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que en el sistema de salud municipal, la duración del feriado legal no puede prolongarse más allá de los topes señalados para cada tramo, por el artículo 18 de la ley 19.378.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto salud, corporación municipal, feriado legal,

Dictámenes concordantes

Citado por 5 pronunciamientos posteriores

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