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ORD. N°98
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- dfl 2 de 1967, articulo 1
- dfl 2 de 1967, articulo 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 98, 18.01.2022
Texto
ev Trabajo Direcciön del
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 098
E 219376 (1599) 2021
ORDINARIO N°:
Juidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.01.22 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de fecha 29.11.2021,
SANTIAGO, 18 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas consultas sobre jornada parcial, su
forma de registro en el libro de asistencia, sus días de licencia, entre otras.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
distintas situaciones que aún no se concretan. En tal sentido, resulta pertinente
destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente
procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no
se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, complementó la doctrina sobre sistemas digitales de registro y control de
asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo, a la cual puede
acceder a fin de aclarar las dudas sobre los mecanismos que desee implementar el
empleador, para el registro y control de las jornadas de los trabajadores.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de
carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador
en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 098
E 219376 (1599) 2021
ORDINARIO N°:
Juidio ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un
pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas
consultas de carácter genérico y de aquellas materias
propias y exclusivas conferidas al empleador en uso
de su potestad de mando y dirección.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 12.01.22 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2. Presentación de fecha 29.11.2021,
SANTIAGO, 18 ENE 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
LAS CONDES
Mediante presentación señalada en el Ant.2), se ha solicitado a esta Dirección
un pronunciamiento jurídico, respecto a diversas consultas sobre jornada parcial, su
forma de registro en el libro de asistencia, sus días de licencia, entre otras.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete “Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo”.
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de la disposición en comento se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el
propio Código Laboral y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas
legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita dar respuesta a
distintas situaciones que aún no se concretan. En tal sentido, resulta pertinente
destacar que la doctrina de este Servicio ha precisado que no resulta jurídicamente
procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no
se cuenta con información suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que la jurisprudencia
administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, complementó la doctrina sobre sistemas digitales de registro y control de
asistencia, descansos y determinación de las horas de trabajo, a la cual puede
acceder a fin de aclarar las dudas sobre los mecanismos que desee implementar el
empleador, para el registro y control de las jornadas de los trabajadores.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, es posible concluir que la Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, respecto de aquellas consultas de
carácter genérico y de aquellas materias propias y exclusivas conferidas al empleador
en uso de su potestad de mando y dirección.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
BP/EZD DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Partes
-Jurídico