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ORD.N°269/5
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de Responsabilidad Directiva; Procedencia; Licencia Médica; Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000, en el sentido que se indica en el presente oficio;
Normas citadas
- ley 19.378
Dictámenes concordantes
- dictamen 33/3 de 06.01.2000
- dictamen 4857/91 de 09.12.2008
- dictamen n°269/05, 25.04.2025
- ordinario 1721, 04.10.2022
- ordinario 970, 02.06.2022
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58189(599)2024
269 05
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad
directiva. Procedencia.Licencia médica.
RESUMEN:
1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-
7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en
el sentido que indica.
2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el
sentido que se indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.03.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 18.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3)Correo electrónico de 10.04.2024.
4)Asignación de 01.04.2024.
5) Pase N°255 de 11.03.2024 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6)Of. Ord. N°192 de 04.03.2024 del Sr.
FUENTES: Artículo 27 Ley N°19.378.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4857/91 de 09.12.2008.
SANTIAGO, 25 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 6) Ud. solicita a esta Dirección, en
representación de la Corporación Municipal de Panguipulli, la reconsideración del
Oficio Ordinario N°1400-7268/2024, de 29.02.2024, suscrito por el Sr. Director
Regional (S) de la D.R.T. de Los Ríos, por las consideraciones que expone en la
misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ordinario cuya reconsideración se solicita señala que no se puede dejar
de pagar la asignación de responsabilidad directiva a la funcionaria regida por la
Ley N°19.378 que detenta un cargo de jefatura mientras se encuentra haciendo uso
de licencia médica por aplicación de lo dispuesto en el Ordinario N°33/3, de
06.01.2000, de esta Dirección.
Dicho Ordinario fue emitido con ocasión de una presentación formulada
mediante Oficio Ord. N°1048, de 23.10.2023, por la Corporación Municipal de
Panguipulli en virtud de la cual se consulta a la referida Dirección Regional sobre la
procedencia del no pago de la asignación de responsabilidad directiva a doña
por el período comprendido entre julio a diciembre
de 2022 para lo cual indica que se tuvo en consideración lo señalado mediante
Ordinario N°656, de 28.04.2023, vale decir, de un ordinario que aún no se emitía a
la fecha del no pago de esta asignación.
Posteriormente, mediante Of. Ord. N°192, de 04.03.2024, se solicita la
reconsideración del Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 basándose
en la doctrina contenida en los Ordinarios N°656, de 28.04.2023; N°190, de
03.02.2023; N°1721 de 04.10.2022 y N°970 de 02.06.2022. En relación a este
particular, cabe mencionar que los 3 últimos pronunciamientos se encuentran
referidos a la procedencia de pago de la asignación de responsabilidad directiva.
Ahora bien, respecto del Ordinario N°656, de 28.04.2023, que se refiere a la
procedencia de pago de la asignación de responsabilidad directiva en caso de
licencia por maternidad éste se fundamenta en la doctrina contenida en el Dictamen
N°4857/91, de 09.12.2008, emitido con posterioridad al Dictamen N°33/3, de
06.01.2000, el cual establece que resulta procedente que una Corporación
Municipal suprima el pago de la asignación de responsabilidad directiva a una
matrona que dejó de cumplir funciones como directora de un consultorio atendido
que no realiza una labor directiva por la cual le fue asignada tal asignación.
Agrega dicho pronunciamiento que el pago de la mencionada asignación solo
pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el
cargo de director de consultorio, y las funciones de responsabilidad conforme al
artículo 56 de la Ley N°19.378 de suerte tal que no se puede percibir esta asignación
si no se está ejerciendo el cargo directivo correspondiente.
El pronunciamiento señala, además, que dicho pago jurídicamente no tiene
causa legal por lo que el desembolso que se realice por este concepto estaría al
margen de la ley y en estricto derecho correspondería reintegrar lo indebidamente
percibido a la entidad empleadora.
Esta misma interpretación sostiene la Contraloría General de la República
vinculando el derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva con el
ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura. Así, por ejemplo, mediante
Dictamen N°10.856, de 12.02.2014, sostiene que no resulta imperativo que se siga
pagando a la interesada la asignación de responsabilidad directiva durante el
período en que ella gozó de licencia maternal toda vez que de lo contrario ello
significaría que se está desvirtuando el objetivo de la norma cual es el otorgamiento
vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones
de jefatura por lo que resulta ajustado a derecho que se le deje de pagar tal
asignación. Por su parte el Dictamen N°13.139, de 09.04.2022, dispone también
que el pago de esta asignación se encuentra vinculado al ejercicio de un cargo que
suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.
Asimismo, se estima pertinente precisar la doctrina contenida en el Dictamen
N°33/3, de 06.01.2000, en consideración a la doctrina contenida en el Dictamen
N°4.857/91, de 09.12.2008, en el sentido de señalar que no resulta procedente
continuar pagando a una funcionaria regida por la Ley N°19.378 la asignación de
responsabilidad directiva durante el período que hizo uso de licencia médica por
cuanto el pago de este estipendio se encuentra vinculado al ejercicio efectivo y
personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
Por consiguiente, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes de este
caso, la documentación tenida a la vista y la doctrina contenida en los Dictámenes
citados en el presente oficio, se reconsidera lo resuelto por el Oficio Ordinario
N°1400-7268/2024, de 29.02.2024, de la D.R.T. de Los Ríos en el sentido de
señalar que no resulta procedente el pago de la asignación de responsabilidad
directiva contenida en el artículo 27 de la Ley N°19.378 respecto de una funcionaria
regida por dicho cuerpo legal que detenta un cargo de jefatura mientras esté
haciendo uso de licencia médica.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que:
1.- Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024, de
la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos, en el sentido que se indica en el
presente oficio.
2.- Se precisa el dictamen N°33/3, de 06.01.2000 en el sentido que se
indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR ABLOZENTENO MUÑOZ
审 ABOGADO
CHILIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NPS/MGC/MSGC/msgc
Distribución: 25 ABR 2025
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Sra. Subdirectora (S)
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
Sr. Jefe de Gabinete Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Goblerno de Chile
1924 2024
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E58189(599)2024
269 05
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Precisa doctrina.
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad
directiva. Procedencia.Licencia médica.
RESUMEN:
1.-Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-
7268/2024 de 29.02.2024 de la D.R.T. Los Ríos en
el sentido que indica.
2.-Precisa Dictamen N°33/3 de 06.01.2000 en el
sentido que se indica en el presente oficio.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 10.03.2025 de la Sra. Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 18.12.2024 del Sr. Jefe de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
3)Correo electrónico de 10.04.2024.
4)Asignación de 01.04.2024.
5) Pase N°255 de 11.03.2024 de la Sra. Jefa de
Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6)Of. Ord. N°192 de 04.03.2024 del Sr.
FUENTES: Artículo 27 Ley N°19.378.
CONCORDANCIA:
Dictamen N°4857/91 de 09.12.2008.
SANTIAGO, 25 ABR 2025
DE: DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
A:
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI
PANGUIPULLI
Mediante presentación del antecedente 6) Ud. solicita a esta Dirección, en
representación de la Corporación Municipal de Panguipulli, la reconsideración del
Oficio Ordinario N°1400-7268/2024, de 29.02.2024, suscrito por el Sr. Director
Regional (S) de la D.R.T. de Los Ríos, por las consideraciones que expone en la
misma.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Ordinario cuya reconsideración se solicita señala que no se puede dejar
de pagar la asignación de responsabilidad directiva a la funcionaria regida por la
Ley N°19.378 que detenta un cargo de jefatura mientras se encuentra haciendo uso
de licencia médica por aplicación de lo dispuesto en el Ordinario N°33/3, de
06.01.2000, de esta Dirección.
Dicho Ordinario fue emitido con ocasión de una presentación formulada
mediante Oficio Ord. N°1048, de 23.10.2023, por la Corporación Municipal de
Panguipulli en virtud de la cual se consulta a la referida Dirección Regional sobre la
procedencia del no pago de la asignación de responsabilidad directiva a doña
por el período comprendido entre julio a diciembre
de 2022 para lo cual indica que se tuvo en consideración lo señalado mediante
Ordinario N°656, de 28.04.2023, vale decir, de un ordinario que aún no se emitía a
la fecha del no pago de esta asignación.
Posteriormente, mediante Of. Ord. N°192, de 04.03.2024, se solicita la
reconsideración del Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024 basándose
en la doctrina contenida en los Ordinarios N°656, de 28.04.2023; N°190, de
03.02.2023; N°1721 de 04.10.2022 y N°970 de 02.06.2022. En relación a este
particular, cabe mencionar que los 3 últimos pronunciamientos se encuentran
referidos a la procedencia de pago de la asignación de responsabilidad directiva.
Ahora bien, respecto del Ordinario N°656, de 28.04.2023, que se refiere a la
procedencia de pago de la asignación de responsabilidad directiva en caso de
licencia por maternidad éste se fundamenta en la doctrina contenida en el Dictamen
N°4857/91, de 09.12.2008, emitido con posterioridad al Dictamen N°33/3, de
06.01.2000, el cual establece que resulta procedente que una Corporación
Municipal suprima el pago de la asignación de responsabilidad directiva a una
matrona que dejó de cumplir funciones como directora de un consultorio atendido
que no realiza una labor directiva por la cual le fue asignada tal asignación.
Agrega dicho pronunciamiento que el pago de la mencionada asignación solo
pueden percibirlo los funcionarios que estén ejerciendo actual y personalmente el
cargo de director de consultorio, y las funciones de responsabilidad conforme al
artículo 56 de la Ley N°19.378 de suerte tal que no se puede percibir esta asignación
si no se está ejerciendo el cargo directivo correspondiente.
El pronunciamiento señala, además, que dicho pago jurídicamente no tiene
causa legal por lo que el desembolso que se realice por este concepto estaría al
margen de la ley y en estricto derecho correspondería reintegrar lo indebidamente
percibido a la entidad empleadora.
Esta misma interpretación sostiene la Contraloría General de la República
vinculando el derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva con el
ejercicio efectivo de funciones directivas o de jefatura. Así, por ejemplo, mediante
Dictamen N°10.856, de 12.02.2014, sostiene que no resulta imperativo que se siga
pagando a la interesada la asignación de responsabilidad directiva durante el
período en que ella gozó de licencia maternal toda vez que de lo contrario ello
significaría que se está desvirtuando el objetivo de la norma cual es el otorgamiento
vinculado al ejercicio efectivo de un cargo que suponga el desarrollo de funciones
de jefatura por lo que resulta ajustado a derecho que se le deje de pagar tal
asignación. Por su parte el Dictamen N°13.139, de 09.04.2022, dispone también
que el pago de esta asignación se encuentra vinculado al ejercicio de un cargo que
suponga el desarrollo efectivo de funciones directivas o de jefatura.
Asimismo, se estima pertinente precisar la doctrina contenida en el Dictamen
N°33/3, de 06.01.2000, en consideración a la doctrina contenida en el Dictamen
N°4.857/91, de 09.12.2008, en el sentido de señalar que no resulta procedente
continuar pagando a una funcionaria regida por la Ley N°19.378 la asignación de
responsabilidad directiva durante el período que hizo uso de licencia médica por
cuanto el pago de este estipendio se encuentra vinculado al ejercicio efectivo y
personal de un cargo que implique funciones directivas o de jefatura.
Por consiguiente, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes de este
caso, la documentación tenida a la vista y la doctrina contenida en los Dictámenes
citados en el presente oficio, se reconsidera lo resuelto por el Oficio Ordinario
N°1400-7268/2024, de 29.02.2024, de la D.R.T. de Los Ríos en el sentido de
señalar que no resulta procedente el pago de la asignación de responsabilidad
directiva contenida en el artículo 27 de la Ley N°19.378 respecto de una funcionaria
regida por dicho cuerpo legal que detenta un cargo de jefatura mientras esté
haciendo uso de licencia médica.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas,
doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud.
que:
1.- Se reconsidera el Oficio Ordinario N°1400-7268/2024 de 29.02.2024, de
la Dirección Regional del Trabajo de Los Ríos, en el sentido que se indica en el
presente oficio.
2.- Se precisa el dictamen N°33/3, de 06.01.2000 en el sentido que se
indica en el presente oficio.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECTOR ABLOZENTENO MUÑOZ
审 ABOGADO
CHILIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO
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NPS/MGC/MSGC/msgc
Distribución: 25 ABR 2025
Jurídico
Partes OFICINA DE PARTES
Control
Boletín
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Sra. Subdirectora (S)
U. Asistencia Técnica
XVI Regiones
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Sr. Subsecretario del Trabajo