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ORD. N°988
Competencia Dirección del Trabajo; Superintendencia Seguridad Social;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 988, 12.07.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 87812 (1128) 2023 988
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer
competencia en el asunto planteado. Con todo, se
derivará una copia del presente pronunciamiento a
la Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 12.06.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 12.04.2023
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a determinar
si corresponde a un accidente laboral en el caso en que un trabajador se accidente
durante la atención de emergencia de una persona a su cargo con Trastorno del
Espectro Autista.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que del análisis de las normas
establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1º,
letra b), y su artículo 5°, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre
otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral
y social, en lo que le compete.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los términos de la consulta planteada aparece que la emisión del
pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de
esta Dirección por cuanto se trata de determinar de si un hecho es calificable como
accidente laboral, cuestión que se encuentra sometida a la competencia de la
Superintendencia de Seguridad Social.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado.
Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia
de Seguridad Social.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Superintendencia de Seguridad Social
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 87812 (1128) 2023 988
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento jurídico solicitado por carecer
competencia en el asunto planteado. Con todo, se
derivará una copia del presente pronunciamiento a
la Superintendencia de Seguridad Social.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 12.06.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 12.04.2023
SANTIAGO, 12 JUL 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta respecto a determinar
si corresponde a un accidente laboral en el caso en que un trabajador se accidente
durante la atención de emergencia de una persona a su cargo con Trastorno del
Espectro Autista.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que del análisis de las normas
establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, artículo 1º,
letra b), y su artículo 5°, se desprende que a esta Dirección le corresponde, entre
otras funciones, fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral
y social, en lo que le compete.
No obstante lo anterior, la referida facultad interpretativa de esta Dirección se
encuentra restringida por la competencia que sobre determinadas materias poseen
otros Servicios y por encontrarse el asunto de que se trate sometido al conocimiento
y resolución de los Tribunales de Justicia.
Ahora bien, de los términos de la consulta planteada aparece que la emisión del
pronunciamiento solicitado excedería el ámbito de la facultad de interpretación de
esta Dirección por cuanto se trata de determinar de si un hecho es calificable como
accidente laboral, cuestión que se encuentra sometida a la competencia de la
Superintendencia de Seguridad Social.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado por carecer competencia en el asunto planteado.
Con todo, se derivará una copia del presente pronunciamiento a la Superintendencia
de Seguridad Social.
Saluda atentamente a usted,
DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA
JEFA DE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Superintendencia de Seguridad Social