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Dirección del TrabajoOrdinario25 de noviembre de 2025

ORD.N°773

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Feriado;

Normas citadas

  • ley 19.378

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3422/201 de 05.07.1999
  • dictamen 3588/175 de 25.09.2001
  • dictamen 6146/269, 07.11.1996
  • dictamen 625/36 de 28.02.2002
  • dictamen 6597/297 de 28.11.1996
  • ordinario n°773, 25.11.2025

Texto

del Trabajo Dirección
0小
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E42902/2025 773
ORD:
fuldico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Feriado.
RESUMEN: El feriado del personal de una
Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378
por el que se consulta debe ser otorgado en la
forma señalada en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 18.11.2025 y 20.10.2025 de la
Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e
Informes e Derecho.
2) Correo electrónico de 29.09.2025.
3) Correo electrónico de 26.09.2025.
4) Oficio Ordinario N°400-32521/2025 5de
17.07.2025 de la DRT Coquimbo.
5) Folio E24240/2025 de 12.02.2025 de la
Contraloría General de la República.
6) Presentación N°045/2025 de 22.01.2025 de la
Corporación Municipal Gabriel González Videla.
SANTIAGO, 25 NOV 2025
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
ÁNIMA DE DIEGO N°550
LA SERENA

Mediante presentación del antecedente 6), solicita Ud. a la Contraloría
General de la República un pronunciamiento referido a si el personal regido por la
Ley N°19.378 que se desempeña en el módulo dental de esa Corporación Municipal
y que hace uso de su feriado en el mes de febrero puede sumar a éste 5 días
adicionales en virtud de un acuerdo que se habría convenido el año 1993 respecto
del cual no se cuenta con documentación que lo acredite. Dicho Órgano Contralor
derivó esa solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe tener presente que el feriado del personal regido por la
Ley N°19.378 se encuentra regulado detalladamente en el artículo 18 de dicha
normativa y, por consiguiente, la respectiva entidad empleadora debe sujetarse a
tal disposición para los efectos de concederlo no pudiendo otorgar feriado por sobre
lo señalado en la ley porque tal situación constituye ausentismo laboral autorizado
por el empleador que en ningún caso puede considerarse como cláusula tácita ni
regla de la conducta. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen N°625/36 de 28.02.2002.
Ahora bien, considerando que Ud. no detalla la situación específica de los
funcionarios por los que consulta se hace presente, en términos generales, que lo
antes señalado es sin perjuicio de los días de feriado que le podrían eventualmente
corresponder al funcionario para completar los días de feriado según el tramo
correspondiente a sus años de servicio. En efecto, de acuerdo con lo que señala
Ud. en su presentación el personal de que se trata hace uso de su feriado en el mes
de febrero de cada año desde 1993 hasta el 2024 de suerte tal que, por ejemplo, al
tratarse de personal con contrato de trabajo con la referida entidad desde 1993 éste
ya se encontraría en el tercer tramo fijado por la normativa en estudio, que concede
veinticinco días hábiles de feriado, de forma que deberían concederse los días
necesarios para completar los referidos veinticinco días que por ley les corresponden.
En efecto, los funcionarios con contrato vigente desde 1993 con la referida
entidad y que pasaron a estar regidos a partir de la dictación de la Ley N°19.378 el
año 1995 por el Estatuto de Salud ya cuentan con veinte o más años de prestación.
de servicios por lo que les corresponden, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2° del artículo 18, veinticinco días hábiles de feriado.
Por último, y solo respecto de la situación especial de aquellos funcionarios
actualmente regidos por la Ley N°19.378 con contratos vigentes desde 1993 con
esa Corporación Municipal se hace presente que si bien esta Dirección señaló que
ciertos beneficios que tenía el personal contratado según el Código del Trabajo con
anterioridad a la dictación de la Ley N°19.378 se mantenían ello fue debido a que
se trataba de beneficios expresamente pactados o bien a casos de ultraactividad,
circunstancia que no se ha podido acreditar en la especie según lo indicado en su
presentación. Así se ha pronunciado esta Dirección, a manera ejemplar, mediante
Dictamen N°6146/269, numeral 3) de 07.11.1996 respecto de la indemnización a
todo evento; mediante Dictamen N°3422/201 de 05.07.1999 respecto de un contrato

colectivo y mediante Dictamen N°6597/297 de 28.11.1996 respecto de un convenio
colectivo.
Ahora bien, atendido que la falta de acreditación del documento que otorgaría
el beneficio corresponde a la fecha de su solicitud cabría tener en consideración
que si los funcionarios y el beneficio que reclaman provienen de su anterior estatuto
jurídico y ello se pudiere acreditar corresponde que el empleador continue
otorgándolo tal como indica que lo ha realizado atendido lo señalado en Dictamen
N°6597/297 de 26.11.1996.
Por otra parte, en caso de no provenir dicho beneficio de un instrumento
colectivo anterior a la dictación de la Ley N°19.378 o de la ultraactividad del mismo
se debe entender como una liberalidad del empleador en orden a otorgar un
beneficio que no corresponde a feriado legal sino que es solo ausentismo laboral
autorizado unilateralmente por el empleador como ha señalado esta Dirección en
Dictámenes N°3588/175 de 25.09.2001 y N°625/36 de 28.02.2002.
En este contexto y como ya se señaló si el beneficio no se encontraba pactado
expresamente en un instrumento colectivo antes de la dictación de la Ley N°19.378
cabe tener en consideración la doctrina ya señalada que no admite la cláusula tácita
ni la regla de la conducta en el sistema de atención primaria de salud municipal
debiendo por tanto otorgarse el feriado de la manera que señala el artículo 18 de la
referida ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud.
que el feriado del personal de una Corporación Municipal regido por la Ley N°19.378
por el que se consulta debe ser otorgądo en la forma señalada en el presente oficio.
Saluda atentamente a/Ud.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFE
a
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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