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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 625/36 de 2002

28 feb 2002

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado Legal

Atención primaria de saludSector municipal y públicoFeriado

Lo que resuelve

El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.

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Texto completo

ORD. Nº625/36

MATE: Estatuto de Salud. Feriado

RDIC: El feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.

ANT.: Ord. Nº 565-2002, de 01.02.2002, de Directora Regional del Trabajo (S) Región Metropolitana.

FUENTES: Ley 19.378, artículo 18.

CONCORDANCIA: Dictámenes Nºs. 3588/175, de 25.09.2001 y 2646/126, de 13.07.2001.

SANTIAGO, 28.02.02

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO (S)

REGIÓN METROPOLITANA/

Mediante presentación del antecedente, se requiere pronunciamiento en orden a establecer si el denominado "feriado de invierno", pactado entre la Asociación de Funcionarios de Salud y la Corporación Municipal de Renca, consistente en otorgar a los funcionarios 5 días hábiles de feriado con derecho a percibir íntegramente sus remuneraciones, según las condiciones establecidas en el acta "Normativa Feriado de Invierno Personal de Salud Corporación Municipal de Renca", puede constituir una cláusula tácita o regla de la conducta, para el evento de que el funcionario solicite hacer uso de ese beneficio con posterioridad al 31 de agosto, fecha tope para formalizar la solicitud según el Acta de acuerdo aludida.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:

En dictamen Nº 3588/175, de 25.09.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "La prolongación en 5 días por sobre la duración máxima del feriado legal que prevé el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral, que no compromete los derechos contractuales y legales de los trabajadores de salud municipal".

Ello, porque de acuerdo con la disposición legal citada, el feriado legal de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal está regulado tanto respecto de su otorgamiento, de su uso y particularmente de su duración, en cuyo caso se establecen topes mínimo y máximo en función del número de años de servicio en que, a mayor número de años laborados, mayor es la cantidad de días de feriado.

En la especie, se consulta si puede constituir cláusula tácita o regla de la conducta, el acuerdo establecido entre la Corporación Municipal de Renca y la Asociación de Funcionario de Salud constituida en dicha Corporación, en donde se otorga a los funcionarios el denominado Feriado de Invierno, cuando el funcionario solicita hacer uso del mismo después del 31 de agosto, fecha tope está última para solicitar el uso de ese beneficio.

Como lo refiere la norma en estudio y la doctrina invocada, el feriado de los trabajadores de salud primaria municipal es un beneficio que está circunstanciadamente regulado por la ley, particularmente en lo que dice relación con su duración y cuya determinación depende del número de años de servicio que tenga el funcionario.

De ello se sigue que el denominado Feriado de Invierno acordado por una Corporación Municipal y la Asociación de Funcionarios, debe entenderse como un beneficio adicional por sobre el feriado legal analizado, de manera que dicho acuerdo importa únicamente una liberalidad del empleador en orden a otorgar un beneficio funcionario que no puede considerarse ni computarse como feriado legal, constituyendo ello sólo un ausentismo laboral autorizado por la Corporación empleadora sin relación al feriado legal.

En ese contexto, resulta jurídicamente improcedente la pretensión de considerar como cláusula tácita o regla de la conducta el acuerdo que establece el feriado de invierno, cuando se ha formulado extemporáneamente la solicitud para hacer uso de ese beneficio, porque dichas figuras jurídicas son propias de un contrato consensual, y los derechos, beneficios y obligaciones de los funcionarios que laboran en la Atención Primaria de Salud Municipal están regulados por la ley 19.378 y sus Reglamentos.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legal y administrativa, cúmpleme informar que el feriado de invierno otorgado a sus funcionarios por la Corporación Municipal de Renca, por sobre la duración del

feriado legal contemplado por el artículo 18 de la ley 19.378, constituye ausentismo laboral autorizado por el empleador y en ningún caso cláusula tácita ni regla de la conducta.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JGP/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

estatuto salud, corporación municipal, feriado legal,

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