Dictamen · SUSESO
N° 16543-2026
2 feb 2026
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la entidad empleadora, no se logró acreditar el vínculo causal necesario entre la lesión y la función laboral de la persona afectada.
Destinatario
Particular
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; artículo 5 de la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad y Social, y La Resolución N° 36 de 2024 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.- Que, con fecha 21 de agosto de 2025 ha recurrido a esta Superintendencia una persona reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como de origen común el siniestro que sufrió el día 08/05/2025, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo, mientras se encontraba cumpliendo su jornada laboral en teletrabajo.
2.- Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que calificó el siniestro en comento como accidente común, por cuanto, efectuada la respectiva investigación del accidente, se pudo establecer que el infortunio aconteció al interior de su domicilio, sin que la trabajadora cuente con autorización de su entidad empleadora para prestar servicios a distancia.
3.- Que, sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Que, de lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Que, a su vez, cabe señalar que el N° 1, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, dispone que: "De acuerdo con el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, constituye "trabajo a distancia" aquél en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa y se le denomina "teletrabajo" cuando los servicios se prestan mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o cuando deben reportarse través de esos medios. Por lo tanto, el teletrabajo constituye una modalidad de trabajo a distancia".
"El trabajo a distancia puede pactarse al inicio o durante la vigencia de la relación laboral. En el primer caso, se requerirá el acuerdo de ambas partes para sustituirlo por trabajo presencial, y en el segundo, bastará la decisión de una de las partes, comunicada a la otra por escrito y con una antelación mínima de 30 días, para volver a las condiciones originalmente pactadas. (.. .)"
Que, cabe agregar que el N° 8, de la Letra D, Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, establece que: "Para determinar la naturaleza común o laboral de los accidentes que ocurran en el domicilio o en el otro lugar convenido para la prestación de los servicios, o la naturaleza, común o laboral, de las enfermedades que se atribuyan a factores de riesgos presentes en el trabajo, los organismos administradores deberán considerar la información contenida en el registro de los contratos de trabajo en los que se ha pactado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y que la Dirección del Trabajo administra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 quater O del Código del Trabajo".
"A falta del señalado registro o cuando se considere necesario complementar o verificar la información contenida en él, los organismos administradores deberán solicitar al empleador copia del contrato de trabajo u anexo de contrato, en el que se estipuló la modalidad de trabajo a distancia".
Que, en la especie, de conformidad a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha logrado acreditar de una forma indubitable la ocurrencia de un accidente del trabajo, por cuanto no consta en los antecedentes aportados el vínculo causal entre la lesión que sufrió la persona interesada y su quehacer laboral. En efecto, conforme consta en el informe de investigación del infortunio efectuado por la Asociación, la trabajadora no cuenta con contrato de trabajo y/o anexo que le permita desarrollar sus funciones laborales en teletrabajo, debiendo efectuarlas en la comuna de Providencia, así como también, en las sucursales de dos mutualidades. A mayor abundamiento, en declaración de jefatura directa de persona interesada indica que la empresa no tenía conocimiento que la trabajadora ejecutaba labores de teletrabajo, ni existe ningún documento que confirme su autorización. Por lo tanto, el infortunio ocurrido en el domicilio de la afectada es de origen común.
Teniendo Presente:
De acuerdo a lo expuesto, se confirma lo resuelto por la mutualidad, por cuanto no procede otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744 para el infortunio que sufrió la persona interesada.
Se deja constancia que en contra de la presente resolución, los interesados podrán interponer con nuevos antecedentes Recurso de Reposición ante esta Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación de la presente Resolución, según lo indicado en los artículos 59 y 25 de la Ley N° 19.880.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo
Circular SUSESO N° 3934, de 03.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la publicación
Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…
Circular SUSESO N° 3915, de 02.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la fecha de su publicación
Circular SUSESO N° 3904, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: desde su publicación
Dictamen SUSESO N° 137519-2025, de 07.10.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. DIAT. En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá…