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SUSESOCircular26 de noviembre de 2025

Circular 3904

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia: desde su publicación

Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS

Normas citadas

  • Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395

Texto

CIRCULAR N° 3904
Santiago, 26 / 11 / 2025
Correlativo Interno N° O-192075-2025

MATERIA:

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FORMA DE LOS LIBROS I, II, III y IV TODOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
CFL/ JMV/ MFR/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y ADMINISTRADORES DELEGADOS

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 452e6611-0b48-4b9d-1236312 o mediante
el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O- 192075-2025

REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE FORMA DE LOS LIBROS I, II, III y IV TODOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar y
actualizar información y materias de forma, impartidas en los Libros I, II, III y IV del Compendio de Normas
del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.

I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL
SEGURO:
1. Modificase la Letra D. Administradores delegados del Título IV. Organismos administradores y
administradores delegados, en los siguientes términos:
1.1.

Elimínase en la letra c) del número 3. Conformación, la siguiente expresión “cumplir con lo
establecido en el artículo 7 del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
esto es,”.

1.2.

Elimínase en el segundo párrafo de la letra b) Revocación de la delegación del número 4.
Término de la administración delegada, la expresión “conforme a lo establecido en el artículo 6°
del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,”.

2. Elimínase la letra c) Cotización extraordinaria del número 1. Cotizaciones, de la Letra A. Fuentes de
financiamiento del Título VII. Financiamiento.
3. Agrégase la siguiente letra c) nueva, al número 2. Entidades sometidas a fiscalización en materias
específicas, de la Letra A. Superintendencia de Seguridad Social del Título VIII. Regulación y
fiscalización:
“c) Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en lo relativo al seguro de accidentes
del trabajo y enfermedades, como la calificación de las enfermedades profesionales.”

II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO II. AFILIACIÓN Y
COTIZACIONES:
1.

Modifícase la Letra B. Cotización adicional diferenciada del Título II. Cotizaciones, de la siguiente forma:
1.1. Agrégase la siguiente segunda oración al actual segundo párrafo del número 1. Inicio del Proceso
del Capítulo III. Proceso de Evaluación:
“ Este informe deberá ingresar a las secretarías regionales ministeriales de salud a más tardar el 15
de agosto del año en que se realice la evaluación.”
1.2. Reeemplázase en el segundo párrafo, del número 7. Determinación de la Tasa de Cotización
Adicional por Siniestralidad Efectiva, la expresión “se formare la convicción que ellos se hubieren
originado por falta de prevención por parte de la entidad empleadora,”, por la expresión “en esa
investigación se concluye que se han originado por la falta de medidas preventivas que, de haber
sido tomadas por la entidad empleadora, hubieran evitado el accidente,”.
1.3. Reeemplázase en el tercer párrafo, del número 2. Por condiciones de seguridad o higiene
deficientes o el incumplimiento de las medidas de prevención prescritas por el organismo
administrador, del Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, la expresión “2° del
D.S. N°40, de 1969”, por “6° del D.S. N°44, de 2024”.
2

1.4. Agrégase el siguiente nuevo segundo párrafo a la letra c), del número 1. Antecedentes necesarios
para la determinación de la tasa de cotización adicional diferenciada del Capítulo V. Transferencia
de información por cambio de organismo administrador:
“ Si el cambio se produce durante el período en que se realiza el proceso de evaluación, el
organismo administrador encargado de su realización deberá notificar al nuevo, la resolución
que fije la tasa de cotización adicional, acompañada de los antecedentes que sustentan su
cálculo. Además, deberá notificar al nuevo organismo administrador, las resoluciones de los
recursos interpuestos en contra de dicha resolución.”
2.

Elimínase la Letra C. Cotización extraordinaria del Título II. Cotizaciones.

3.

Elimínase al final del primer párrafo del número 2. Cotizaciones de la Ley N°16.744 a ser enteradas por
los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255, del Capítulo I. Registro y
Cotizaciones de la Letra D. Cotizaciones de trabajadores independientes, la siguiente expresión “, y,
hasta diciembre de 2019, la cotización extraordinaria establecida por el artículo sexto transitorio de la
Ley N°19.578”.

III. MODIFÍCASE EL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES:
1. Modifícase el Capítulo V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6 de la
Letra A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional del Título I. Denuncias, en los
siguientes términos:
1.1. Modificase el número 1. Antecedentes generales de esta forma:
a) Elmínase el segundo párrafo actual.
b) Elimínase la segunda oración del actual tercer párrafo.
1.2. Modificase la letra b) del número 4. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 y 6 por el
organismo administrador y administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744 del siguiente
modo:
a) Elimínase en el segundo párrafo la expresión “deberá completar los datos correspondientes a
las Zonas B y E, que se individualizan en el documento técnico "Requisitos Tecnológicos de la
Licencia Médica Electrónica Tipo 5 o 6",”.
b) Elimínase en la segunda oración la expresión “. Además,”
1.3. Reemplázase en la Letra C. Anexos del Título I. Denuncias, la expresión “Anexo N°39”, por “Anexo
N°40”.

2. Reemplázase en el número 2. Calificación durante la primera atención médica del Capítulo IV.
Calificación del origen de los accidentes de la Letra A. Accidentes del trabajo del Título II. Calificación de
accidentes del trabajo, en el cuarto párrafo la expresión “Anexo N°39”, por “Anexo N°40”.
3. Reemplázase en el número 7. Derivación a régimen de salud común del Capítulo IV. Proceso de
calificación de la Letra A. Protocolo General del Título III. Calificación de enfermedades profesionales,
en el segundo párrafo, de la letra f) la expresión “Anexo N°39”, por “Anexo N°40”.

3

IV. MODIFÍCASE EL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS:
1. Modifícase la Letra B. Departamentos de Prevención de Riesgos del Título I. Obligaciones de las
entidades empleadoras, en los siguientes términos:
1.1. Reemplázase el actual segundo párrafo por los siguientes nuevos párrafos segundo y tercero:
“El Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regula la constitución y
funcionamiento de dichos Departamentos, cuyas disposiciones se encuentran en el Párrafo 4,
Título III de dicho decreto.
Los Departamentos de Prevención de Riesgos deberán ser dirigidos por un experto en prevención
de riesgos, cuya categoría (profesional o técnica) y tiempo de dedicación mínima se determinará
conforme a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 del referido Decreto N°44.”
1.2. Modifícase el número 2. Constitución del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena en
régimen de subcontratación de la siguiente forma:
1.2.1. Modifícase el cuarto párrafo del número 2. Constitución del Departamento de Prevención
de Riesgos de Faena en régimen de subcontratación de este modo:
a) Reemplázanse tanto en el primero, como tercer párrafo de la letra a), la expresión “8° del
D.S. N°40”, por la expresión “52 del Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social”.
b)

Modificase la letra b) Empresa principal no debe contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales, de esta forma:
i) Reemplázase en el primer párrafo del número i), la expresión “D. S. N°40, de 1969”,
por la expresión “Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social”.
ii) Reeemplázase en el segundo párrafo del número i), la expresión “8° del D.S. N°40”, por
la expresión “52 del Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social”.

1.2.2. Reemplázase al final de la primera oración del quinto párrafo la expresión “artículo 11 del
D.S. N°40”, por la expresión “artículo 55 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social”.
1.2.3. Reemplázase en la segunda oración del quinto párrafo la expresión “artículo 11”, por la
expresión “artículo 55 del citado D.S. N° 44”.
1.2.4. Reemplázanse al interior de la tabla del sexto párrafo, las expresiones:
a) La expresión “(D.S. N°40)”, por la expresión “(Decreto N°44, de 2023, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social)”, las dos veces y
b) La expresión “(tiempo de atención según D.S. N°40)”, por la expresión “(tiempo de
dedicación según artículo 55 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social)”, las dos veces.
c) Reemplázanse al final de la tabla del sexto párrafo, la expresión “(D.S. N°40)”, por la
expresión “(Decreto N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social)”.
2. Modificase el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados de la siguiente forma:
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2.1. Modificase la Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los administradores
delegados de este modo:
a) Reemplázase en el quinto párrafo del número 3. Personal especializado en prevención la
expresión “3° del D.S. N°40”, por “76 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social”.
b) Reemplázase el segundo párrafo de la letra a) del número 9. Obligaciones especiales referidas
a trabajadores de centros de contacto o llamadas, por el siguiente:
“ El reporte de las actividades de asistencia técnica deberá remitirse a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).”
c) Reemplázase en el segundo párrafo del número 10. Sistema de registro documental para
entidades empleadoras, las dos veces la expresión “Anexo N°62”, por “Anexo N°68”.
2.2. Modificase la Letra C. Asistencia técnica de la siguiente forma:
a) Elimínase en la letra a) del número 11. Asistencia técnica para la aplicación del reglamento sobre
vacunación de trabajadores y trabajadoras recolectores de residuos sólidos domiciliarios, la
siguiente expresión “, de conformidad con el Título VI del D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social”.
b) Elimínase en el número i) de la letra a) Actividades de difusión, del número 12. Asistencia técnica
dirigida a empresas de plataforma digitales de servicios, la expresión “durante el mes de
septiembre de 2022”.
2.3. Elimínase el primer párrafo del número 1. Capacitaciones para personas trabajadoras del Capítulo
V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo
seguro y saludable de la Letra D. Capacitaciones.
2.4. Reemplázase en el primer párrafo del número 2. Difusión sobre normas del tabaco en los lugares de
trabajo de la Letra I. Otras actividades preventivas, la expresión “Título V del D S. N°40, de 1969”,
por la expresión “Título III del D.S N°44, de 2023”.
2.5. Reeemplázase en la Letra K. Anexos, la expresión “Anexo N°62”, por “Anexo N°68”.
3. Modificase el Título III. Estudios de investigación e innovación del siguiente modo:
3.1. Reemplázase en el primer párrafo de la letra a) del número 4. Postulaciones y adjudicaciones a los
proyectos de investigación e innovación de la Letra B. Proyectos de investigación e innovación, la
expresión “Anexo N°55”, por “Anexo N°69”.
3.2. Reemplázase en el número v) de la letra a) Requisitos comunes a los proyectos de investigación e
innovación del número 3. Evaluación de admisibilidad del Capítulo II. Etapas del proceso de
desarrollo de proyectos de la Letra F. Instancias de evaluación y etapas del proceso de desarrollo de
proyectos, la expresión “Anexo N°55”, por “Anexo N°69”.
3.3. Reeemplázase en la Letra G. Anexos, la expresión “Anexo N°55”, por “Anexo N°69”.

5

V. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de
publicación.

PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL(S)

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