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ORD. N°970
Estatuto de Salud; Ley N°19.378; Asignación de Responsabilidad directiva; Procedencia;
Normas citadas
- decreto 1889, articulo 76
- decreto 1889, articulo 8
- ley 19.378, articulo 27
- ley 19.378, articulo 56
Dictámenes concordantes
- dictamen 109/10 de 09.01.2004
- dictamen 2373/132 de 24.07.2002
- dictamen 4423/318 de 23.10.2003
- dictamen 4857/91 de 09.12.2008
- ordinario 970, 02.06.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E87672(561)2022 970
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Asignación de
responsabilidad directiva. Procedencia.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente
que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja
de ejercer funciones de responsabilidad según lo
dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la
referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la
asignación de responsabilidad directiva.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 10.05.2022.
2) Presentación de 27.04.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. 012 JUN 2022
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo le comunique que no seguirá cumpliendo
funciones como Jefe del Programa de Salud Mental del Cesfam, cargo que es de
exclusiva confianza del Director. Señala que con esta medida perdería la asignación
de responsabilidad directiva de la que actualmente goza. Agrega que desde el
01.01.2022 pasó a ser funcionario de planta de la referida entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe consignar que esta Dirección ha señalado
reiteradamente mediante Dictámenes N°2373/132 de 24.07.2002, N°109/10 de
09.01.2004 y N°4423/318 de 23.10.2003, en lo pertinente a su consulta, que, por
una parte, las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para
designar discrecionalmente al jefe de un programa de salud, con la sola condición
que tengan la calidad de profesionales de las categorías a) y b) señaladas en el
artículo 8° del Decreto N°1.889, de Salud, y, por otra parte, que la duración en el
cargo de un Jefe de Programa de Salud está determinada por la confianza del
empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado el
Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.
La referida doctrina agrega que al momento de perder la confianza de la
entidad administradora el Jefe de Programa de Salud deberá volver a las funciones
establecidas en su contrato de trabajo.
El cargo de Jefe de Programa y, en general, de unidades técnicas que operan
en la salud primaria municipal, por el carácter funcional que presentan, hacen
necesario que las entidades administradoras ejerzan la facultad discrecional para
designar al personal idóneo en sus jefaturas, con la sola condición de tener los
títulos exigidos por la ley.
Ahora bien, por otra parte, el inciso 2° del artículo 27 de la Ley N°19.378
otorga una asignación de responsabilidad directiva a quienes ejerzan funciones de
responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de esta misma preceptiva.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 dispone que las entidades
administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de
atención primaria de salud y de la unidad encargada de la salud en la entidad
administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención
definido por el Ministerio de Salud.
Sobre esta materia, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante
Dictamen N°4857/91 de 09.12.2008 que se debe suprimir el pago de la asignación
de responsabilidad directiva regulada en los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76
del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, en el caso de un funcionario que deje
de cumplir funciones de responsabilidad.
Lo anterior por cuanto el pago de la referida asignación sólo pueden percibirlo
los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente funciones ya sea
como director de un consultorio o de responsabilidad conforme al artículo 56 de la
ley del ramo.
En estas circunstancias si Ud. deja de ejercer el cargo de Jefe de Salud
Mental del Cesfam no tiene una causa legal para continuar recibiendo el pago del
referido estipendio.
De esta manera, de las normas y doctrina citadas se desprende que no
resulta procedente que un funcionario que deja de ejercer funciones de
responsabilidad continúe percibiendo la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el inciso 2° del artículo 27 de la Ley N°19.378 y el inciso 2° del
articulo 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no
resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que
deja de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 27 de la referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de
responsabilidad directiva.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
L BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E87672(561)2022 970
ORD.:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°19.378. Asignación de
responsabilidad directiva. Procedencia.
RESUMEN: No resulta jurídicamente procedente
que un funcionario regido por la ley 19.378 que deja
de ejercer funciones de responsabilidad según lo
dispuesto por el inciso 2° del artículo 27 de la
referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la
asignación de responsabilidad directiva.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 10.05.2022.
2) Presentación de 27.04.2022 de don
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A: SR. 012 JUN 2022
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento referido a si resulta procedente que la Corporación Municipal
de Educación y Salud de San Bernardo le comunique que no seguirá cumpliendo
funciones como Jefe del Programa de Salud Mental del Cesfam, cargo que es de
exclusiva confianza del Director. Señala que con esta medida perdería la asignación
de responsabilidad directiva de la que actualmente goza. Agrega que desde el
01.01.2022 pasó a ser funcionario de planta de la referida entidad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En primer lugar, cabe consignar que esta Dirección ha señalado
reiteradamente mediante Dictámenes N°2373/132 de 24.07.2002, N°109/10 de
09.01.2004 y N°4423/318 de 23.10.2003, en lo pertinente a su consulta, que, por
una parte, las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para
designar discrecionalmente al jefe de un programa de salud, con la sola condición
que tengan la calidad de profesionales de las categorías a) y b) señaladas en el
artículo 8° del Decreto N°1.889, de Salud, y, por otra parte, que la duración en el
cargo de un Jefe de Programa de Salud está determinada por la confianza del
empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado el
Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.
La referida doctrina agrega que al momento de perder la confianza de la
entidad administradora el Jefe de Programa de Salud deberá volver a las funciones
establecidas en su contrato de trabajo.
El cargo de Jefe de Programa y, en general, de unidades técnicas que operan
en la salud primaria municipal, por el carácter funcional que presentan, hacen
necesario que las entidades administradoras ejerzan la facultad discrecional para
designar al personal idóneo en sus jefaturas, con la sola condición de tener los
títulos exigidos por la ley.
Ahora bien, por otra parte, el inciso 2° del artículo 27 de la Ley N°19.378
otorga una asignación de responsabilidad directiva a quienes ejerzan funciones de
responsabilidad conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de esta misma preceptiva.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 dispone que las entidades
administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de
atención primaria de salud y de la unidad encargada de la salud en la entidad
administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención
definido por el Ministerio de Salud.
Sobre esta materia, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante
Dictamen N°4857/91 de 09.12.2008 que se debe suprimir el pago de la asignación
de responsabilidad directiva regulada en los artículos 27 de la Ley N°19.378 y 76
del Decreto N°1.889, del Ministerio de Salud, en el caso de un funcionario que deje
de cumplir funciones de responsabilidad.
Lo anterior por cuanto el pago de la referida asignación sólo pueden percibirlo
los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente funciones ya sea
como director de un consultorio o de responsabilidad conforme al artículo 56 de la
ley del ramo.
En estas circunstancias si Ud. deja de ejercer el cargo de Jefe de Salud
Mental del Cesfam no tiene una causa legal para continuar recibiendo el pago del
referido estipendio.
De esta manera, de las normas y doctrina citadas se desprende que no
resulta procedente que un funcionario que deja de ejercer funciones de
responsabilidad continúe percibiendo la asignación de responsabilidad directiva
contemplada en el inciso 2° del artículo 27 de la Ley N°19.378 y el inciso 2° del
articulo 76 del Decreto N°1.889 del Ministerio de Salud.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina
administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que no
resulta jurídicamente procedente que un funcionario regido por la Ley N°19.378 que
deja de ejercer funciones de responsabilidad según lo dispuesto por el inciso 2° del
artículo 27 de la referida ley pueda seguir percibiendo el pago de la asignación de
responsabilidad directiva.
Saluda atentamente a Ud.,
DBL
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
L BP/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes